La nueva Ley de Emprendedores perfila la figura del mediador concursal

El ámbito concursal, según la nueva normativa para los emprendedores, incorporará la mediación y la figura del mediador dentro de los acuerdos extrajudiciales de pago. Si bien la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se publicó el pasado 28 de septiembre y ya está en vigor casi en su totalidad, no será hasta el próximo día 18 de octubre cuando entre en vigor el precepto que reforma el artículo 178.2 de la Ley Concursal, añadiéndole el Título X, formado por doce artículos (231 a 242), que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos.

Mediador concursal

Los mediadores concursales, que serán retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales, serán los que lleven a cabo estos “acuerdos” o negociaciones de deudas de los empresarios, excluyendo las de derecho público. La duración estimada del proceso negociador es inferior a tres meses y existe la posibilidad de pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años.

En los artículos 232 y 233 del Título X se dispone lo esencial del proceso de la mediación concursal y los requisitos que un mediador concursal ha de cumplir:

1) La solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos: El deudor que pretenda alcanzar el acuerdo con sus acreedores solicitará el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.
2) El nombramiento del mediador concursal: Habrá de recaer en la persona natural o jurídica que figure en la lista oficial del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
3) Condiciones para el nombramiento:
1- Cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles (estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación).
2- Además, reunir las condiciones subjetivas que se indican en el apartado 1 del artículo 27 para el nombramiento de administradores concursales:

    • Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
    • Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
*En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.

Los concursos que se declaren antes del 18 de octubre seguirán rigiéndose por la normativa concursal anterior a esta ley en cuanto al acuerdo extrajudicial de pagos. Nuevamente, la mediación continúa abriéndose paso en otros ámbitos, transmitiendo su cultura del diálogo igualitario y permitiendo un abaratamiento de costes como consecuencia de la aceleración de los procesos de negociación en los concursos de acreedores.

Para consultar las disposiciones legislativas:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Apartado 1 del artículo 27 – Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Vigente hasta el 18 de Octubre de 2013)

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

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