Desde que el pasado junio el Consejo de Ministros acordara remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), el texto no ha estado exento de polémicas de toda índole.
Aunque fue el Gobierno el que acordó que se tramitase por la vía de urgencia, mecanismo que acorta los plazos a la mitad, las numerosas propuestas de enmiendas al texto original presentadas por los distintos partidos, han ido retrasando la aprobación de la ley, haciendo cada vez más complicada su aprobación antes de finalizar 2022.
¿Por qué la Ley Trans es tan importante?
El texto de la Ley establecerá los principios de actuación de los poderes públicos, regulará derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y preverá medidas específicas contra cualquier forma de discriminación.
Ahora misma en España, tenemos una Ley Trans que data de 2007, la cual supuso un gran avance en la cuestión. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones de esta primera norma, todavía hay lagunas legales que solventar, algo que los colectivos implicados llevan años reclamando.
Uno de los avances principales que aparecerán en la nueva Ley es la autodeterminación del género. Este concepto señala que la identidad de género la determina el propio individuo. Con la nueva norma, las personas ya no necesitarán ningún requisito, no estarán sujetas a ninguna autoridad médica o legal, para poder ser reconocidas en su género.
¿Esto afecta también a las personas menores de edad?
Este ha sido uno de los puntos más controvertidos del proyecto de Ley y el que más críticas está despertando en distintos sectores de la sociedad, que no ven con buenos ojos la propuesta que el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) hace en relación a la determinación del género en los menores de edad.
Por otro lado, han circulado multitud de bulos en relación a este tema, llegando a decirse que cualquier menor podrá cambiar su sexo legal, sin ningún requisito, hecho que no concuerda en absoluto con el texto del proyecto de Ley.
¿Qué dice exactamente el proyecto de Ley en relación a las personas menores de edad?
La norma establece tres tramos de edad en relación a la autodeterminación del género, teniendo en cuenta que antes de los 12 no sería posible el cambio de la mención registral del sexo.
Estos tres tramos que establece son:
Menores de 12 y 13 años. Se les permite un cambio de sexo legal, pero para ello necesitarían una aprobación judicial, es decir, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, el documento señala que el juez podrá solicitar las pruebas que considere necesarias.
Menores de 14 y 15 años. Podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitarlo por sí mismos sin necesidad de ir acompañados de sus tutores legales.
Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite desde 2018 el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no sería una instrucción, sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.
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