En España hay cerca de 17.000 menores de edad en centros residenciales, más de un mil de entre 0 y 6 años.
La falta de recursos y visibilización dificultan que estos niños y niñas se críen en un entorno familiar, saltando de centro en centro hasta cumplir los 18 años.
Nuestro país tiene uno de los sistemas más institucionalizados de Europa. Un número muy elevado de menores tutelados que crecen en centros residenciales hasta cumplir la mayoría de edad.
Las estadísticas, con un 52% de niños en acogimiento residencial, nos sitúan a la cola de Europa en esta cuestión. Países como Irlanda han llegado a cerrar sus centros, adoptando la medida del acogimiento familiar en la mayoría de los casos de menores en situación de desamparo.
¿Cuál son las opciones cuando un menor no puede residir con su familia biológica?
Principalmente existen dos variantes del acogimiento: el acogimiento familiar que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar y el acogimiento residencial es una forma de ejercer la guarda que consiste en el alojamiento y atención del menor en un centro de acogida de menores atendido por profesionales de la educación.
¿Qué es el acogimiento familiar?
El Acogimiento Familiar es una medida de protección por la que el menor al que se declara en situación de desamparo, es decir, que, por diversas circunstancias, no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse en una familia de acogida.
El menor se integra en la vida de esa familia, participando en la vida familiar y es obligación de los guardadores velar por los intereses del menor, alimentario, educarlo y procurarle una formación integral.
Estar con una familia proporciona al menor un ámbito afectivo seguro y estable, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.
¿En que se diferencia el acogimiento familiar de la adopción?
A pesar de que tanto el acogimiento familiar como la adopción son medidas de protección del menor, son muchas y esenciales las diferencias existentes entre ambos recursos.
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor.
La adopción es una medida de protección por la que se constituye la relación de filiación entre el adoptante y el adoptado. Además, desaparecen los vínculos jurídicos, personales y familiares entre el menor adoptado y su familia biológica.
Cuando queda constituida la adopción del menor, entre padres e hijos adoptivos surgen idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica.
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