Existe una realidad social que afecta a millones de personas menores de edad alrededor del mundo. Esa realidad, ajena a la voluntad de estos menores es la de encontrarse en una situación de desamparo en el ámbito familiar.
Ante estas situaciones, existe una realidad social que afecta a millones de personas menores de edad alrededor del mundo. Esa realidad, ajena a la voluntad de estos menores es la de encontrarse en una situación de desamparo en el ámbito familiar.
¿Qué dice la ley al respecto de los menores sobre los que ejerce la guarda o custodia?
La ley de protección al menor de 2015 indica que todos los menores bajo el paraguas de las instituciones deben crecer de forma prioritaria en un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad, aspecto en el que existe total consenso entre los psicólogos y pedagogos.
No obstante, a pesar de lo que dice la ley y de los que recomiendan los expertos, en la mayoría de los casos, el o la menor ingresa en un centro de acogida residencial.
En estos centros el menor será atendido por profesionales que asegure el bienestar del menor, cubriendo todas las necesidades que pueda presentar el/la niña o el/la adolescente.
Los datos en España muestran que queda mucho camino por recorrer para conseguir entornos familiares a todos los niños tutelados. En 2020, 18.892 menores tutelados vivían en familias y 16.991 en centros.
¿Qué tipos de centros de menores hay?
Los centros de protección se clasifican en:
- Casas: son aquellos núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes.
- Residencias: son aquellos que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.
La tendencia actual es mantener una red de recursos residenciales, cuya organización y funcionamiento sea cada vez más parecida a la de pequeñas unidades cuasi familiares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud con condiciones parecidas a las de la mayoría de la población.
¿Por qué llega un menor a vivir en un Centro de Protección de Menores?
En general, el acogimiento se adopta como medida protectora cuando se detectan situaciones de desprotección de un menor, ya sea porque se haya declarado en situación de desamparo, porque lo soliciten los propios padres o tutores ante la imposibilidad de cuidarlo o porque lo acuerde un juez cuando proceda legalmente.
También puede haber acogidas provisionales en estos centros cuando un menor se ve envuelto de repente en una situación de urgencia que requiere de una atención inmediata, y es lo que se conoce como «guarda provisional».
¿Cómo viven los menores la situación de crecer en un Centro de Menores?
El objetivo de los centros de menores es que los niños y niñas lleven una vida lo más «normalizada» posible. Por eso, a su llegada se traza un plan educativo y de cuidado con objetivos sobre los que hay que ir trabajando.
La situación de crecer en un Centro de Menores implica, por tanto, que aunque los menores tienen sus necesidades básicas y educativas cubiertas, desgraciadamente, también tienen muchas carencias afectivas.
En algunas ocasiones, los niños en estos contextos sienten que, en una residencia no le importan a nadie.
Es difícil crear vínculos y apegos con educadores que se turnan, que aparecen y desaparecen. Encontrarán educadores con los que tengan más afinidad, que seguramente serán maravillosos, pero los niños al final saben que son el trabajo de esa persona, sienten que no les quieren gratis, y eso les pesa terriblemente.
Los menores necesitan tener unas figuras de referencia únicas y estables, las precisan para crecer sanos mentalmente.