Estamos avanzando en esta profesión hacia una justicia de calidad, hacia conseguir que los afectados por un conflicto se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de reconstrucción.
Por eso hoy me pregunto la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología, como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital.
Diferencia entre ética y deontología
La ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que debe ser desde la conciencia personal del mediador. Por el contrario, la deontología está orientada al deber, al obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos, destinados a los profesionales.
Según dicen los expertos, la deontología es la ciencia que estudia los fundamentos del deber, es decir, de las normas morales, así determina las normas de conducta y, usualmente, sirve para definir los criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de origen.
Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y, por tanto, de la mediación en particular?
Deontología en mediación
La deontología profesional de los mediadores debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como profesión y, por tanto, en el ámbito de la negociación entre partes en la que el protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés general que se reparte entre las partes en conflicto.
La deontología impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que establece la ley y, por tanto, estar cualificados para desarrollar el ejercicio de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.
Gracias a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla lo que llamaríamos ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar confianza y credibilidad ante los mediados.
Importancia de la ética y deontología en mediación
Si nos centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces hablando de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:
- El valor de ser coherente, con ello conseguimos honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica: pensar, decir y actuar coherentemente.
- El compromiso de la palabra que demos, tiene que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos.
- Intenta determinar los límites, todo aquello que atente contra tus valores personales, profesionales. La omisión es una muy mala aliada para que no te arrepientas después.
Por último, antes de actuar piénsalo dos veces, antes de perder algo tan valioso: tu honor
Códigos deontológicos en mediación
No obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos profesionales.
Debido a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de carácter ético.
Lo importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación” de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las costumbres o el deber ser del ejercicio profesional.
Vamos por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.
Las regulaciones normativas
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :
«el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores »
Así en el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.
- El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
- Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.
- Podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
- No podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
- Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
Responsabilidad de los mediadores
Por otro lado, deontología también es pareja a nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene recogida en el artículo 14:
“La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben”.
Mediación en asuntos civiles y mercantiles
Por último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis, tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de 2008:
Art. 4.- Calidad de la mediación
- Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.
- Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.
Por todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión del conflicto que trate.
En cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:
- –Asegurarnos de que los mediados reciben toda la información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino
- –Su propia competencia y ser consciente que no todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere capacitado
- –Mantener la confidencialidad del proceso y conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo
- –Respetar su Imparcialidad conforme a las partes implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme al resultado conseguido.
- –Garantizar la calidad del proceso y la igualdad durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos
Recordemos siempre que no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos. Simplemente mediamos.