Cerca de 500 valencianos se someten a la Ley de la Segunda Oportunidad para exonerarse de sus deudas

El pasado mes de julio de 2015 entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho del deudor (ya sea persona natural, empresario o consumidor) de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones.

Desde entonces, en lo que va de año de 2016, la comunidad autónoma que más casos ha iniciado en esta fórmula de mediación alternativa a los tribunales es Cataluña (601), seguida de la Comunidad Valenciana (474), Madrid (473) y Andalucía (308).

Los datos reflejan que esta posibilidad de exoneración en situaciones de endeudamiento cada vez va ganando mayor terreno en España, aunque aún queda mucho camino por recorrer.

En los casos de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos, surge la mediación concursal, que  es el paso previo al concurso de acreedores. Juega un papel fundamental, ya que evita que cualquier situación de endeudamiento, ya sea personal o por un negocio fallido, suponga el fin de dicha persona o empresa.

Se trata de una vía alternativa a los tribunales que ya está altamente consolidada  en el resto de Europa y Estados Unidos. Según los datos del Registro del Consejo General de Economistas, los casos de mediación concursal en Francia ascienden a los 100.000 al año, y en EEUU superan los 200.000, mientras que en España se celebraron 800 mediaciones concursales en el primer semestre de 2016 (con un crecimiento del 878% en el último año) y se han resuelto más de 150 casos desde que entró en vigor la ley de 2015.

En nuestro país son casi 3,5 millones de personas las que se enfrentan a situaciones de bloqueo frente a las entidades bancarias. Con la legislación española vigente, quedan fuera de la exoneración los créditos con la Administración (Seguridad Social y Hacienda) y los pagos de alimentos tras separaciones matrimoniales, mientras que en EEUU y otros países europeos, la exoneración es completa. Además, en Europa solo han de pasar tres años para que la exoneración sea definitiva y en España un mínimo de cinco.

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