Mediation at the Regulatory Crossroads: Opportunity or Strategy to Evade the Traditional Justice System

Los riesgos de la utilización normativa interesada de la mediación son
indiscutibles, pues con la llegada de la nueva normativa nacional en materia de
eficiencia procesal
se pone en tela de juicio el papel de los métodos alternativos de
resolución de conflictos. Sin duda, a vista de pájaro, la mediación brilla por sí sola y no
requiere de una convivencia ficticia con otros métodos de resolución de conflictos

tradicionales como el sistema de justicia, pero también debemos reconocer que estas
medidas procesales van a poner en la mesa los métodos alternativos de resolución de
conflicts.

La mediación debiera ser el método prioritario en la gestión de
conflictos de cualquier naturaleza

Están en la mesa medidas que acentúan la tarea de las partes en la gestión de
conflicts
intentando achicar agua en servicio público de justicia mediocre que no
cuenta con herramientas suficientes para garantizar respuestas eficaces y que se
ejecuten con normalidad. Por ello, a todas luces, resulta un uso oportunista que
responsabiliza a las partes de la viabilidad de un proceso que debe estar tutelado por
la función pública; tanto es así que se plantean situaciones de inadmisión si las partes
no fundamentan sus peticiones en intentos de negociación previa. Con ello, quienes
entendemos que la mediación debiera ser el método prioritario en la gestión de
conflictos de cualquier naturaleza
, deberán ser los profesionales quienes en la
prestación de sus servicios prioricen este tipo de actuaciones, es decir, l@s
mediadores tendrán un papel crucial para dar su lugar a la mediación que viene por
obligado cumplimiento por la normativa.

El papel informativo de los mediadores y mediadoras será imprescindible para poder trabajar en cada proceso

Como veníamos anunciando desde la escuela internacional de mediación, el papel de
las sesiones informativas será definitivo y el principal espacio en el que los mediadores
deberán estar entrenados pues en ese momento (oportunidad brindada por la meritada
normativa) deberán ser claros y convincentes tanto en el modelo de trabajo como en
las herramientas que se faciliten a las partes para poder trabajar en mediación. Con
ello, será interesante que el sistema público de justicia garantice el modo en el que se
intente la práctica de la mediación, es decir, tipo de sesión y profesionales que presten
estos servicios (el registro de mediadores del ministerio y colegios profesionales
jugarán un papel muy importante). Las bondades del proceso de mediación deberán
convencer a las partes para trabajar sobre un acuerdo cuyo contenido definirán ellos.

La inserción de la mediación en el sistema de justicia pública es una carrera de fondo

Como profesional convencido de los métodos autocompositivos en la gestión de
conflicts
, reclamo calma y sosiego con la inserción de la mediación en el sistema de
justicia pública, sistema que está consolidado, que se mueve con lentitud y encaja mal
las modificaciones. Con paso lento y firme la mediación debe ir convenciendo al
ciudadano de a pie, no a los órganos públicos, pues el objetivo final, es que estos se
conviertan al final en valedores de los acuerdos alcanzados por las partes en
determinados espacios de discusión jurídica. Adelante con la modificación normativa y
bienvenida sea para que se activen procesos de gestión conflictos que se habían
invalidado y que lejos de ser inútiles, son más válidos que los mecanismos prestados
por terceros.

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