Cataluña se adelanta a la legislación nacional y en aras de cumplir con el mandato dado en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El motivo de estas modificaciones es la valoración de la Comisión Europea, que ya puso de relieve que ni la información disponible en los sitios web, ni los folletos informativos, ni los actos informativos, ni las visitas personales a órganos jurisdiccionales han resultado ser prácticas suficientes para motivar a las partes, a los profesionales del derecho y al personal jurisdiccional al uso de la mediación, de modo que se requiere una intensificación de esos esfuerzos para potenciar la mediación, sobre todo en el ámbito de los conflictos familiares, y especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad, atendiendo a su interés superior, estableciendo la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación, salvo, lógicamente, los supuestos en los que el recurso a la mediación esté legalmente excluido.
En relación con la mediación la norma establece modificaciones en dos textos: el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia , y la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
En ambos,se hace explícito que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales, e incluye que la asistencia a la sesión previa tiene carácter obligatorio en los supuestos legalmente fijados, acordando que la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. Además, si lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, la sesión puede extenderse a la exploración del conflicto que les afecta. ( La sesión previa equivaldría a la sesión informativa que se mencionaba en el olvidado Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación).
También se remarca la obligación de los profesionales colegiados de informar a sus clientes sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos y procurar resolver los conflictos que puedan tener en el ejercicio de la profesión con sus clientes o compañeros o con otras personas a través de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos, como podrían ser la negociación o la conciliación, por poner un ejemplo, que es otro de los objetivos que se encarga al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que no solo cambia de denominación por la de Centro de Mediación de Cataluña, si no que también promocionará y administrará otros métodos alternativos de resolución de conflictos, además de la mediación.
Estos cambios juntamente a otros no mencionados seran lo que vamos a debatir mañana teniendo en cuenta que algunas modificaciones realizadas en Cataluña van a repercutir en todo el ámbito estatal.
¿Realmente son nuevos tiempos para la Mediación? Lo veremos.
Con motivo de la reciente entrada en vigor de la LEY 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado tuvimos la oportunidad de compartir un webinar con D. Jordi Casajoana, socio fundador de IMI y docente del Máster de Medicación de EIM – Escuela Internacional de Mediación, y Dña. Blanca Barredo Gutiérrez, abogada y mediadora profesional en IMI docente del Máster de Medicación de EIM – Escuela Internacional de Mediación.
¿No pudiste asistir? ¿Te gustaría volver a verlo?
No te preocupes, te dejamos el enlace del vídeo que podrás encontrar en nuestro canal de Youtube: