Por Juan Diego Mata
En los últimos años, la mediación ha dejado de ser una institución periférica del sistema jurídico español para convertirse en un instrumento central en la gestión de conflictos. Su consolidación legislativa, especialmente tras la aprobación de la Law 5/2012, on mediation in civil and commercial matters, y su reciente impulso con la Ley 1/2025, de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, han propiciado una transformación cultural en la abogacía. Los despachos de abogados se encuentran, así, ante una oportunidad estratégica: integrar la mediación profesional en su estructura como servicio complementario y diferenciador, no como alternativa excluyente a la litigación..
1. De la justicia adversarial a la justicia colaborativa
El modelo procesal tradicional, basado en la confrontación de posiciones y la decisión impuesta por un tercero, presenta una evidente saturación estructural. Los tiempos de resolución judicial, los costes procesales y el impacto emocional de los litigios han erosionado la percepción de eficacia del sistema. Frente a ello, la mediación se configura como un mecanismo de justicia colaborativa, en el que las partes mantienen el control del resultado y priorizan sus intereses reales sobre la mera defensa de derechos abstractos.
Esta transformación no pretende sustituir la función jurisdiccional, sino complementarla. El legislador lo ha entendido así al introducir, en la Ley 1/2025, la obligación de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales en determinados procedimientos civiles y mercantiles. Entre estos medios, la mediación ocupa un lugar preferente por su naturaleza flexible, confidencial y voluntaria.
2. El nuevo papel del abogado en la mediación
Lejos de lo que algunos profesionales temieron en los primeros años de implantación de la mediación, el abogado no es desplazado del conflicto, sino que adquiere un papel esencial en su canalización. Su función se desplaza desde la confrontación hacia la gestión técnica del proceso negociador, asistiendo al cliente en la comprensión de sus intereses, en la evaluación de riesgos y en la formulación de acuerdos sostenibles.
El abogado-mediador —o el abogado colaborador en mediación— debe dominar habilidades que trascienden la argumentación jurídica: escucha activa, comunicación no violenta, análisis emocional del conflicto y diseño de soluciones creativas. Esta polivalencia profesional no solo mejora la calidad del servicio jurídico, sino que refuerza la imagen del despacho como un espacio integral de resolución de conflictos.
Desde una perspectiva deontológica, la mediación también refuerza los principios del Estatuto General de la Abogacía Española: la lealtad hacia el cliente, la búsqueda de soluciones eficaces y la promoción del interés general mediante la reducción de la litigiosidad.
3. La integración estructural de la mediación en los despachos
La incorporación efectiva de la mediación en los despachos no puede limitarse a una declaración de intenciones o a la creación formal de un departamento. Requiere una revisión organizativa y cultural. Existen varios modelos posibles:
- Modelo interno: el despacho cuenta con abogados mediadores acreditados que prestan el servicio directamente. Este esquema exige formación específica (mínimo 100 horas conforme al Real Decreto 980/2013) y su inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
- Modelo colaborativo: el despacho mantiene convenios con centros o profesionales de mediación externos, derivando los casos cuando el perfil del conflicto lo aconseja.
- Modelo híbrido: combina ambas opciones, con mediadores internos para asuntos recurrentes (familia, arrendamientos, conflictos societarios) y red de colaboradores externos para especialidades concretas.
En todos los casos, el elemento diferencial reside en la comunicación al cliente: la mediación debe presentarse no como un “atajo”, sino como un servicio jurídico de alto valor añadido, respaldado por un equipo legal que vela por la seguridad jurídica del acuerdo.
4. Ventajas competitivas y fiscales
La mediación aporta también ventajas operativas y reputacionales a los despachos. En primer lugar, permite diversificar las fuentes de ingresos mediante honorarios por sesiones o acuerdos extrajudiciales, reduciendo la dependencia de la litigación. En segundo lugar, incrementa la satisfacción y fidelización del cliente, que percibe un trato más humano y eficaz.
Desde el punto de vista fiscal, los honorarios derivados de mediaciones se califican como rendimientos de actividades profesionales, sujetos a IVA al tipo general del 21 % y con retención del 15 % en el IRPF (art. 95 RIRPF). En el caso de sociedades profesionales, su tratamiento se integra en el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 10 de la Ley 27/2014 (LIS). No obstante, los costes asociados a la formación y acreditación de mediadores pueden considerarse gastos deducibles si guardan correlación con los ingresos futuros, lo que incentiva su implantación desde una perspectiva contable y fiscal.miso colectivo and the collaboration of governments, institutions, civil organizations and citizens.
5. Retos de implantación
Pese a su potencial, la mediación enfrenta obstáculos culturales. Muchos clientes aún perciben que “negociar es ceder” y que la firmeza jurídica se demuestra en el juzgado. Corresponde a los abogados revertir esa percepción, educando jurídicamente a la sociedad en la idea de que alcanzar un acuerdo es, en realidad, la manifestación más plena de autonomía de la voluntad.
Otro reto es la continuous training. La excelencia en mediación exige actualización constante en técnicas comunicativas, psicología del conflicto y derecho comparado. Los despachos que integren estas competencias de forma sistemática estarán mejor posicionados ante la transformación del mercado jurídico.
6. Conclusión: un nuevo paradigma de asesoramiento jurídico
La mediación no es una moda pasajera, sino un cambio estructural en la forma de entender el Derecho. En un contexto de saturación judicial y demanda de soluciones ágiles, los despachos que incorporen la mediación profesional estarán no solo cumpliendo con las exigencias normativas, sino también anticipándose a la justicia del futuro: una justicia más humana, eficiente y participativa.
Integrar la mediación en la práctica jurídica no implica renunciar a la defensa procesal, sino ampliarla. Supone pasar de ser abogados del conflicto a ser arquitectos de acuerdos, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho desde una perspectiva colaborativa y moderna.
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