Per Mar Fernández
Un recorrido práctico por dos modelos europeos que han inspirado el debate español sobre los MASC
Idea clave: la mediación no es solo una técnica para “evitar juicios”; es una forma distinta de entender el conflicto, la responsabilidad de las partes y el papel de los profesionales jurídicos.
1. Mirar fuera para entender mejor lo que pasa dentro
Cuando hablamos de MASC, es fácil pensar que estamos ante una moda reciente. Sin embargo, la mediación, la conciliación y otros mecanismos de solución amistosa llevan años desarrollándose en distintos ordenamientos europeos. Por eso resulta especialmente útil mirar a dos países cercanos a nuestro sistema jurídico: Italia y Francia.
Estos modelos no son idénticos entre sí, ni tampoco pueden copiarse sin más. Cada país tiene su propia cultura jurídica, sus tiempos judiciales, sus resistencias profesionales y su manera de entender el papel del juez, del abogado y de la persona mediadora. Pero precisamente por eso son tan interesantes: muestran aciertos, errores y advertencias que conviene tener presentes.
Italia y Francia han servido como referencia en el debate español sobre los medios adecuados de solución de controversias. Ambos países han intentado responder a una misma pregunta: ¿cómo se puede fomentar la solución pactada sin convertirla en un obstáculo injusto para acceder a los tribunales?
2. Italia: el gran laboratorio europeo de la mediación obligatoria 🇮🇹
Italia es uno de los ejemplos más relevantes en Europa porque apostó con fuerza por la mediación en materia civil y mercantil. Su experiencia demuestra que la mediación puede crecer de forma notable cuando el legislador la conecta con el acceso al proceso judicial.
El modelo italiano se construye sobre una idea muy potente: en determinadas materias, antes de presentar la demanda, la parte debe intentar la mediación. Es decir, la mediación funciona como requisito de procedibilidad en una larga lista de conflictos, entre ellos los relativos a derechos reales, división de cosa común, sucesiones, arrendamientos, responsabilidad médica, contratos bancarios, seguros y, tras reformas posteriores, materias como franquicia, consorcios, subcontratación o sociedades de personas.
La consecuencia es clara: si la mediación no se ha intentado cuando era obligatoria, el juez puede apreciar la falta de procedibilidad. En algunos casos, concede a las partes un plazo para iniciar la mediación; en otros, si el requisito no se cumple, la demanda puede quedar bloqueada.
3. ¿Obligar a mediar significa obligar a llegar a un acuerdo?
No. Esta es una distinción esencial para cualquier alumno de mediación.
El modelo italiano exige intentar la mediación en ciertos asuntos, pero no impone alcanzar un acuerdo. La obligación se satisface con acudir al procedimiento, participar en la primera reunión y abrir un espacio real de diálogo. Si después no hay acuerdo, las partes pueden continuar por la vía judicial.
Esta diferencia es importante porque protege la voluntariedad del acuerdo. La mediación no funciona si las partes son forzadas a pactar. Puede exigirse acudir, informarse, sentarse y escuchar; pero el acuerdo solo tiene valor si nace de una decisión libre y consciente.
4. La mediación delegada: cuando el juez invita… o empuja
Italia también ha desarrollado la mediación derivada o delegada por el juez. Esto significa que, incluso durante un procedimiento judicial, el juez puede valorar la naturaleza del asunto, el estado del proceso y la conducta de las partes, y ordenar que intenten una mediación.
Esta herramienta es muy interesante porque permite detectar conflictos que llegaron al juzgado, pero que quizá todavía pueden resolverse mejor en un espacio de diálogo. En estos casos, la mediación no aparece como una alternativa previa, sino como una vía que se abre dentro del propio itinerario judicial.
La lección es clara: los jueces no son enemigos de la mediación. Al contrario, cuando conocen bien la herramienta, pueden convertirse en agentes clave para derivar asuntos mediables y evitar que el proceso avance hacia una sentencia que quizá no repare realmente el conflicto.
5. El abogado negociador: una figura que merece atención
Uno de los aspectos más sugerentes del modelo italiano es la aparición del abogado experto en técnicas de negociación. No se trata del abogado entendido solo como litigante, sino como profesional capaz de acompañar a su cliente en un proceso de diálogo.
Este perfil exige algo más que conocimiento jurídico. Requiere habilidades relacionales, capacidad de escucha, comprensión de los intereses reales de las partes y aptitud para mirar más allá de la pretensión jurídica formulada en una demanda.
Para quienes se están formando en mediación, esta idea es fundamental: el conflicto no siempre coincide con el expediente. A veces lo que se pide jurídicamente es solo la punta visible de necesidades más profundas: seguridad, reconocimiento, reparación, continuidad de una relación o cierre emocional.
6. Mediadores, formación y calidad del sistema
El sistema italiano también concede importancia a la formación y a la organización profesional de la mediación. Los mediadores deben estar vinculados a organismos inscritos y cumplir requisitos de formación y actualización. Además, los abogados pueden ser mediadores, pero deben formarse adecuadamente en mediación y mantener una preparación teórico-práctica.
Este punto no es menor. La mediación no puede reducirse a buena voluntad. Necesita técnica, ética, método y una comprensión clara de los principios que la sostienen: imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, voluntariedad del acuerdo y protagonismo de las partes.
También resulta llamativa la regulación de expertos auxiliares en procedimientos de mediación que requieren conocimientos técnicos. Esto puede ser especialmente útil en conflictos complejos, donde el problema no es solo jurídico, sino también económico, médico, empresarial, tecnológico o científico y que en el caso Español se traduce en la aplicabilidad del experto independiente.
7. Conciliación y negociación asistida en Italia: no todo es mediación
Italia no se limita a la mediación. También regula la conciliación y la negociación asistida.
La conciliación aparece en buena medida como el resultado de una mediación exitosa: si las partes alcanzan acuerdo, se documenta en un acta. En determinados supuestos, el mediador puede formular una propuesta de conciliación, especialmente si las partes lo solicitan. Si esa propuesta no se acepta, pueden existir consecuencias económicas posteriores si la sentencia coincide sustancialmente con lo propuesto.
La negociación asistida, por su parte, permite que las partes, acompañadas por sus abogados, se comprometan a cooperar de buena fe para resolver la controversia. Puede ser voluntaria, pero también obligatoria en algunos supuestos, como ciertas reclamaciones de cantidad o daños derivados de la circulación. Aquí el protagonismo recae especialmente en la abogacía.
8. Francia: los MARD y la apuesta por la solución amistosa
Francia utiliza la expresión MARD: modes amiables de règlement des différends, es decir, medios amistosos de resolución de diferencias. Bajo esta categoría se incluyen principalmente la mediación, la conciliación y el procedimiento participativo.
El enfoque francés es interesante porque insiste en la idea de lo “amistoso”. No se trata solo de descongestionar juzgados, sino de ofrecer a las partes una forma diferente de gestionar sus diferencias. La solución amistosa no elimina el Derecho; lo aproxima a las personas.
El Código de Procedimiento Civil francés contempla la posibilidad de resolver el conflicto con la ayuda de un mediador, un conciliador de justicia o mediante la intervención de los abogados en un procedimiento participativo. Esta última figura recuerda, en parte, a la negociación asistida italiana: las partes se comprometen a trabajar conjuntamente y de buena fe para buscar una solución.
9. El requisito previo en Francia: una experiencia con matices
Francia también intentó establecer la obligación de acudir previamente a un medio amistoso en determinados asuntos, especialmente en conflictos vecinales y reclamaciones de cuantía reducida. La finalidad era clara: evitar que conflictos de menor entidad llegaran directamente a los tribunales sin haber explorado antes una solución dialogada.
Sin embargo, esta regulación no estuvo exenta de controversia. El Conseil d’État francés anuló el precepto que imponía ese intento previo en determinados casos, lo que demuestra que el equilibrio entre eficiencia judicial y acceso a la justicia es delicado.
La enseñanza es muy útil: fomentar la mediación es positivo, pero la regulación debe ser clara, proporcionada y viable. Si el requisito previo se diseña mal, puede convertirse en una barrera procesal más que en una verdadera oportunidad para las partes.
10. La mediación administrativa francesa: una pista para el futuro
Uno de los aspectos más relevantes del modelo francés es la mediación previa obligatoria en determinados recursos contencioso-administrativos. En estos casos, antes de acudir al litigio, debe intentarse la mediación cuando la norma así lo prevé.
Además, cuando la mediación es obligatoria en el ámbito administrativo, su coste lo asume la Administración que dictó la decisión impugnada. Este detalle es muy importante porque evita que la mediación se convierta en una carga económica adicional para la ciudadanía.
También se prevé que acudir al mediador interrumpa el plazo para recurrir y suspenda los plazos de prescripción. Esta garantía es esencial: nadie debería perder derechos por intentar una solución amistosa.
11. El conciliador de justicia francés: cercanía, gratuidad y confianza
Francia ha apostado de forma intensa por la figura del conciliador de justicia. La conciliación puede producirse a iniciativa de las partes o por derivación judicial, y se caracteriza por su confidencialidad y gratuidad.
El conciliador de justicia no es un funcionario judicial en sentido estricto, pero sí forma parte de un sistema institucionalizado y cercano al ciudadano. Debe cumplir requisitos de honorabilidad, formación o experiencia jurídica, y no puede desempeñar determinadas actividades incompatibles con su función.
Este modelo muestra algo muy valioso: para que los medios amistosos funcionen, no basta con regularlos; hay que hacerlos accesibles, visibles y confiables. Si la ciudadanía no sabe a dónde acudir, o si percibe el sistema como costoso o confuso, difícilmente lo utilizará.
12. ¿Qué puede aprender España de Italia y Francia?
La comparación con Italia y Francia permite extraer varias ideas útiles para el futuro de los MASC en España.
Primera: La mediación necesita cultura, no solo normas. Italia demuestra que la obligatoriedad puede aumentar el número de procedimientos, pero también obliga a cuidar la calidad para evitar una mediación meramente formal.
Segunda: La abogacía es decisiva. Tanto en Italia como en Francia, los abogados tienen un papel relevante en la negociación asistida, el procedimiento participativo y el acompañamiento de las partes. Si la abogacía percibe los MASC como una amenaza, el sistema se debilita. Si los entiende como una herramienta estratégica, el sistema gana.
Tercera: el juez puede ser un gran impulsor. La derivación judicial a mediación permite detectar asuntos que, aunque ya estén judicializados, todavía pueden resolverse por vías más dialogadas.
Cuarta: la formación importa. Mediadores, abogados y jueces necesitan conocer bien estos mecanismos. No basta con decir “hay que mediar”; hay que saber cuándo, cómo y con qué garantías.
Quinta: el coste puede ser decisivo. Si acudir a mediación o conciliación supone una carga económica excesiva, muchas personas lo verán como un obstáculo y no como una oportunidad.
13. Para el alumnado: la mediación comparada no es teoría, es brújula
Estudiar Derecho comparado no significa memorizar leyes extranjeras. Significa observar cómo otros sistemas han afrontado problemas parecidos a los nuestros.Italia enseña la fuerza de un modelo ambicioso, pero también sus riesgos: la mediación obligatoria puede funcionar si existe una estructura seria, profesionales formados y una verdadera voluntad de diálogo.
Francia enseña la importancia de la proximidad, la gratuidad en la conciliación y la prudencia al imponer requisitos previos. También muestra que el juez, la Administración y los profesionales jurídicos pueden colaborar para construir caminos más humanos de solución de conflictos.Para una persona mediadora en formación, esta mirada comparada ayuda a entender que mediar no es “hacer que las partes cedan”. Mediar es crear condiciones para que las partes puedan hablar, comprender, decidir y, si lo desean, acordar.
Conclusión: la mejor justicia no siempre empieza en una demanda
Italia y Francia muestran que los MASC no son una pieza decorativa del sistema jurídico. Son una respuesta a una necesidad real: gestionar conflictos de forma más rápida, más cercana y, en muchos casos, más satisfactoria que el proceso judicial tradicional.
Pero también nos recuerdan algo importante: la mediación no puede imponerse como un simple trámite. Si se convierte en un papel que se firma antes de demandar, pierde su alma. Si se trabaja con rigor, formación y honestidad, puede convertirse en una auténtica puerta de acceso a soluciones más inteligentes.
La clave no está en sustituir a los tribunales, sino en reservarlos para cuando sean realmente necesarios. “Porque una sociedad madura no es la que litiga más, sino la que aprende a resolver mejor sus conflictos.”
Resumen visual para repasar 📌
| Aspecto | Italia | Francia |
| Nombre habitual | Mediazione, conciliazione y negoziazione assistita | MARD: médiation, conciliation y procédure participative |
| Requisito previo | Mediación obligatoria en determinadas materias civiles y mercantiles | Intento previo en ciertos asuntos, con regulación discutida y parcialmente anulada |
| Papel del juez | Puede derivar a mediación incluso durante el proceso | Puede impulsar soluciones amistosas y derivar a conciliación/mediación |
| Papel de la abogacía | Clave en mediación obligatoria y negociación asistida | Clave en el procedimiento participativo |
| Lección principal | La obligatoriedad debe ir acompañada de calidad y formación | La accesibilidad y la proporcionalidad son esenciales |
T'agradaria dedicar-te professionalment a la mediació o especialitzar-te en alguna de les branques? Estàs al lloc correcte, a EIM oferim una àmplia varietat de formacions a l'alçada dels teus objectius més ambiciosos.





