Realizado por: Dña. Gabriela Alés Hermosa
Directora Académica de la Escuela Internacional de Mediación
Si estás pensando en ser mediador y acceder al registro de mediadores, seguramente te estarás preguntando cuáles son los requisitos para poder realizar la formación adecuada.
¿Quién puede ser mediador/a?
- Las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no lo impida la legislación a la que pueda estar sometido el ejercicio de su profesión.
- Las personas jurídicas que se dediquen a mediación, sean sociedades profesionales o cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico, deben designar a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley 5/2012.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser mediador/a?
Según Ley 5/2012, de 6 de julio, en su título III, artículo 11, las personas que quieran ejercer como mediadores civiles o mercantiles deberán:
- Estar en posesión de un título oficial universitario o formación profesional superior.
- Contar con formación específica para ejercer la mediación, adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, teniendo validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
Asimismo, el/la mediador/a para el ejercicio de la profesión debe suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
¿Qué es el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación?
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación es un registro público e informativo, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este mecanismo de gestión de conflictos y solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación?
La inscripción en el Registro acreditará la condición de mediador para el ejercicio de la profesión, así como el carácter de institución de mediación.
¿Qué formación específica necesito para inscribirme en el Registro?
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, las personas mediadoras deberán contar con una formación específica para ejercer la mediación que proporcione conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
La duración mínima de la formación anteriormente referida será de 100 horas de docencia efectiva.
¿Cómo me inscribo al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia?
Para estar inscrito en el registro, la persona interesada deberá cumplimentar los campos relativos a sus datos personales, especificar su titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional, y suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.
Además de la inscripción en el Registro a nivel nacional, un gran número de Comunidades Autónomas han creado sus propios registros de mediación. Es necesario indicar que la inscripción en unos y otros no es excluyente, por lo que además de acceder al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia tendrás la posibilidad de acceder a los diferentes registros autonómicos.
Respecto a los requisitos que debe reunir una persona para acceder a los diferentes registros difiere según la Comunidad Autónoma.
Algunas autonomías han recogido en su legislación la necesidad de contar con una titulación universitaria concreta para el acceso a sus registros (Derecho, Psicología, Trabajo Social y otras Ciencias Sociales).
Asimismo, la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas contempla que la persona mediadora deberá contar con una formación específica más amplia, normalmente, que la que se solicita para el acceso al registro estatal (aproximadamente un mínimo de 300 horas de formación).
A ello hay que añadir que, estando estos registros enfocados a la mediación familiar, la diferente legislación recoge la necesidad de que la formación específica exigida debe contener la especialidad en Mediación Familiar.
Por último, otro de los requisitos exigidos, en ocasiones, para la inscripción en determinados registros es la necesidad de haber desarrollado actividad profesional previa en el campo psico-socio familiar.
Estos son los requisitos según la legislación. Si quieres más información para ser mediador civil, mercantil, o cualquiera de las otras especialidades puedes ponerte en contacto con nosotros o mandar un correo a info @ eimediacion.edu.es
Y en este enlace te explicamos paso por paso el proceso de inscripción al Registro.
Buenos días!!
Mi título es de Licenciada en Psicología, pero adquirido en Argentina. Es posible realizar la formación y ejercer como mediadora?
Desde ya muchas gracias.
Emilia
Buenos días Emilia,
Nuestro departamento de admisiones contactará contigo para poder informarte sobre este caso en concreto y los trámites que deberás realizar para ejercer como mediadora.
Un saludo, gracias!
Buenas tardes, soy abogada mediadora, egresada en Argentina. Me gustaría poder ejercer de manera virtual desde mi país para España, es eso posible? Agradezco la info.
Buenas tardes!
Puedo registrarme como mediadora teniendo el título de Técnico superior de integración social?Gracias