Registro de mediadores/as de Cataluña

Cataluña

En esta sección te facilitaremos toda la información que necesitas para registrarte como profesional de la mediación en esta Comunidad Autónoma. Así mismo, podrás consultar la formación que precisas para cumplir requisitos y que nuestra Escuela pone a tu disposición.

Formación Académica

  • Disponer de un título universitario.
  • Será necesario estar colegiado/a en su colegio profesional; o pertenecer a una asociación profesional del ámbito de la mediación debidamente acreditada; o bien ser mediador o mediadora para la Administración.

Formación específica

  • Se deberá acreditar una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios, por los colegios profesionales o por otras corporaciones de derecho público. En esta formación será necesario cursar una parte general y, al menos, una de las diferentes especializaciones de la profesión.
  • La formación general, antes referenciada, deberá  tener una duración mínima de 110 horas lectivas, incluidas las 30 horas de prácticas.
  • La formación específica en el ámbito familiar y otros ámbitos del derecho privado tendrá una duración mínima de 60 horas lectivas, incluidas las 30 horas de prácticas integradas.

Nuestro Curs Universitari d’Especialització en Mediació Civil, Mercantil i Familiar te servirá a tal propósito

Formación continua

  • Deberás acreditar 40 horas de formación cada 2 años.

La Escuela Internacional de Mediación también dispone de formación continua. Podrás elegir hasta 17 especialidades. Accede haciendo click aquí.

Solicitud

Solicitud de inscripción

Para inscribirte en el Registro de Mediadores/as Familiares de Cataluña podrás hacerlo mediante uno de estos procedimientos:

  • Si perteneces a un colegio profesional: deberás inscribirte en el registro de tu colegio, que resolverá la declaración de capacitación y trasladará las inscripciones en el Registro del ámbito correspondiente del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
  • Si eres miembro de una asociación profesional acreditada o prestas servicios de Mediación para la Administración Pública: puedes pedir al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la inscripción directa en el Registro del ámbito correspondiente y el Centro resolverá sobre la declaración de capacitación. Aquí encontrarás la solicitud que deberás cumplimentar para solicitar la inscripción directa.
  • Si no cuentas con formación homologada: la ORDEN JUS / 245/2014, de 28 de julio, establece los requisitos y condiciones necesarios para inscribirse en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Estos requisitos se basan en la acreditación de experiencia en mediación tanto formativa como práctica. Se deberá, además, contar con título universitario oficial y pertenecer a un colegio profesional.

Documentación requerida

Si tras finalizar la formación, perteneces a una asociación profesional de Mediación, deberás presentar la siguiente documentación:

  • DNI, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
  • Documento que acredite formación universitaria oficial.
  • Documentación acreditativa de formación en mediación homologada por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, en el ámbito de: familia; civil; empresas; sucesiones; propiedad horizontal; comunitario; organizaciones; o agrario.
  • Certificado o copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil para el ejercicio de la mediación.

Procedimiento a seguir en la inscripción

La solicitud  deberá presentarse en la Asociación de Profesionales de la Mediación en Cataluña. También, tal y como se establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse en:

  • En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.