El nuevo baremo permite la posibilidad de acudir a la mediación en accidentes de tráfico

El pasado 23 de septiembre de 2015, se publicó la Ley 35/2015, que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios sufridos por las personas en accidentes de tráfico.

Esta normativa, que viene a incluir y modificar el articulado de la ley de responsabilidad civil y contrato de seguro, añade entre otras cosas, la novedad de la posibilidad de asistir a un proceso de mediación, al que podrán acudir las partes, previa solicitud del perjudicado, teniendo para ello un plazo de dos meses desde que éste recibió la oferta.

A partir del 1 de Enero de 2016, ha llegado el turno de la mediación en accidentes de tráfico. Concretamente la normativa detalla así:

Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad (…) el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. 

Poco a poco vemos como se avanza en el sector de la mediación ofreciendo a la ciudadanía una opción más beneficiosa y,  a la vez, económica para la resolución de los conflictos, en este caso, accidentes de tráfico.

 

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