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Entrevista a Virginia Domingo, experta en justicia restaurativa y mediación penal y presidenta de AMEPAX


«La Justicia Restaurativa es una justicia más humana, que tiene en cuenta a las personas y no solo números de expediente».

Virginia Domingo es experta en justicia restaurativa y mediación penal, además de miembro de GEMME, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León y también presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-AMEPAX. Presidenta de la primera entidad creada en España destinada al estudio, investigación y asesoramiento en justicia restaurativa, Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Su último libro publicado se titula «Justicia Restaurativa, mucho más que mediación», con prólogo de Howard Zehr.

¿A qué tipo de conflictos se aplica la mediación penal?
R: La mediación penal, en principio, se puede aplicar a cualquier delito con independencia de su gravedad. Debe ser  un derecho universal para cualquier víctima con independencia del delito sufrido. Es cierto que para empezar es conveniente hacerlo con delitos más leves porque la experiencia en mediación penal es muy importante, quizá más que en otra clase de mediación. Más que la clase de delito y su gravedad, debería examinarse cada caso concreto para valorar según sus circunstancias, y las de la víctima y el infractor, si es viable o no la mediación penal. En delitos leves la mediación penal sería una alternativa, en delitos graves sería un complemento para la justicia penal tradicional.

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Entrevista a Virginia Domingo, experta en justicia restaurativa y mediación penal y presidenta de AMEPAX


«La Justicia Restaurativa es una justicia más humana, que tiene en cuenta a las personas y no solo números de expediente».

Virginia Domingo es experta en justicia restaurativa y mediación penal, además de miembro de GEMME, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León y también presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-AMEPAX. Presidenta de la primera entidad creada en España destinada al estudio, investigación y asesoramiento en justicia restaurativa, Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Su último libro publicado se titula «Justicia Restaurativa, mucho más que mediación», con prólogo de Howard Zehr.

¿A qué tipo de conflictos se aplica la mediación penal?
R: La mediación penal, en principio, se puede aplicar a cualquier delito con independencia de su gravedad. Debe ser  un derecho universal para cualquier víctima con independencia del delito sufrido. Es cierto que para empezar es conveniente hacerlo con delitos más leves porque la experiencia en mediación penal es muy importante, quizá más que en otra clase de mediación. Más que la clase de delito y su gravedad, debería examinarse cada caso concreto para valorar según sus circunstancias, y las de la víctima y el infractor, si es viable o no la mediación penal. En delitos leves la mediación penal sería una alternativa, en delitos graves sería un complemento para la justicia penal tradicional.

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III Congreso Estatal para la mediación: “Compartiendo experiencia, diseñando profesión” en Bilbao

El Auditorio de la Universidad de Deusto (Bilbao) acogerá los próximos días 22 y 23 de Mayo el III Congreso Estatal para la mediacion: “Compartiendo experiencia, diseñando profesión”. Un espacio dedicado al debate, la reflexión y la puesta en común de opiniones, ideas y experiencias profesionales sobre la mediación civil y mercantil en nuestro país.

Las jornadas ofrecen la oportunidad de conocer la aplicación de la mediación en muy diferentes ámbitos e igualmente ofrece un acercamiento personal a aquellos profesionales de la mediación que actualmente realizan sus tareas profesionales en este campo.

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Ciudades por la mediación

Ya lo adelantaba la mediadora Alicia Pérez en su artículo publicado anteriormente sobre la mediación social como base fundamental para la ciudadanía a la hora de resolver sus conflictos, haciendo especial hincapié en la prevención de situaciones que puedan desestructurar el ámbito social y/o familiar. Esta semana os dejamos con un interesante artículo que reflexiona sobre la importancia de la mediación vecinal y la responsabilidad de las administraciones locales:

Artículo escrito por: Ángel B. Gómez Puerto, jurista especializado en Mediación Familiar por la Universidad de Córdoba (UCO).

Recientemente he participado en un seminario sobre la “cultura del acuerdo” en el distrito sevillano de Triana, organizado por la asociación que gestiona el servicio de mediación de este barrio sevillano. Se trata de un servicio municipal novedoso, que funciona como experiencia “piloto” desde febrero de 2013, y que centra su actividad fundamentalmente en la mediación vecinal. Realmente, me ha parecido de mucho interés, una buena práctica a extender.

En la ciudad de Córdoba, poco a poco va calando la cultura de la mediación, aunque de momento sólo desde ámbitos profesionales, no vecinales ni sociales. Así, el pasado año 2013 casi cien profesionales del derecho, la psicología o el trabajo/educación social desarrollamos el curso de especiación en Mediación Familiar de la Universidad de Córdoba. Y hace unos días se ha iniciado el Curso de Mediación Civil y Mercantil que estamos cursando en torno a noventa juristas de Colegio de Abogados de Córdoba.

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La mediación está en la radio

La mediación  se acerca aún más al ciudadano de a pie, para que la resolución de conflictos se lleve a cabo mediante «acuerdos» y ambas partes salgan siempre beneficiadas sin llegar a los tribunales.
Si hace unas semanas informábamos de un casting de mediadores para un nuevo formato televisivo basado en la mediación, ahora le toca el turno a la radio. Y es que Radio 5 de RNE cuenta con un espacio propio dedicado a la mediación.

‘MediAcción. Un espacio para la resolución de conflictos’ es el programa en cuestión, dirigido y presentado por el periodista Juan Ballesteros e Isabel Ralero, presidenta de la ONG Intermedi@cción. En él se combina el periodismo con la mediación social, a través del análisis de casos enviados por los radioyentes para luego dar las claves sobre cómo afrontar y resolver positivamente todas esas diversas situaciones de desencuentro de la vida cotidiana.

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Entrevista a Miren Josune, presidenta de la Asociación Vasca de Mediación y autora del libro ‘¿Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles?’


«La mediación en las empresas ahorra costes de tiempo y de dinero, además de mantener las relaciones con el cliente o proveedor».

Miren Josune Real es experta en Derecho Mercantil, presidenta de la Asociación Vasca de Mediadores (Bitar Bask), directora del área jurídica de Garrébil y autora del libro ¿Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles?. En la entrevista nos habla sobre la mediación en las empresas y lo que diferencia a la mediación mercantil del resto. También nos comenta las ventajas de la mediación para una empresa en cuanto a conflictos que pueden dañar la imagen y dar mala publicidad. Además, nos cuenta de qué trata su libro sobre mediación civil y mercantil.

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Entrevista a Miren Josune, presidenta de la Asociación Vasca de Mediación y autora del libro ‘¿Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles?’


«La mediación en las empresas ahorra costes de tiempo y de dinero, además de mantener las relaciones con el cliente o proveedor».

Miren Josune Real es experta en Derecho Mercantil, presidenta de la Asociación Vasca de Mediadores (Bitar Bask), directora del área jurídica de Garrébil y autora del libro ¿Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles?. En la entrevista nos habla sobre la mediación en las empresas y lo que diferencia a la mediación mercantil del resto. También nos comenta las ventajas de la mediación para una empresa en cuanto a conflictos que pueden dañar la imagen y dar mala publicidad. Además, nos cuenta de qué trata su libro sobre mediación civil y mercantil.

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Presentando el blog de Mediacciona

Liduvina Calatayud Cros.- En Mediacciona somos un equipo de profesionales que trabajamos para que la mediación ambiental sea una práctica habitual en nuestro entorno y que el manejo de los conflictos ambientales se haga de un modo ágil, económico, sostenible, confiable y sustentado en la participación ciudadana. Nuestra propuesta es el abordaje de los conflictos ambientales a través de la mediación.

¿Qué es un conflicto ambiental?

Definimos el conflicto ambiental como un tipo particular de conflicto social en el que la problemática en disputa son las condiciones ambientales y la calidad de vida de las personas. En estos conflictos se da una controversia explícita -de información, intereses o valores- entre al menos dos partes, interdependientes, que persiguen metas supuestamente incompatibles.

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Las habilidades de la mediación en la prevención y resolución de conflictos

 

Artículo escrito por: Alicia Pérez, trabajadora social, mediadora y perito social. Coautora del Curso de Mediación Civil y Mercantil de Fundación Didáctica XXI.

La mediación se ha convertido en nuestros días en una gran apuesta desde distintos estamentos como son la Administración Pública, pero también desde otros ámbitos privados, con objeto de construir una nueva ciudadanía basada en dinámicas de resolución de conflictos distintas a otras formas más conocidas de resolver los conflictos.

La mediación es considerada como un proceso de comunicación que permite abordar situaciones conflictivas, que con la intervención de la persona mediadora (un tercero neutral e imparcial) se ayuda a las partes a lograr voluntariamente una situación positiva ante el conflicto. Ésta se construye a partir de unos principios fundamentales que siembran las bases para poder diferenciarla de otros métodos de resolución de conflictos, como es por ejemplo el sistema judicial ordinario.

Estos principios fundamentales son la voluntariedad de las partes y la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora. Por otro lado, cuando las partes se encuentran en una situación de estancamiento, con la ayuda de la persona mediadora, intentan buscar las distintas alternativas de forma coordinada y consensuada que les permitan optimizar unos acuerdos capaces de responder a los intereses que cada una tiene, con un sentido colaborativo entre ambas.

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