Ley Orgánica 1/2025: la mediación, ahora obligatoria
Entrada en vigor 3 abril 2025
La nueva ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia convierte la mediación en un requisito previo a la demanda judicial en asuntos civiles y mercantiles. Un cambio histórico que abre un mercado sin precedentes para las personas mediadoras.
El momento de posicionarse es ara
La Ley Orgánica 1/2025 crea un nuevo ecosistema profesional. las personas mediadoras, despachos de abogados/as, instituciones y empresas deben adaptarse con rapidez. Te ayudamos a entender el marco legal y a aprovechar las oportunidades de este nuevo mercado.
La nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia convierte la mediación en requisito previo a toda demanda civil y mercantil. Un cambio histórico que redefine el acceso a la justicia en España.
Entender la leyQuè és?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reforma en profundidad el sistema judicial español para descongestionar los tribunales mediante el uso de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).
¿A quién afecta?
A cualquier ciudadano/a o empresa que quiera presentar una demanda en materia civil o mercantil. Antes de acudir al juzgado, deberán intentar resolver el conflicto mediante mediación u otro MASC. No aplica en lo penal, laboral ni concursal.
¿Qué cambia en el Registro del Ministerio de Justicia?
Con la obligatoriedad de la mediación previa, estar inscrito/a en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia pasa de ser un mérito a ser prácticamente imprescindible para ejercer en procesos derivados judicialmente.
- Las personas mediadoras deben estar acreditadas y correctamente inscritos/as para actuar en derivaciones judiciales.
- Los registros autonómicos también adquieren mayor relevancia al ampliar el volumen de casos.
- El Registro de Mediadores Interculturales cobra especial importancia en el nuevo contexto legislativo de extranjería.
- La formación acreditada por EIM habilita para inscribirse en el Registro Estatal y los registros autonómicos.
La justicia del siglo XXI es, ante todo, una justicia de acuerdos
Qué cambia con la nueva ley
Del proceso judicial al diálogo
Antes, cualquier parte podía ir directamente al juzgado. Ahora debe demostrar que ha intentado una solución extrajudicial. La litigiosidad directa queda reservada para el fracaso del diálogo.
Acreditación documental obligatoria
La demanda debe ir acompañada de documento acreditativo que pruebe el intento de mediación o la causa de su inaplicabilidad. Sin este documento, el juez/a inadmitirá la demanda a trámite.
Ámbito: civil y mercantil
Contratos, arrendamientos, herencias, reclamaciones de cantidad, disputas societarias, concursos… La práctica totalidad del tráfico jurídico privado queda afectada por la nueva obligatoriedad.
Suspensión de plazos de prescripción
El inicio del procedimiento MASC suspende los plazos de prescripción y caducidad, protegiendo los derechos de las partes mientras se intenta la vía extrajudicial.
Régimen de costas reformado
Si una parte rechaza injustificadamente la mediación y pierde en juicio, el juez/a puede imponer las costas íntegras. Un poderoso desincentivo para rechazar el diálogo previo.
Confidencialidad reforzada
Lo hablado en mediación no puede usarse en el proceso judicial posterior. Las personas mediadoras no puede ser llamadas como testigo sobre el contenido de las sesiones, garantizando un espacio seguro de negociación.
Empieza a ejercer con la nueva ley
Acreditación, inscripción registral y práctica real. Todo en un programa





