La mediación penal comienza a regularse y, según auguran los expertos, traerá consigo una ley específica que la desarrolle.
Hasta hace apenas unas semanas, la mediac ión penal, a nivel nacional, estaba regulada exclusivamente en el ámbito del menor bajo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En ella se introducían la conciliación y la reparación del daño como formas de solucionar un conflicto ocasionado por un acto delictivo.
Con la última reforma del Código Penal se modifica el artículo 84.1, estableciendo que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
La mediación continúa en auge, recibiendo desde los diferentes organismos nacionales, su aceptación y apoyo a la utilización de esta vía frente a la judicial. Dado los buenos resultados y el éxito obtenido por esta alternativa de resolución, se luchaba ya una normativa que regulara la mediación penal en adultos. Como ejemplo de éxito citaremos a: “La Audiencia Provincial de Alicante”, una de las Comunidades Autónomas pioneras en este campo, la cual cuenta con una oficina de Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo es del 57%.
Puede ampliar la información en el portal de Expansión en la noticia «La mediación penal se abre paso en España»