Automatización, seguridad jurídica y mediación: el nuevo paradigma de los MASC en las reclamaciones masivas    

Por Juan Diego Mata

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un cambio de paradigma en la gestión de conflictos civiles y mercantiles. La exigencia de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) con carácter previo a la interposición de determinadas demandas obliga a empresas, entidades financieras, compañías de servicios y operadores jurídicos a replantear sus sistemas de reclamación. 

Lejos de constituir un mero requisito formal, los MASC están demostrando ser una herramienta capaz de aportar eficiencia, seguridad jurídica y oportunidades reales de acuerdo, especialmente en aquellos procedimientos caracterizados por una elevada litigiosidad y una gestión masiva de expedientes. 

La automatización de los MASC en los procesos de reclamación en masa 

Uno de los grandes retos de la Ley Orgánica 1/2025 es su aplicación a procedimientos que se gestionan de forma seriada o masiva. Entidades financieras, suministradoras de servicios, compañías aseguradoras o empresas dedicadas a la recuperación de crédito pueden llegar a tramitar miles de reclamaciones al año, lo que exige sistemas escalables y homogéneos. 

En este contexto, la automatización de los MASC se presenta como una solución especialmente eficiente. La utilización de plataformas tecnológicas permite generar invitaciones a participar en procedimientos de mediación, controlar plazos, acreditar comunicaciones, custodiar documentación y emitir certificaciones de manera automatizada, manteniendo en todo momento la trazabilidad del procedimiento. 

Esta digitalización permite transformar un requisito procesal potencialmente complejo en un procedimiento sencillo, verificable y económicamente sostenible. Además, facilita el cumplimiento de las exigencias probatorias que posteriormente pueden ser requeridas por los órganos judiciales para acreditar el intento efectivo de solución extrajudicial del conflicto. 

La automatización adquiere especial relevancia en reclamaciones de cantidad, impagos contractuales, cuotas comunitarias, suministros, servicios financieros o cualquier otra tipología de conflicto susceptible de tramitarse mediante procesos repetitivos y estandarizados. 

Los tribunales comienzan a admitir la comunicación exigida por la Ley Orgánica 1/2025 

La principal preocupación de los operadores jurídicos durante los primeros meses de vigencia de la norma ha sido determinar qué nivel de exigencia aplicarían los tribunales respecto al cumplimiento del requisito de procedibilidad. 

Las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha están evidenciando una interpretación razonable y finalista de la norma. El objetivo perseguido por el legislador no es imponer formalismos excesivos, sino garantizar que la parte demandante ha realizado un intento real de comunicación y de apertura de una vía extrajudicial de resolución del conflicto. 

En consecuencia, los órganos judiciales están otorgando especial relevancia a la acreditación de la remisión de la comunicación, a la posibilidad efectiva de que el destinatario haya tenido conocimiento de la misma y a la existencia de mecanismos objetivos que permitan acreditar el intento de negociación. 

Esta interpretación resulta especialmente relevante en los procedimientos masivos, donde la utilización de sistemas tecnológicos de mediación permite generar evidencias electrónicas sólidas, verificables y fácilmente aportables al procedimiento judicial posterior. 

La práctica forense está demostrando que la clave no reside únicamente en el contenido de la comunicación, sino también en la capacidad de acreditar de forma objetiva cuándo se realizó, a quién se dirigió y cuál fue el resultado obtenido. 

La mediación como herramienta estratégica más allá del requisito procesal 

Aunque frecuentemente se analiza la mediación desde la perspectiva del cumplimiento de un requisito legal, su verdadera utilidad trasciende ampliamente esa función. 

La primera ventaja es evidente: la mediación genera un canal de comunicación directo con el deudor o con la parte reclamada. En numerosos supuestos, especialmente en reclamaciones de cantidad, el problema no es la inexistencia de voluntad de pago, sino la ausencia de interlocución efectiva entre las partes. 

La apertura de un procedimiento de mediación crea un espacio estructurado para el diálogo que, en muchas ocasiones, no había existido previamente. Ello permite conocer las circunstancias reales del conflicto, identificar obstáculos para el cumplimiento de las obligaciones y explorar alternativas de solución adaptadas a cada caso concreto. 

La segunda ventaja consiste en la creación de un entorno propicio para alcanzar acuerdos. Incluso cuando la controversia parece inicialmente enquistada, la intervención de un tercero neutral puede facilitar acercamientos que resultan difíciles de conseguir mediante comunicaciones unilaterales o requerimientos formales. 

La experiencia práctica demuestra que numerosos procedimientos que terminan judicializándose podrían haberse resuelto mediante acuerdos de pago, reconocimientos de deuda, calendarios de cumplimiento o fórmulas de satisfacción parcial de las pretensiones de las partes. 

Por último, la figura del mediador aporta un elemento de especial relevancia desde el punto de vista procesal: la posibilidad de emitir una declaración responsable acreditativa del desarrollo del procedimiento. Esta declaración constituye un instrumento particularmente valioso para acreditar ante el órgano judicial el cumplimiento del requisito de procedibilidad, especialmente cuando la parte requerida no responde, rechaza participar o simplemente permanece inactiva. 

La intervención de un profesional independiente dota al procedimiento de una mayor objetividad y fortalece la posición procesal de quien posteriormente acude a la vía judicial, al disponer de un documento emitido por un tercero imparcial que acredita las actuaciones realizadas. 

Conclusión 

La combinación de tecnología, automatización y mediación está configurando un nuevo modelo de gestión de conflictos. Los MASC han dejado de ser una mera exigencia formal para convertirse en una herramienta que permite reducir costes, mejorar la trazabilidad de las actuaciones y aumentar las posibilidades de alcanzar acuerdos efectivos. 

En los procedimientos de reclamación masiva, la automatización permite gestionar grandes volúmenes de expedientes con garantías jurídicas suficientes. Al mismo tiempo, la mediación aporta un valor añadido que va mucho más allá del cumplimiento de un requisito procesal: facilita el contacto con el deudor, abre espacios de negociación reales y proporciona mecanismos de acreditación especialmente útiles para la posterior actuación judicial. 

La práctica de los próximos años determinará el alcance definitivo de este nuevo modelo, pero todo apunta a que la integración entre tecnología y mediación será uno de los pilares fundamentales de la justicia civil y mercantil del futuro. 

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