Preguntas frecuentes EIM

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¿Tiene dudas? Hemos hecho una recopilación de preguntas frecuentes, puede ser que encuentres respuesta a tu duda. Si no es así, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

Fórmate en la Escuela Internacional de Mediación

¿Por qué elegir EIM?

El alumno/a puede asegurarse con nuestra formación el acceso a los principales registros de mediadores, tanto a nivel estatal como autonómico.

Ofrecemos al alumnado un blog dirigido a profesionales de la mediación con artículos actuales, noticias del sector y ofertas de empleo que recibirán todas las semanas.

Además, el alumno/a contará con un seguimiento y orientación profesional durante y después de la formación tanto para la resolución de dudas como para el acceso al mercado laboral. Para ello, la Escuela pone a su disposición diferentes recursos como la plataforma EIM Talent, un portal dirigido al empleo donde se aporta visibilidad a nuestro alumnado como profesionales de la mediación y a través del cual las instituciones y entidades pueden contactarles, hacer colaboraciones y sinergias profesionales.

Ofrecemos de manera periódica cápsulas formativas impartidas por mediadores/as expertos/as a través de videoconferencias en directo, donde los asistentes podrán actualizarse sobre el sector, interactuar con los/as profesionales y obtener la visión más práctica de la mediación.

Facilidades de pago en EIM

Desde la Escuela Internacional de Mediación ofrecemos la mejor calidad/precio del mercado, atendiendo a las necesidades individuales y de los diferentes colectivos.

Nuestro departamento de admisión podrá asesorarte de la mejor opción:

  • Pago fraccionado: Puedes abonar el importe en cómodas cuotas. Reserva desde 30€ y el resto, al iniciar el programa.
  • Pago único: Podrás hacer el pago al contado al inicio del programa con un ahorro.
  • Bonificación a través de tu empresa: Si realizas este curso a través de tu empresa, te gestionamos la bonificación del 100% con los créditos de la FUNDAE.

Además, si estás en situación de desempleo, ERTE, perteneces a una familia numerosa o eres estudiante podrás disfrutar de becas con descuentos especiales.

¿Qué diferencias hay entre la formación que ofrece EIM y otros cursos de mediación?

Todos nuestros programas están acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Además, tanto el Especialista como el Máster, están homologados por la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Es una formación de calidad, muy dirigida a la empleabilidad y elaborada con contenidos interactivos, videoclases, simulaciones de mediación, etc.  El alumno/a a través de los ejercicios, simulaciones, clases por videoconferencia en directo y mediaciones asistidas, practicará el antes, el durante y el después del proceso de mediación.

Nuestra formación, además, está impartida por mediadores/as profesionales que ejercen en la actualidad y aportan la visión más práctica de la mediación. Hacen que los contenidos sean los más actualizados de todo el mercado conforme a la normativa vigente.

Además, el alumnado/a dispone de 15 días de prueba sin compromiso. Si no supera las expectativas devolvemos el importe abonado.

¿Esta formación se reconoce en el ámbito nacional?

Sí, ya que su contenido está totalmente adaptado al Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de mediación que es de ámbito nacional.

Todos nuestros programas están acreditados ante el Ministerio de Justicia y permitirán al alumnado cumplir con el requisito exigido en la normativa.

Nuestros Programas

¿Cuál es la diferencia entre el Máster, el Especialista (380h/370h) y el Experto (100h)?

Con los tres programas puedes trabajar como mediador/a en España e inscribirte en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Además, el Máster y el Especialista cumple con los requisitos exigidos de los principales registros de las Comunidades Autónomas, donde el número de horas de la formación puede ser mayor que lo exigido en la Ley 5/2012.

El programa de Experto (100 h.) cumple con los requisitos de la formación mínima exigida, ajustada a lo que la normativa nacional requiere como base mínima para la inscripción en el Registro y el ejercicio de la profesión.

El programa de Especialista (380 h./370 h. según los requisitos exigidos por cada CCAA) es una formación más amplia, en la que te especializarás en mediación civil y mercantil y, además, se aborda con mayor profundidad la mediación familiar. Está adaptada a los requisitos de los principales registros autonómicos de mediación familiar. Contarás con sesiones en directo para la resolución de dudas. El Máster es el programa más amplio impartido desde la Escuela Internacional de Mediación, cuenta con 1.500 h. de formación en la que cursarás y te especializarás no solo en materia de mediación civil, mercantil y familiar, sino en las 17 especialidades que se imparten en EIM y en las que podrás desarrollar la profesión. Además, contarás con sesiones en directo con expertos/as en mediación que resolverán todas tus dudas y compartirán su experiencia.

¿La formación cuenta con un calendario cerrado para hacer los temas o va por libre?

Los distintos programas están estructurados con fecha de inicio y fin. A continuación se expone la organización de los calendarios:

Máster

Tendrás un calendario con fecha de inicio y fin de asignaturas para que te sirva de guía a la hora de realizar la formación, pudiendo así organizar el tiempo de estudio. Durante estas fechas dispondrás de la tutorización de un/a docente especializado en la materia para la realización de las sesiones online, resolución de dudas y corrección de casos prácticos.

Dispondrás de una fecha de entrega del caso práctico y otra fecha de entrega extraordinaria. Si por algún motivo no puedes entregar en dichas fechas el caso práctico, deberás contactar con el/la docente de la asignatura y el equipo académico para informar de los motivos del retraso en la entrega.

Especialista (380/370 h.)

Tendrás un calendario con fecha de inicio y fin de asignaturas para que te sirva de guía a la hora de realizar la formación, pudiendo así organizar el tiempo de estudio. Durante estas fechas dispondrás de la tutorización de un/a docente especializado en la materia para la realización de las sesiones online, resolución de dudas y corrección de casos prácticos.

Dispondrás de una fecha de entrega del caso práctico y otra fecha de entrega extraordinaria. Si por algún motivo no puedes entregar en dichas fechas el caso práctico, deberás contactar con el/la docente de la asignatura y el equipo académico para informar de los motivos del retraso en la entrega.

Experto (100 h.)

El curso está estructurado para realizarlo en 3 meses. Dentro de ese periodo, podrás realizarlo al ritmo que tus circunstancias te permitan, siempre que termines en la fecha de finalización del programa.

Nuestra recomendación es acceder a diario y ser constante en el estudio.

¿Qué compromiso de respuesta tengo por parte de mi tutor/a, claustro docente y/o equipo académico?

Una vez planteada la cuestión, recibirás respuesta en un plazo máximo de 48 horas, siendo por lo general el plazo de respuesta menor. Una vez planteada tu duda, en un plazo máximo de 48 horas recibirás la respuesta de tu tutor/a.

¿Es necesario que participe en todos los foros y actividades del curso?

La participación en los foros no es obligatoria, aunque muy recomendable, ya que es el espacio en el que el alumnado comparte opinión y conocimientos con el resto de participantes y claustro docente. Un lugar donde hacer networking y seguir aprendiendo.

La realización de las actividades propuestas a lo largo de la formación sí será necesaria para la superación de la formación y obtención del título.

¿Cuánto tardaré en recibir mi título?

Una vez que finalices la formación y cumplimentes los cuestionarios de calidad, contacta con el departamento académico para comprobar tus calificaciones y estado de las cuotas pendientes de pago. En el caso de quedar alguna cuota pendiente, te solicitarán tu compromiso de pago. Una vez que lo recibamos, te habilitaremos la descarga del título propio de la Escuela Internacional de Mediación a través del propio campus y podrás iniciar tu proceso de alta como mediador/a a través de la sede electrónica del Registro del Ministerio de Justicia.

Nuestra formación de Especialista y Máster, además, tiene disponible la doble titulación con título propio expedido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Para su obtención, deberás realizar el pago de expedición del título universitario. Una vez solicitado y hecho el abono, recibirás el título en tu domicilio un plazo máximo de 6 meses.

¿Cuáles son las especialidades a las que puedo optar en Escuela Internacional de Mediación?

Además de los programas de Máster, Especialista y Experto, la Escuela Internacional de Mediación cuenta con 17 especialidades que servirán como formación continua a los/as mediadores profesionales o como especialidad al alumnado inscrito en el Experto o el Especialista (el alumnado Máster se especializará en todas las áreas). Estas son las especialidades en las que podrás formarte:

  • Mediación familiar
  • Mediación civil
  • Mediación mercantil
  • Mediación intercultural
  • Mediación educativa
  • Mediación deportiva
  • Mediación bancaria e hipotecaria
  • Mediación penal y penitenciaria
  • Mediación laboral
  • Mediación en accidentes de tráfico
  • Mediación en el ámbito de la edificación y el urbanismo
  • Mediación sanitaria
  • Mediación en comercio internacional
  • Mediación comunitaria
  • Mediación en materia de consumo
  • Mediación concursal
  • Mediación por medios electrónicos (ODR)

¿Qué pasa si no termino la formación en el plazo marcado en el calendario académico?

Si por alguna causa justificada no pudieses completar tu formación en el tiempo disponible, podrás solicitar una solicitud de prórroga de 3 meses desde la fecha fin de la formación.

Por último, si por causa ajena a tu voluntad te vieses obligado a abandonar la formación, podrás solicitar un cambio de convocatoria e iniciar la formación en cualquiera de las promociones que se inicien en el año en curso en el que realizaste la matrícula sin alterar el pago de los vencimientos contratados.

¿Qué tengo que hacer para ser apto/a?

Para ser apto/a será necesario superar las actividades prácticas, exámenes de área y casos prácticos finales de las distintas asignaturas. Será necesario obtener una nota igual o superior a 7,5 puntos sobre 10 y haber superado el módulo de simulaciones prácticas y mediaciones asistidas.

¿Qué hago si me surgen dudas a lo largo de la formación?

Una vez que inicies la formación, tendrás a tu disposición diferentes canales de comunicación con el claustro docente. Podrás plantear todas las cuestiones que te surjan durante el estudio o realización de las prácticas a través de la plataforma (foros y mensajería interna) y por correo electrónico, contando con los emails de los docentes. Además, dispones de un/a asesor/a de formación con quien podrás contactar en cualquier momento.

¿Estos programas tienen parte de formación práctica?

Si. Todos los programas de nuestra Escuela contemplan al menos el 35% de la formación en modalidad práctica. Incluyen la visualización de vídeos con simulaciones de casos y mediaciones asistidas. Los simulacros de casos de mediación son representados por actores o actrices y mediadores/as profesionales.

Registros de Mediación

¿Qué tengo que hacer para estar en el Registro del Ministerio de Justicia?

Para llevar a cabo la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, el/la profesional deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, impartido por instituciones debidamente acreditadas.

La formación específica deberá desarrollarse tanto a nivel teórico como práctico y deberá proporcionar los conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional. La Escuela Internacional de Mediación cuenta con diferentes programas formativos, acreditados ante el Ministerio de Justicia para el cumplimiento de este requisito, con los que adquirirás las competencias necesarias para ejercer la profesión.

Además, la persona mediadora deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga.

Para la inscripción en el Registro es necesario aportar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
  • Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuviese.
  • Especialidad profesional.
  • Titulación oficial universitaria o formación profesional superior, formación específica de mediación y experiencia profesional.
  • Área geográfica de actividad profesional.
  • Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
  • Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
  • Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración Pública.

Puedes consultar toda la información relativa al Registro del Ministerio de Justicia pinchando aquí.

¿Qué tengo que hacer para estar en el registro autonómico de mediación y poder acceder al sistema de turnos?

La mayoría de Comunidades Autónomas cuentan con un registro de mediación. La persona mediadora, además de estar inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia, podrá estar inscrita en el registro de su comunidad autónoma a efectos de publicidad e información y, en su caso, adscrito/a al sistema de turnos.

Puedes ver los requisitos de tu Comunidad Autónoma pulsando aquí.

¿Cómo se organiza el registro de mediadores?

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y su gestión centralizada corresponde a la Subsecretaría de Justicia. El Registro tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación inscritas en el mismo, de tal modo que puede acceder cualquier persona que tenga interés, con lo que será una ventana al público para conocer los mediadores que hay en cada zona geográfica y la materia en la que están especializados. El Registro tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia. La inscripción de los mediadores es voluntaria, excepto para los mediadores concursales, que será obligatoria. El Registro se estructura en tres secciones: la primera destinada a la inscripción de mediadores/as, la segunda a la inscripción de mediadores/as concursales y la tercera para las instituciones de mediación.

¿Me puedo o pueden dar de baja en el Registro?

Efectivamente, el interesado podrá darse de baja en el Registro cuando así lo solicite. Además, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, prevé otras causas por las que se producirá la baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación las siguientes:

  • La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato.
  • La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente.
  • La falta de acreditación por parte del mediador de la formación continua que debe recibir.
  • El fallecimiento del mediador.
  • La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración.

Formación continua en Mediación

¿Qué es la formación continua?

La formación continua en mediación, tal y como se recoge en la Ley 5/2012 de Mediación y el Reglamento posterior que la desarrolla, es de carácter obligatorio para todos los mediadores/as que quieran continuar ejerciendo su actividad profesional.

Cada 5 años, todos los profesionales de la mediación necesitan actualizarse y recibir formación continua para poder seguir desempeñando su oficio de forma idónea y con plenas garantías, mediante cursos de “reciclaje” específicos de al menos 20 horas de duración.

La Escuela Internacional de Mediación brinda la posibilidad a todos/as los/as mediadores/as de recibir un plan de formación continua, contando con 17 especialidades que cumplen con todos los requisitos legales que necesitan los/as profesionales para mantener su inscripción en el Registro, estando acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Puedes verlas todas pulsando aquí.

Preguntas frecuentes sobre Mediación

¿Qué es la mediación?

La mediación es un instrumento eficaz para la gestión y resolución de controversias mediante el que dos o más partes intentan, de forma voluntaria, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una tercera persona (mediador/a) que facilitará la comunicación, el diálogo y el entendimiento para llegar a acuerdos en el que todas las partes ganen.

¿Cuánto dura un proceso de mediación y cuál es su coste?

La duración del proceso de mediación dependerá de las partes y del tipo de asunto en el que se está mediando y la complejidad del mismo. El coste del proceso de mediación dependerá del número de sesiones que sean necesarias para alcanzar acuerdos y/o de la materia concreta en la que se esté mediando. El precio por sesión oscila entre los 80-150 € en asuntos civiles y familiares. En materia mercantil, la cuantía suele depender del objeto del conflicto.

¿Qué validez tiene el acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación (total o parcial) alcanzado por las partes tendrá la validez de un contrato entre partes, por lo que es de obligado cumplimiento y, en caso de incumplimiento por alguna de ellas, podrá solicitarse su cumplimiento por vía judicial o extrajudicial.

Además, y para reforzar o garantizar el cumplimiento de lo acordado, las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación, convirtiéndolo así en un título ejecutable.

Cuando el acuerdo se alcance una vez iniciado un proceso judicial (mediación intrajudicial) las partes podrán solicitar al tribunal la homologación del acuerdo. La ejecución de los acuerdos alcanzados en mediación estando en curso el proceso judicial será instada ante el tribunal que homologó dicho acuerdo.

¿Qué ocurre si se incumple un acuerdo de mediación?

Si el acuerdo se ha elevado a escritura pública o se ha pedido su homologación judicial, se podrá solicitar la ejecución de los mismos ante el Juzgado competente. En caso de que no se haya elevado a escritura pública u homologado judicialmente, el acuerdo tendrá la misma fuerza que un contrato privado entre partes, pudiéndose solicitar su cumplimiento judicial o extrajudicialmente.

¿Cuál es la función del mediador/a?

Los mediadores/as participan en los procesos en los que dos o más personas, se encuentran involucradas en un conflicto que precisa de intervención de una tercera persona que, de forma neutral e imparcial, facilite la comunicación y regule el proceso favoreciendo la comunicación y conduciendo a las partes para que lleguen a un acuerdo por sí mismas. De este modo, si las partes se atienen a los principios del procedimiento, el/la mediador/a facilitará llegar a una solución que les sea conveniente a las partes implicadas, evitando así la imposición de la solución por una tercera persona.

¿Quién puede solicitar una mediación?

La solicitud de inicio del proceso de mediación podrás llevarse a cabo de común acuerdo entre las partes o por una de las partes en conflicto. Podrá solicitarse a voluntad de todas o una de las partes o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.

¿Existe algún límite de tiempo para llegar a acuerdo en el ámbito civil, mercantil y familiar?

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, no establece un límite de tiempo o duración determinada para el proceso de mediación. Contempla que el mismo deberá ser lo más breve posible y las actuaciones deben concentrarse en el mínimo número de sesiones. Como regla general, sí que podemos afirmar que la duración del procedimiento de mediación suele ser mucho más breve que el procedimiento judicial.

En algunas normativas autonómicas de mediación familiar se establece un límite de tiempo de tres meses prorrogables otros tres.