El año cero del “CON2U220”

De 1962 a 2022, este año sí que ha llegado con múltiples novedades normativas, la reforma laboral, la ley sobre el régimen jurídico de los animales, pero más interesante para nosotros ahora es que, desde el 1 de enero de 2022, entra en vigor el Real “Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores”.

Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril

Este Decreto-Ley, trae cambios en el periodo de garantía de los bienes, siendo estos ampliados a 3 años y a 2 años en los casos de compra de servicios digitales.

Es evidente que el consumidor está siendo respaldado y protegido por la normativa reguladora y ello en cierto modo debido a la necesidad que ha surgido en todos estos años de poner freno tanto en el ámbito medioambiental como en el legal a la avalancha en ocasiones de reclamaciones e inicio de procesos ADR/ODR en el ámbito del consumo.

Los cambios y armonización con la normativa europea con el desarrollo de los contenidos digitales en las empresas y con el consumo de la red son la clave del cambio al que nos vamos adaptando día a día.

Año Cero

¿Qué ocurre en 1962?

Al empezar a leer este breve post se habrá preguntado, ¿a qué viene ese año de 1962?, bien pues el 15 DE MARZO DE 1962 John Fitzgerald Kennedy, conocido político y diplomático estadounidense el que fuera el trigésimo quinto presidente de los Estados Unidos, en su discurso ante el Congreso de los Estados Unidos dijo: “Consumidores somos todos. El Estado Tiene la especial obligación de estar alerta en lo que se refiere a las necesidades de los consumidores y de hacer progresar sus intereses». Fue en 1962 desde EEUU, desde donde se destacó la universalidad del concepto de consumidor. “Consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía, afectando y siendo afectados por la práctica totalidad de las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no están organizados eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada”.

Y de 1962 a nivel internacional, pasando por el fatídico y desagradable hecho que vio nacer el derecho del consumidor en España (hablaremos en otro momento de ello, o te invito a que investigues un poco) pasamos a:

NOVEDADES en CON2U220 de 2022

  • La ampliación del periodo de garantía en la compraventa, queda ampliado el periodo de garantía para la compraventa de bienes a 3 años, siendo de 2 años cuando se trate de compras de bienes o servicios digitales. Importante tener claro que los bienes y servicios digitales, son los servicios a pedido o solicitud por el consumidor, ejemplo, “glovo”, suscripciones digitales (videojuegos en la nube, plan de noticias…) medios digitales, software y aplicaciones móviles, sin lugar a dudas nos movemos desde hace tiempo en el infinito mundo digital y por ello era importante dotar al consumidor de derechos más amplios y fáciles de identificar.

Los temidos en incomprendidos bienes de segunda mano, la garantía puede ser fijada por el empresario, pero no olvidemos que nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

No olvidemos un apunte importante para las compras de bienes con garantía de tres años, el consumidor no tiene que probar la falta de conformidad durante los 2 primeros años, (distinto del derecho de desistimiento, que sigue siendo de 14 días naturales por norma general desde la fecha de entrega) ahora eso sí, una vez transcurridos los dos primeros años, y hasta el tercer año, el fabricante o comerciante podrá exigir prueba pericial para la verificación y valoración de esa falta de conformidad con el producto o servicio, así que, a mi entender, esta ampliación está bien pero algo envenenada para el consumidor.

  • Prescripción de la falta de conformidad del producto se ha fijado un plazo de 5 años de prescripción para la reclamación que tenga que ver con la falta de conformidad del producto y las obligaciones, no confundamos falta de conformidad, con desistimiento, ni con el periodo de garantía. Es un plazo procesal, traducido, es el tiempo que tenemos para reclamar daños y perjuicios que nos haya causado por esa falta de conformidad. Durante este período, el consumidor solo tiene que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital adquirido no es conforme a lo acordado entre las partes, siendo innecesario demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tiene que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento. Importante saber que, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
  • Ampliación del periodo post venta con la obligación de mantener piezas de recambio (conforme a las tendencias legislativas sobre obsolescencia programada o no jejeje), dicho plazo mínimo para disponer de piezas de recambio y del servicio técnico es de 10 años, a partir de que el bien hubiera dejado de fabricarse.
  • En los Servicios Digitales se refuerzan los derechos de los consumidores y usuarios, para los de tracto sucesivo (plataformas de Streaming, como Netflix, HBO, Disney Plus…) como los de prestación única y unitaria. Para estas situaciones, el consumidor posee el derecho de modificar las condiciones de la prestación al empresario siempre que se cumplan los siguientes requisitos, (que son situaciones escasas, pero, en fin, haberlas las hay):

a) El contrato permita tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.

b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.

c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.

d) El consumidor pueda resolver el contrato.

  • En cuanto a la resolución, es obligación de reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha de referencia la declaración expresa realizada por el consumidor, que podrá realizarse por cualquier medio mientras que sea fehaciente (correo electrónico, carta certificada digital o postal, burofax etc.) Así pues, actualmente con los compromisos de permanencia que se encuentran bajo la condición de pagar una penalización establecidos en casi todos los contratos de servicios de cualquier sector, quedan sin cobertura, algo que ya se venía declarando como una cláusula abusiva por los Tribunales de España y que ahora llega a rango de ley.
  • Se refuerzan los derechos de los consumidores cuando, por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responde frente al consumidor. En este caso podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad. Los plazos de los que dispondrá el consumidor respecto del productor, serán los mismos que respecto de los empresarios. Recordemos, que en este caso es distinto que la responsabilidad del Fabricante.

A nivel empresarial y profesional de cara a los consumidores y usuarios es fundamental que las empresas tengan cautela a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como con la revisión de la publicidad asociada a los productos puesto que ésta prevalece sobre la garantía legal cuando sea más beneficiosa para el consumidor.

Antonio Agustín Plaza Laborde

Letrado-Mediador especialista en MASC y Derecho del Consumo

Fuente Imagen: https://pymesworld.com/consumo-2022

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