El mediador es definido como tercero a quien se pide que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente. Esa eficacia y competencia en su actuación requiere que el mediador cuente con una formación que le permita hacerlo.
La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, no concreta un colectivo profesional determinado, pero sí subraya la necesidad de calidad, por los que los estados miembros deberán fomentar la formación inicial y continua de los mediadores, así como establecer mecanismos efectivos de control de calidad relativos a los servicios de mediación.
Requisitos que debe cumplir el mediador para poder ejercer la mediación.
La propia Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 11 recoge los REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL MEDIADOR PARA PODER EJERCER LA MEDIACIÓN:
“El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación,que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”
De este artículo extraemos que son dos las titulaciones que debe poseer el mediador:
- Un título oficial universitario o de formación profesional superior.
- Formación específica para ejercer la mediación.
El RD 980/2013, en el apartado segundo de su artículo 3, amplia los requisitos de la formación específica que como mínimo debe ser de 100 horas de docencia efectiva. Según el Real Decreto, la formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
Vemos que otro punto importante, es la RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR, ya que la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren.
Para hacer frente a esa responsabilidad, la Ley 5/2012, exige que el mediador suscriba un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Pasando a un tema más práctico, cuando destacamos las bondades de la mediación, decimos que ahorra tiempo y dinero. La mediación siempre será una alternativa más económica que la opción de acudir al costoso proceso judicial, y una solución más rápida que los largos y tediosos procesos judiciales, que dependiendo de la ciudad, pueden durar hasta años. Pero, ¿CUÁL ES EL COSTE DE UNA MEDIACIÓN?
Sobre el coste de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, mucho se dice en la Ley 5/2012 de mediación, pero a efectos prácticos, nada se concreta.
En su artículo 17 respecto de la sesión informativa, se recoge que en esa sesión el mediador, entre otras cuestiones, informará a las partes sobre el coste de la mediación.
Del mismo modo, en su artículo 19, respecto de la sesión constitutiva, se dice que el mediador debe ofrecer la información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
Además, dedica un artículo concreto, el 15, a tratar el coste de la mediación:
– El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
– Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
Pero la realidad, es que en materia de honorarios profesionales debemos partir de la libertad de fijación de los mismos, por lo que salvo algunas excepciones como que estemos ante una mediación que venga derivada de un servicio público, o para beneficiarios de justicia gratuita, no existe un sistema arancelario en los servicios prestados por los mediadores, lo que supone que nuestros honorarios no se determinan por una ley o norma y podremos fijarlos libremente.
Pero en los demás casos, ¿qué criterios o aspectos podremos tener en cuenta?
- La materia objeto de la mediación, ya que no es lo mismo un conflicto familiar, que un tema mercantil.
- La complejidad del asunto.
- La cuantía que se está discutiendo, no es lo mismo un conflicto en el que las partes discuten por 5.000 euros que por 50.000, que por 500.000 euros.
- El número de sesiones que se necesitan.
- El número de partes intervinientes.
- Si la mediación será presencial o una mediación on line.
- Si es una mediación dirigida por un mediador o una co-mediación.
¿Cómo se pueden calcular los honorarios del mediador?
Existen diferentes formas de calcular los honorarios que cobrará el mediador según su forma de trabajar.
Hay mediadores que cobran por cada sesión celebrada, y existe una horquilla bastante amplia en este sentido. Después de analizar varias webs con este sistema, podría deciros que el coste medio de una mediación en la que se celebren 3 sesiones de mediación, más la sesión informativa, vendría a suponer unos 350 euros por cada parte.
También se suele establecer en este sistema, un precio a parte por la redacción del Acta final.
Otros mediadores, fijan sus tarifas con un “precio variable”, de manera que, si las partes alcanzan un acuerdo, cobrarán un porcentaje de la cuantía en conflicto, que a su vez variaría en función de la cantidad discutida o cerrada en el acuerdo.
También encontramos mediadores que ofrecen reducciones de precios en caso de que el acuerdo sea parcial.
Mientras que otros mediadores, ofrecen un sistema mixto con unas cantidades fijas por número de sesiones celebradas, y un porcentaje en caso de acuerdo. Este sistema es poco habitual en procesos de familia, pero si lo encontramos en muchas ocasiones para mediaciones mercantiles, en las que las cantidades en juego suelen ser bastante más elevadas.
Este sistema, permite que, si las partes no alcanzan un acuerdo, se cobren las sesiones celebradas, pero no se cobrará la parte variable.
En mi experiencia como mediadora os puedo decir que, cada mediación es un reto para el mediador ya que no hay dos mediaciones iguales, y aunque evidentemente la práctica nos da soltura y herramientas para saber manejar las distintas situaciones que se dan durante el proceso, éste requiere de una adaptación continua y creativa, haciendo de cada mediación una experiencia maravillosa de crecimiento profesional y muchas veces personal.
“No hay problemas, sólo situaciones que demandan una solución adecuada”
Anónimo
Somos conscientes de la complejidad de nuestro ejercicio, es por ello que continuamente tenemos que reflexionar sobre nuestro quehacer cotidiano. En la Escuela Internacional de Mediación llevamos años instruyendo a profesionales de este ámbito, con el fin de buscar la conciliación de las partes. Pulsa aquí y conoce en qué consiste la mediación y cómo vivir de ella.
Muy buena docente y estupendo post que ha compartido, aclarando una de las dudas que se generan conforme vas avanzando en la formación.
Enhorabuena a la Escuela Internacional de Mediación por hacerlo extensivo. Saludos.