Per Juan Diego Mata
La confidencialidad es uno de los pilares esenciales de la mediación profesional. Se explica siempre al inicio del proceso y genera confianza: las partes sienten que pueden hablar con libertad, sin miedo a que sus palabras sean utilizadas en su contra. Sin embargo, muchas veces se olvida una idea clave: la confidencialidad tiene límites, y conocerlos es vital para proteger correctamente el proceso y evitar falsas expectativas.
Cuando una persona acude a mediación, escucha que todo lo que diga será confidencial. Pero esto no significa un secreto absoluto, ni que el mediador pueda garantizar que “nada saldrá de esta sala”. En realidad, la ley exige confidencialidad, sí, pero también establece excepciones claras. Comprenderlas ayuda a reforzar la confianza en el proceso y a evitar malentendidos.
La confidencialidad implica que la información compartida durante la mediación no puede ser utilizada fuera del procedimiento, ni por las partes ni por el propio mediador. No se pueden aportar conversaciones, documentos o propuestas al juzgado, y el mediador tampoco puede ser llamado a declarar sobre lo dicho en las sesiones.
Este compromiso tiene un efecto muy positivo: favorece el diálogo sincero. Las personas sienten que pueden explicar sus verdaderos intereses sin miedo. Gracias a eso, se abren caminos de acuerdo que no existirían en un proceso judicial.
Hay situaciones en las que el mediador debe romper la confidencialidad, no por voluntad propia, sino por obligación legal o ética. Algunos ejemplos habituales son:
- Riesgo para la vida o integridad de una persona. Si se detecta una amenaza real contra alguien, el mediador no puede guardar silencio.
- Indicios de delito perseguible de oficio. La confidencialidad no ampara conductas ilegales. Si aparece información sobre delitos graves, se debe comunicar a la autoridad competente.
- Protección de menores o personas vulnerables. Cualquier situación que afecte a su bienestar debe ser atendida.
- Acuerdo fraudulento o evasión normativa. Si las partes intentan usar la mediación para encubrir un fraude fiscal, patrimonial o legal, el mediador no puede ampararlo bajo el “secreto”.
Estos límites no eliminan la confidencialidad; la matizan y la ajustan al interés general. El mediador no es notario del silencio; es un profesional que colabora en la resolución pacífica de conflictos dentro del marco legal.
Lo ideal es hacerlo desde el principio, en la sesión informativa:
“Todo lo que se diga aquí es confidencial… salvo que aparezca algún riesgo para personas o conductas que la ley obliga a comunicar.”
Esa claridad no resta confianza, la refuerza. Las personas perciben honestidad y profesionalidad, y entienden que el mediador actúa dentro de un marco ético.
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