Mediación como requisito previo al inicio de un proceso judicial

Proceso judicial

A lo largo de los últimos meses, os he ido contando la evolución del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.

La aprobación de este Proyecto tendrá una vital importancia en nuestra profesión como mediadores, ya que de seguir la línea que hasta ahora se plantea en la misma, implicará el uso previo de alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como la mediación, como requisito de procedibilidad, con carácter general en el orden jurisdiccional civil, previo a la vía judicial. 

Tras las distintas críticas realizadas por los diferentes partidos políticos, hace unos meses superó su primer examen en el Congreso, rechazándose la enmienda de totalidad presentada por Vox y, en un avance más hacia su aprobación, el pasado 3 de febrero, se publicaron en el Boletín Oficial De Las Cortes Generales, las enmiendas e índice de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Como os decía, el aspecto más relevante para los mediadores, ya que supondrá un elevadísimo incremento en el número de mediaciones que se realicen en nuestro país, es que en la Ley se establece como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de los MASC (medios adecuados de solución de controversias), como la mediación. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial.

La aprobación de esta ley supondrá un impulso definitivo a la mediación al establecer el intento de acuerdo extrajudicial previo, como un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales.

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La Ley, nos habla no solo de la mediación, sino de los “medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial”. A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Según la propia Ley, se entienden por tales, los siguientes medios:

  1. Actividad negociadora directa entre las partes asistidas por sus respectivos abogados cuando su intervención sea preceptiva.
  2. Conciliación privada, el conciliador debe ser un profesional -o sociedad profesional- inscrito como ejerciente en los colegios profesionales de la abogacía, de la procura, los graduados sociales, el notariado o los registradores, o en cualquier otro colegio reconocido legalmente, o bien un mediador inscrito. En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, se requerirá a los abogados de las partes, si estuviesen personados, para que supervisen el acuerdo.
  3. Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable. La oferta tendrá una validez de 1 mes, transcurrido el cual, si no se acepta, decaerá, y la parte proponente podrá interponer la demanda.
  4. Opinión de experto independiente. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
  5. Las partes podrán acudir a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Al lado de estos nuevos mecanismos, arriba mencionados, se potencia la mediación como medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora.
Mediacion Y Proceso Judicial

En definitiva, todas estas reformas de las que hablaremos mucho en un futuro cada vez más cercano, ponen de manifiesto el compromiso de las instituciones públicas, a realizar las acciones que sean necesarias para impulsar la cultura de la mediación siguiendo así la senda marcada por el Consejo de Europa y expandir el uso de este instrumento al ámbito civil y mercantil para continuar avanzando para conseguir una sociedad en la que el uso de la mediación como vía para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil tenga la máxima garantía y seguridad jurídicas y su implementación sea el reflejo del Estado de derecho y de los principios democráticos de nuestra sociedad y nuestro ordenamiento.

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2 comentarios en «Mediación como requisito previo al inicio de un proceso judicial»

  1. Muchas gracias Emilia por facilitarnos la información y con ello la esperanza de que este anteproyecto salga adelante dado que estoy segura que con el proceso de mediación se evitarán que muchos procedimientos se judicialicen.

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  2. Efectivamente, este Proyecto de la ley de Eficiencia Procesal va a suponer un gran impulso para la Mediación. Y va a ser una ley importantísima a efectos del derecho de familia; pues, el derecho de familia necesita, desde hace mucho tiempo, que la ley establezca un mecanismo para intentar que las partes en conflicto lleguen a juicio y se vean inmersos en una guerra interpersonal, en la que se encuentran mezclados los hijos, menores y mayores de edad. Éstos, cuando los padres se ven envueltos en esta maraña de conflicto judicial, se ven avocados a pasar por situaciones muy difíciles y desagradables. Entre ellas, podríamos citar las visitas en los Centros de Punto de Encuentro, que resulta muy triste, para ellos, ver a sus padres. Acontecimiento, que no ocurriría si los padres hubieran tenido un mecanismo, como es el de la mediación, para haber podido llegar a algún tipo de acuerdo y no someter a esos menores a situaciones tan complicadas.

    También, es muy desagradable para los menores, tener que asistir a la Exploración de los jueces, cuando está en conflicto su custodia, aunque el Juez/a pueda ser muy amable y hacer ese trabajo con todo esmero y afecto.

    ¡En fin!, considero que esta futura ley, va a ser muy necesaria y va a conseguir, en un futuro, que en todos los Juzgados haya Servicios de Mediación. y, sobre todo que sea obligatorio para las partes llegar a un acuerdo antes de acceder a la vía judicial.

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