Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

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El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Justicia, aprobó el viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación.

¿En qué consiste el Anteproyecto?

Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil, familiar y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes persiguiendo además descongestionar la saturación de trabajo de los juzgados españoles.

Este Anteproyecto de Ley de Impulso de la mediación, siguiendo los modelos implantados en otros países como Italia, se aleja del modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario, para proponer modificaciones que responden al deseo de impulsar el uso de la mediación para la resolución de los conflictos, de manera que se opta por el modelo comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, que configura como obligación de las partes un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura.

Convirtiendo esta mediación como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, aunque no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

 

¿Qué requisitos son necesarios?

Se exige, por tanto, como requisito para poder acceder a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda, que las partes reciban del mediador/a información clara y precisa de la naturaleza de la institución, de la estructura del procedimiento y de los beneficios frente a la vía judicial. En este sentido, deberá tener lugar ante el mediador/a una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto.

Como novedad de este Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, se exige la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia (consulta el registro de mediadores) o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, a aquellos mediadores que intervengan en los supuestos para los que la reforma ha introducido la exigencia del intento de mediación, así como en los relativos a la derivación judicial, como garantía de la especial cualificación del mediador/a en las materias objeto de la reforma.

 

¿A qué materia de medidas afecta?

Las materias en las que se prevé se exija este requisito son:

 

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.
  2. Responsabilidad por negligencia profesional.
  3. División judicial de patrimonios.
  4. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual.
  5. Alimentos entre parientes.
  6. Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
  7. Derechos reales sobre cosa ajena.
  8. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  9. Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
  10. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  11. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
  12. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

 

En definitiva, se trata de un claro ejemplo más del apoyo y apuesta de las instituciones por la mediación como forma de resolución de conflictos.

 

Autora: Emilia Ramírez Campaña

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