¿Como podemos gestionar mejor los conflictos?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un cambio relevante en la forma de abordar determinados conflictos en el ámbito civil y mercantil. La exigencia de acudir, con carácter general y salvo las excepciones legalmente previstas, a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda obliga a profesionales y ciudadanos a incorporar una fase previa que hasta ahora no siempre formaba parte de nuestra estrategia procesal.
Ante este nuevo escenario existe el riesgo de considerar la mediación como un mero trámite burocrático: un requisito que hay que cumplir para poder acudir posteriormente a los tribunales.
Sin embargo, reducir la mediación a esa función supone desaprovechar buena parte de sus posibilidades.
De requisito procesal a herramienta estratégica
Es cierto que la reforma ha otorgado una importancia procesal indiscutible a la negociación previa. La acreditación del intento negociador puede resultar determinante para la admisión de determinadas demandas y, por ello, su correcta realización y documentación adquiere una relevancia que no puede ignorarse.
Pero el objetivo no debería limitarse a conseguir un documento que permita acreditar que hemos intentado negociar.
Una mediación correctamente planteada ofrece la posibilidad de conocer mejor el conflicto antes de judicializarlo, identificar cuáles son las verdaderas posiciones de las partes y analizar si existe un espacio razonable para alcanzar un acuerdo.
Desde la perspectiva del abogado, además, esta fase puede proporcionar información especialmente útil para valorar las fortalezas y debilidades del asunto, anticipar los principales puntos de controversia y definir con mayor precisión la estrategia que deberá seguirse si finalmente resulta inevitable acudir a los tribunales.
Resolver el conflicto, no solamente el procedimiento
Una de las principales ventajas de la mediación es que permite ampliar el objeto de la negociación más allá de lo que estrictamente podría decidir un juez.
En un procedimiento judicial las pretensiones de las partes están necesariamente condicionadas por las normas procesales y por las consecuencias jurídicas que permite el ordenamiento. En una mediación, por el contrario, las partes disponen de un mayor margen para construir soluciones adaptadas a sus circunstancias concretas.
Esto resulta especialmente relevante cuando existe una relación que interesa preservar: conflictos societarios, relaciones entre empresas, controversias contractuales, problemas entre socios, disputas familiares o determinadas relaciones profesionales.
Una sentencia puede determinar quién tiene jurídicamente la razón. Una buena mediación puede, además, permitir encontrar una solución que haga posible continuar una relación que de otro modo podría quedar definitivamente deteriorada.
Tiempo, costes y control sobre el resultado
También existe una cuestión eminentemente práctica.
La duración de los procedimientos judiciales, los costes asociados a su tramitación y la incertidumbre inherente a cualquier litigio hacen que alcanzar un acuerdo satisfactorio pueda tener un importante valor económico.
La mediación permite que sean las propias partes quienes mantengan un elevado grado de control sobre la solución. Frente a la decisión impuesta por un tercero, son ellas quienes determinan qué concesiones están dispuestas a realizar y bajo qué condiciones puede cerrarse el conflicto.
Esto no significa que cualquier acuerdo sea preferible a un procedimiento judicial.
Habrá controversias en las que las posiciones estén demasiado alejadas, cuestiones jurídicas que necesiten un pronunciamiento judicial o situaciones en las que sencillamente no exista voluntad real de negociar. La mediación tampoco debe convertirse en una vía para forzar acuerdos perjudiciales.
Precisamente por ello resulta esencial analizar cada asunto individualmente.
La importancia del abogado en la mediación
La generalización de los MASC tampoco disminuye la importancia del asesoramiento jurídico. Al contrario, puede reforzarla.
El abogado debe ayudar al cliente a determinar qué puede obtener razonablemente mediante una negociación, cuáles son los riesgos de continuar hasta los tribunales y dónde deben situarse sus límites.
Negociar adecuadamente exige conocer el Derecho aplicable, pero también comprender los intereses económicos y personales que existen detrás del conflicto.
Por eso, el éxito de una mediación no debería medirse exclusivamente por la existencia de un acuerdo. Incluso cuando este no se alcanza, el proceso puede haber servido para delimitar posiciones, reducir cuestiones controvertidas y preparar mejor un eventual procedimiento judicial.
Una nueva cultura en la resolución de conflictos
El verdadero reto que plantea la reforma no consiste únicamente en incorporar un nuevo requisito antes de presentar determinadas demandas.
Consiste en cambiar nuestra forma de aproximarnos al conflicto.
Si entendemos los MASC exclusivamente como una obligación legal, probablemente generaremos nuevos trámites. Si los utilizamos como auténticas herramientas de negociación, podemos conseguir procedimientos mejor preparados, acuerdos más eficientes y soluciones más adaptadas a los intereses reales de nuestros clientes.
Sobre todas estas cuestiones profundizaremos el próximo 15 de septiembre, a las 17:00 horas, en el webinar que tendré la oportunidad de impartir junto con la Escuela Internacional de Mediación.
Analizaremos la mediación desde una perspectiva eminentemente práctica, prestando especial atención a las oportunidades que ofrece el nuevo escenario procesal y a cómo podemos utilizarla no simplemente para cumplir un requisito, sino para gestionar y resolver mejor los conflictos.
Porque quizá uno de los principales cambios que introduce esta nueva etapa sea precisamente ese: dejar de preguntarnos únicamente qué debemos hacer antes de demandar y comenzar a preguntarnos qué podemos conseguir antes de tener que hacerlo.
Juan Diego Mata Chacón.
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