¿Qué hacemos con el acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.

En el acuerdo de mediación deberán constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

El acuerdo, deberá firmarse por las partes o sus representantes y se entregará un ejemplar, a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.

Llegar Al Acuerdo En Mediacion

¿Pero qué pueden hacer las partes con el acuerdo? ¿Qué opciones tienen?

El mediador debe informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. También deben conocer las partes que, cuando exista un proceso judicial abierto, pueden solicitar del tribunal su homologación.

Según lo anterior, las partes pueden:

1. Cuando no exista un proceso judicial abierto:

  1. Finalizar la mediación y conservar el acuerdo. En este caso el acuerdo de mediación no se configurará como un título ejecutivo, y por tanto en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra no podrá solicitar su ejecución ante los tribunales. No obstante, podrá acudir a un proceso declarativo.
  2. Elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 5/2012 y que su contenido no es contrario a Derecho.

De esta forma, el acuerdo de mediación se configurará como un título ejecutivo.

Cuando el acuerdo de mediación fue elevado a escritura pública ante notario, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra podrá instar la ejecución del acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.

2. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial:

  • A) Las partes podrán solicitar del tribunal su homologación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, el acuerdo de mediación se configurará como un título ejecutivo. Cuando el acuerdo de mediación fue homologado judicialmente, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra podrá instar la ejecución del acuerdo ante el tribunal que homologó el acuerdo.
  • B) Las partes podrán comunicar al tribunal su solicitud de desistir o renunciar. En caso de que el Juez acceda, porque se cumplan los requisitos y condiciones necesarias para ello, se archivará el procedimiento. Hecho esto, las partes tendrán las mismas opciones previstas para cuando la mediación se desarrolla sin que exista un proceso judicial abierto.

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