Los puntos fuertes y débiles de la Ley de mediación

Ley de mediación

Artículo escrito por: Amparo Quintana, abogada y mediadora. Miembro del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) y también de la AMM (Asociación Madrileña de Mediación)

La Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sentado las bases de un marco legal de regulación de la mediación a nivel estatal. Amparo Quintana, como abogada y profesional de la mediación, destaca cuáles son los aspectos más positivos y los que se podrían mejorar de la Ley de mediación:

Puntos fuertes:

1) Se percibe al mediador como un profesional objetivamente capacitado para desempeñar esa actividad. La mediación no es cosa de gentes bienintencionadas o más o menos conciliadoras, sino que debe ejercerse por profesionales:

  • Esto redunda en mayor seguridad para los usuarios, en tanto en cuanto pueden pedir información a los mediadores acerca de su experiencia, formación y profesión de origen, debiéndosela facilitar estos últimos.
  • Consecuencia de todo esto es la obligación de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.

2) Se unifican unas formalidades mínimas de actuación (actas y tiempo de conservación de los expedientes), pues hasta ahora cada mediador seguía sus propios protocolos.

3) Se reconoce la validez en la UE de los acuerdos de mediación suscritos en España.

4) Se consagra el secreto profesional del mediador.

5)  Se establece la posibilidad de mediar a través de métodos electrónicos, lo que supone un beneficio cuando las personas no pueden acudir al despacho del mediador, bien por existir distancia geográfica, bien por estar aquejado de alguna imposibilidad física, permanente o temporal.

Puntos débiles:

1) Que puedan ser mediadoras personas con formación profesional.

2) Que la sesión informativa no sea obligatoria.

3) Que no sea obligatorio pedir la suspensión de un procedimiento judicial, sino que quede al árbitro de las partes.

4) Que el acuerdo no tenga fuerza ejecutiva por sí solo (en el anteproyecto de la legislatura anterior sí se contemplaba).

5) Que no se incluyan en el ámbito de la Ley 5/2012  la mediación en consumo y la laboral, cuando la primera es materia mercantil y la segunda se asimila a civil-mercantil en los textos europeos (Libro Verde, directivas comunitarias, etc.).

6) Que se requiera el acta final tanto si hay acuerdo como si no. Lo idóneo habría sido que solo se extendiera cuando las partes no han llegado a un acuerdo, pues cuando lo hay, redunda el trabajo y burocratiza en exceso la mediación.

7) Que baste una resolución motivada del juez o tribunal para que los mediadores declaren en un proceso penal. La Directiva europea que ha servido de base a nuestra ley española habla además de “causas graves”.

8) Que se trate el acuerdo en un capítulo aparte del proceso de mediación, como si no formara parte del mismo. Esto conlleva demasiada “literatura” y opiniones diversas acerca de quién debe redactarlo, cuándo, etc:

  • Se debió decir claramente que el acuerdo lo redactarán los mediadores.
  • Se debió recoger que el acuerdo lo firmen los mediadores, toda vez que sí es obligatorio poner su nombre y los datos de la institución, en su caso. Esto evitaría posibles suplantaciones y fraudes.

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