Key points of Organic Law 1/2025, of January 2, on Measures for the Efficiency of the Public Justice Service

Durante los últimos tres años, os he ido contando la evolución del Proyecto de Ley de
Eficiencia Procesal, ya que su publicación supondría un paso de vital importancia en nuestra
profesión como
mediators.

Mediation as a prerequisite to the start of a judicial process

Finalmente, en lo que respecta, al uso previo a acudir a los tribunales, de los medios
adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional como la mediación, por fin
tenemos su materialización en una Ley.

El BOE de 3 de enero de 2025 publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
, que viene a dar respuesta a la necesidad
de superar el modelo tradicional de juzgado unipersonal existente que ya estaba presente en
el siglo XIX, y que respondía a las necesidades de una sociedad que, a la sazón, podía
describirse como esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones
de movilidad que nada tiene que ver con la sociedad española de hoy, a fin de adecuar la
Administración de Justicia a la situación social actual mediante una organización judicial que
opere de forma colegiada.

El título II de la Ley contiene un gran bloque de reformas, entre las que se encuentra lo relacionado con la mediación.

En su capítulo I, se introducen en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia
jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional,
as medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia
sostenible.

Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad
jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya
consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso
codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la
concordia. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante
un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan
la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la
inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil.

El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada
para gestionar su problema
. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos
otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más
adecuado de solución de controversias, aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los
ciudadanos y ciudadanas. En este contexto cobran importancia las razones de las partes para
construir soluciones dialogadas en espacios compartidos.

Con esta Ley, se pretende recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que
invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

Las disposiciones de este título son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos
los conflictos transfronterizos.

Para las materias previstas en el artículo 5.2 de la Ley, se exigirá como REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD
, para que sea admisible la demanda, acudir previamente a algún medio
adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2 de la Ley.

Aunque existen algunas excepciones previstas en la propia Ley, la entrada en vigor está
prevista en la DF 38.ª, que recoge que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, es
decir, el 3 de abril de 2025, por lo que en breve comenzaremos con la puesta en marcha de
este sistema que acoge a la mediación como un medio básico para la resolución de
conflictos.

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