Entrevista a Reyes Coto, abogada y mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla


«Las partes tienden a encontrar su apoyo en la exposición de sus hechos e intereses en detrimento de la otra parte, actitud que nace de la falta de esa cultura yo gano/tú ganas».

Reyes Coto Jiménez es abogada y mediadora especializada en Mediación Familiar y Sanitaria. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cuenta con publicaciones en varias revistas especializadas en mediación. Se licenció en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y actualmente es colaboradora en el despacho profesional Abogados Campo&Carrasco.

¿Conocen los ciudadanos la mediación lo suficiente como para convertirla en su primera alternativa?
R: No lo suficiente. Aún no existe la suficiente información en la ciudadanía sobre qué es, cómo funciona y los efectos derivados de la gestión y resolución de conflictos a través de la mediación. Y sobre tal situación somos responsables todos, Administraciones Públicas, partidos políticos, medios de comunicación y los agentes sociales que interactuamos de forma más directa.

¿Qué se necesita para ser mediador?
R: Desde el punto de vista legal, podría ser mediador todo aquel que cumpla los requisitos legales fijados en la vigente Ley de mediación o en la normativa de cada CC. AA. en cuanto a mediación familiar. Ahora bien, desde el punto de vista personal, puede ser mediador aquella persona que sienta la mediación como perspectiva o visión donde impera la cultura de que, para hacer valer y ganar intereses personales o/y profesionales, no significa que la otra parte tenga que perder. El mediador, además de tener formación específica, ha de ser una persona honesta y humilde, que sienta la cultura del acuerdo y del diálogo como herramienta para construir en positivo.

¿Y qué limitaciones puede haber?
R: Tal y como me enseñaron en la Escuela Sevillana de Mediación, y en particular mi maestro Javier Alés Sioli, el mediador la única limitación que tiene es adquirir la confianza de las partes en la fase pre-mediación. Es lo que llamamos en mediación la legitimación, habiendo legitimado las partes al mediador, y conservándola a lo largo de todo el procedimiento.

¿Qué aspectos positivos y negativos destacaría de la Ley de mediación?
R: Los puntos fuertes son que por primera vez se regula una actividad profesional, sentando unas bases al objeto de favorecer esta alternativa frente a la vía judicial. Es importantísimo que la mediación trate de deslegalizar situaciones en beneficio del principio dispositivo de la voluntad de las partes y la buena fe que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto. Y otro punto fuerte es la regulación de la figura del mediador.
No debemos obsesionarnos con la regulación reglamentaria para avanzar en mediación, pero considero que hay mucha confusión en cuanto a determinadas cuestiones que afectan a la figura del mediador, como por ejemplo, el nº de horas de formación que deben recibir los mediadores, si bien reitero reglamentar este tipo de cuestiones tal vez nos dejen nuevamente en la misma inseguridad jurídica por cuanto que esto tampoco comporta una mayor profesionalización o preparación del mediador; lo importante es la calidad del contenido del curso de mediación y no la cantidad de horas del mismo.

¿Cree que un plazo máximo de 15 días desde la solicitud de la mediación hasta la celebración de la sesión constitutiva es tiempo suficiente?, ¿Debe ser la mediación electrónica un instrumento de uso habitual para agilizar trámites?
R: En determinados asuntos, desde que se recibe la solicitud hasta que se celebra la sesión constitutiva, el mediador trabaja con las partes en sesiones individuales; y es un trabajo con una duración temporal variable en función de la complejidad del asunto y sobre todo del grado de emociones negativas existentes entre los mediados. No hay que olvidar nunca que las partes son las protagonistas y como tal ellos deben marcar los ritmos en el tiempo.
Las sesiones mediante medios electrónicos son un buen instrumento para agilizar determinados trámites, como por ejemplo un caso de conflicto entre un padre y un hijo en el que uno de ellos es reacio a sentarse junto al otro. La mediación electrónica podría ser útil para acercar posturas hasta que ambas partes estén preparadas y dispuestas a comunicarse y dialogar frente a frente en una mesa; asimismo, los medios electrónicos son ideales para aquellos conflictos donde no exista un alto grado de emotividad o cuando se presente dificultad de movilidad o distancia entre los mediados.

¿Algún caso de éxito que haya vivido en el ejercicio de su profesión?
R: No hay éxito más destacable que se me quede grabado en la memoria que ver como las partes que no se hablan ni se miran desde años y años atrás recuperan la comunicación y el interés de escucharse y comprenderse. Recuerdo un caso de una madre y un hijo entre los cuales empezaron a surgir desavenencias a raíz del fallecimiento del cabeza de familia. En una de las sesiones les mandé realizar una actividad juntos, algo que les gustara a ambos y les apeteciera compartir, y la madre propuso ir de cañas porque hacía tiempo que no lo hacía y le apetecía tomarse con su hijo una cerveza. El hecho de que te envíen por whatsapp una foto tomándose ambos una cerveza y diciéndote que era la primera vez que lo hacían y que no sería la última vez, hizo avivar de nuevo la esperanza de que podían empezar a trabajar ambos, con la ayuda del mediador, la relación maternofilial desde otra perspectiva diferente.

¿Es apto cualquier mediador para resolver cualquier conflicto o se requieren diferentes especializaciones?
R: Es importante formación y vocación en el mediador para que todo conflicto sea llevado con unas mínimas garantías de eficacia y profesionalidad, pero considero lógico que también el mediador ante determinados tipos de conflictos tenga unos conocimientos más profundos y, por tanto, se elija en función de especialidad. En mediaciones familiares, así como de ámbito concursal, debido a la especificidad que presentan ambas materias, considero que para que las partes puedan llegar a acuerdos eficaces y duraderos en el tiempo, el mediador tiene que tener unos mínimos conocimientos previos jurídicos de esas materias para que los acuerdos alcanzados por las partes no caigan en saco roto a la hora de ser homologado por un juez. En muchas profesiones hay especialidades sin que por ello vaya en detrimento de la profesión. Considero beneficioso que en mediación exista un mediador concursal en procedimientos concursales, mediador familiar en divorcios, sanitario en el ámbito de la sanidad, etc.

¿Conflictos más frecuentes en mediación?
R:
 Los asuntos de familia, comunitarios y educativos. Empieza también a proliferar a la mediación mercantil través de Cámaras de comercio cuando se trata de reclamaciones de cantidades de cuantía no muy elevada, así como la mediación concursal en el ámbito laboral de macroempresas. En algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Valencia, los conflictos relacionados con inmuebles e hipotecas acuden a mediación en lugar de acudir a los tribunales, situación que hay que agradecer a la gran labor que están realizando los mediadores desde el centro de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

¿Es difícil hacer que las partes confíen en la neutralidad y labor del mediador?
R: Una vez que las partes te han legitimado no dejan de confiar en la neutralidad del mediador, pero es una tarea que el mediador debe trabajar sesión tras sesión, ya que las partes tienden a encontrar su apoyo en la exposición de sus hechos e intereses en detrimento de la otra parte, actitud que nace de la falta de esa cultura yo gano/tú ganas de la cual aún no estamos concienciados.

¿Es la mediación una alternativa laboral?
R: La situación de crisis económica que llevamos arrastrando hace pensar que formarse en mediación puede ser una interesante alternativa laboral de futuro, pero pienso que cuando pase el boom y la gente vea que las expectativas de trabajo no son tan altas ni cuantiosas hablando en términos económicos, solo trabajarán como mediadores aquellas personas que sienten la mediación como profesión vocacional, con plena conciencia de que no es oro todo lo que reluce sin que por ello deje de ser una profesión apasionante, cautivadora y sorprendente.

Deja un comentario