La Crisis del COVID-19 busca en la Mediación un respiro

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En países como USA o Reino Unido, la mediación está totalmente consolidada, con tasas de triunfo superiores al 85%, según el Centre for Effective Dispute Resolution. La conveniencia de la mediación en estas jurisdicciones permitió contemplar otros enfoques ajenos a la vía judicial. De esta forma han surgido una sucesión de ideas que sugieren fomentar la mediación como respuesta frente la crisis causada por la pandemia.

El 7 de abril, en el seno del British Institute of International and Comparative Law (Biicl), un grupo de magistrados y juristas, entre los que resaltan antiguos presidentes de la Corte Suprema del Reino Unido y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituyeron el llamado proyecto Breathing Space. Éste nace con el fin de alentar a las partes de una disputa a negociar o mediar, en vez de precipitarse a un dudoso litigio.

La propuesta final es que, más allá de que la seguridad jurídica es la piedra angular, el Derecho debe reinterpretar de manera coherente la naturaleza de ésta si quiere jugar un papel constructivo en el restablecimiento del comercio en todo el mundo.

El proyecto Breathing Space funda sus sugerencias en dos objetivos: recurrir a medidas elecciones de resolución de conflictos -siempre que sea posible- e llevar a cabo la utilización de tecnologías de telecomunicación en las mismas; y adaptar el ordenamiento jurídico a la novedosa situación producida por el Covid-19.

Con respecto al primero, la elasticidad inseparable a los procesos de mediación posibilita la utilización de tecnologías de telecomunicación y la utilización seguro y conveniente de las mismas. De todas formas, hay un fundamento estructural que transforma a la mediación en una opción más beneficiosa. En esencia, hablamos de un desarrollo deliberativo en el que las partes conjugan sus intereses para lograr seguir con la relación, sobreponiéndose a las adversidades. Por el opuesto, la jurisdicción ordinaria se composición como una confrontación con un resultado binario que favorece solamente a una de las partes. El primer modelo es muchísimo más correcto para un mundo donde la fuerza de la verdad hizo irrealizable o excesivamente lesivo el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Con respecto al segundo, asistir a instituciones jurídicas como la fuerza más grande o la rebus sic stantibus como resultado de la crisis del covid-19 puede ser difícil por la carencia de ocasiones análogas.

En España además han surgido reacciones que siguen una línea semejante. Los jueces de primera instancia de Barcelona (con rivalidad en asuntos civiles), adoptaron el 12 de junio un convenio por el que unificaron los criterios relativos a la tasación de costas, acordando que se podría interpretar como mala fe o temeridad la negativa a asistir a la sesión informativa de mediación que haya sido convocada por derivación del juzgado, de esta forma como el silencio o rechazo frente una oferta fuera de la justicia, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta. La votación del acuerdo sucedió sin críticas disonantes, lo que revela la unívoca intención de fomentar medidas elecciones de resolución de conflictos.

Además, debe recordarse que ya el pasado 11 de enero de 2019 se aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación por el Consejo de Ministros. Más allá de que su tramitación no ha adelantado como se suponía, hace poco fué sometido a consulta pública un nuevo Anteproyecto sobre medidas procesales, tecnológicas y de implementación de medios de satisfacción de diferencias, en el que se prevé desarrollar los sistemas de satisfacción de diferencias.

Sin lugar a duda, la mediación no se va a poder llevar a cabo de forma triunfadora si no va acompañada de un cambio cultural conveniente. Hay un enorme enfrentamiento acerca de cómo crear este cambio de percepción, llamando la atención los datos publicados en el reporte de del Parlamento Europeo Quantifying the cost of not using mediation, que recalca la alta tasa de triunfo de la mediación en la UE (en varios países superior al 75%), que contrasta con el poco uso que tiene en los conflictos (por debajo del 2%).

Resulta visible que las bondades de la mediación no alcanzan, por sí solas, para popularizar el mecanismo. No obstante, tampoco lo fueron en su día los resultados positivos de usar el cinturón de seguridad, de reclamar transparencia o de no fumar más. Ideas como el acuerdo de los jueces de primera instancia de Barcelona o el emprendimiento Breathing Space demuestran que este criterio comienza a calar en la civilización jurídica europea, pero precisan de ser acompañadas de un «empujón» normativo como el que se está realizando.

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