Es un recurso poco conocido por la población, pero que funciona muy bien, evitando los largos y costosos procesos judiciales, llegando a un acuerdo por ambas partes.
Muchas son las experiencias que se detallan en el artículo como herencias y divorcios entre otros, siempre, haciendo hincapié en que el acuerdo al que se llega es gracias a ambas partes y tiene la misma validez de un acuerdo privado entre partes.
Laura del Valle, técnico del Registro de Mediación Familiar de la Junta de Andalucía, expone en el artículo que se ofrece a toda la población «Somos como el turno de oficio de los abogado». El proceso establece, que si las partes tienen derecho a un abogado de oficio, tienen derecho a la mediación gratuita. Se aporta una lista a los interesados de profesionales registrados por municipios y así comenzaría el proceso.
La finalidad del proceso de mediación es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados.
Algunos de los conflictos objeto de la mediación familiar son por ejemplo:
– Separación o Divorcio.
– Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
– El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
– Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
– Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
– Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
– La disolución de parejas de hecho.
Además, existen otras vías alternativas cuando el conflicto tiene carácter civil y mercantil, adaptando en todo momento las necesidades de los interesados para llegar a un acuerdo.
Para información detallada puede revisar la siguiente normativa: