La mediación en accidentes de tráfico

Hace alrededor de dos años, el 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Una de las modificaciones de esta ley se basaba en un nuevo artículo que permite la posibilidad de llegar a la mediación en los casos de accidentes de tráfico.

Una vía alternativa a la judicial civil con el fin de que las compañías de seguros y los perjudicados tengan la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la indemnización, agilizando los procesos de tramitación y optimizando los costes.

Según el artículo 14, en cualquier presunto caso de controversia, como que la víctima discrepe de la oferta económica propuesta por la compañía aseguradora, el sistema de mediación puede ser solicitado por cualquiera de las partes implicadas, que cuentan con dos meses desde la recepción de la oferta del servicio de mediación para reclamarlo. De igual forma, el mediador/a debe asumir la tarea de resolver el conflicto en un plazo de dos meses (prorrogables un mes más en situaciones excepcionales) desde el ingreso del expediente.

Si en este plazo de tiempo el conflicto no es resuelto, se suspenderá y se acudirá al procedimiento jurisdiccional. Sin embargo, si en algún momento ambas partes o alguna ellas no ven solución posible, pueden desistir.

La persona mediadora en casos de accidente o siniestros de tráfico debe ser profesional especializado/a en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto a la Ley 35/21015. Este, debe fomentar un comportamiento y actitud activa para llegar al acuerdo de las partes, al igual que es necesario que conozcan el nuevo baremo y acrediten la formación específica para desempeñar su labor como mediador/a.

Como vemos, cada vez más sectores, profesionales y usuarios acuden a la mediación para resolver sus conflictos, dejando esta de ser una apuesta para pasar a ser una realidad.

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  • Informar y asesorar a las partes.
  • Formalizar los acuerdos alcanzados a través del sistema de mediación.
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