Cuando la mediación es la única solución 

Por Juan Diego Mata

Por qué, en muchos casos, la sentencia no basta y el acuerdo se vuelve imprescindible 

1. El problema: resoluciones que no pacifican 

Hay algo profundamente paradójico en el sistema judicial contemporáneo: obtenemos sentencias, pero no siempre obtenemos soluciones. Es decir, el conflicto se resuelve sobre el papel… pero sigue vivo en la realidad. Y en ese punto —incómodo, frecuente y poco reconocido— es donde la mediación deja de ser una alternativa para convertirse, sencillamente, en la única salida eficaz. 

Porque conviene decirlo sin rodeos: una sentencia no es sinónimo de cumplimiento. En la práctica diaria de cualquier despacho se acumulan resoluciones firmes que, por múltiples razones, no llegan a ejecutarse en sus propios términos. Procedimientos de ejecución largos, insolvencias estratégicas, resistencia pasiva del condenado o, directamente, falta de voluntad real de las partes para cerrar el conflicto. El resultado es conocido: el litigio muta, pero no desaparece. 

La ejecución judicial —ese gran olvidado del proceso— se convierte en una segunda batalla. Y a menudo más compleja que la primera. Se multiplican los incidentes, se dilatan los plazos y, mientras tanto, el conflicto original se enquista. El sistema ha cumplido formalmente su función, pero ha fracasado materialmente en lo esencial: pacificar la relación jurídica. 

2. La mediación como respuesta práctica 

Aquí es donde la mediación empieza a ganar terreno, no por idealismo, sino por pura necesidad práctica. 

2.1. Cumplimiento, flexibilidad y corresponsabilidad 

La mediación introduce un elemento que el proceso judicial, por definición, no puede ofrecer: la voluntad de las partes como motor del cumplimiento. Cuando un acuerdo nace del propio interés de quienes están en conflicto —y no de una imposición externa— las probabilidades de cumplimiento se disparan. No por magia, sino por lógica. 

Frente a la rigidez de la sentencia, la mediación aporta flexibilidad. Frente a la imposición, corresponsabilidad. Y frente a la ejecución forzosa, compromiso voluntario. Puede parecer una obviedad, pero en el mundo jurídico no siempre lo es: las personas cumplen mejor aquello que han decidido que aquello que les han impuesto. 

2.2. Atender la raíz real del conflicto 

Además, la mediación permite abordar algo que el proceso judicial tiende a ignorar: la raíz real del conflicto. Porque, seamos honestos, muchos pleitos no son únicamente jurídicos. Son económicos, emocionales, estratégicos o, en ocasiones, simplemente comunicativos. La sentencia resuelve la cuestión jurídica, sí, pero deja intacto —cuando no agravado— el resto del problema. 

No es casualidad que determinados conflictos recurrentes (societarios, familiares, contractuales de larga duración) generen litigios en cadena. Se gana un pleito… y se abre el siguiente. En ese contexto, la mediación no solo resuelve un conflicto concreto, sino que puede prevenir los futuros. 

3. Límites del modelo exclusivamente litigioso 

Por supuesto, la mediación no es una panacea. No todos los conflictos son mediables ni todas las partes están en disposición de negociar. Pero lo que sí resulta cada vez más evidente es que el modelo exclusivamente litigioso presenta límites estructurales difíciles de ignorar. 

4. Contexto en España: impulso hacia los MASC 

En España, el impulso normativo reciente hacia los medios adecuados de solución de controversias (MASC) no es casual. Responde a una realidad objetiva: el sistema judicial no puede, por sí solo, absorber y resolver de manera eficaz todos los conflictos que se le plantean. Y menos aún garantizar su cumplimiento efectivo. 

Aquí es donde la mediación adquiere un papel protagonista. No como sustituto de la jurisdicción, sino como complemento necesario. Como filtro previo en muchos casos, pero también como vía paralela incluso en fases avanzadas del procedimiento. 

5. Cambio de mentalidad y rol del profesional jurídico 

La ironía —si se permite— es que durante años se ha percibido la mediación como una solución “blanda”, casi residual, frente a la supuesta contundencia de la sentencia. Y, sin embargo, la experiencia demuestra justo lo contrario: la solución más firme no es la que se impone, sino la que se cumple. 

Dar protagonismo a las partes no es una concesión, es una estrategia. Supone reconocer que el conflicto les pertenece y que, en muchas ocasiones, son ellas quienes están en mejor posición para resolverlo de forma efectiva. El papel del profesional jurídico, en este contexto, no se debilita; evoluciona. Pasa de ser exclusivamente litigador a convertirse también en estratega del conflicto. 

Y esto exige un cambio de mentalidad. Porque no se trata de elegir entre pleito o mediación, sino de entender cuándo cada herramienta es la adecuada. Persistir en la judicialización sistemática de los conflictos, incluso cuando se sabe que la ejecución será problemática, no es rigor jurídico; es inercia. 

En definitiva, la pregunta ya no es si la mediación tiene sentido, sino cuándo se convierte en imprescindible. Y la respuesta, cada vez más frecuente, es incómoda pero clara: cuando el objetivo no es ganar una sentencia, sino cerrar un conflicto. 

Porque, al final, el éxito no se mide en resoluciones dictadas, sino en conflictos realmente solucionados. Y en ese terreno, la mediación —con toda su aparente discreción— está demostrando una eficacia que el sistema tradicional, por sí solo, no siempre alcanza. 

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