Cuando hablamos de mediación como método de resolución o gestión de conflictos, siempre nos llama la atención un ámbito en el que parece casi imposible llegar a mediar: el penal. Hay que tener en cuenta que las personas que pudieran ser parte en el proceso de mediación, han tenido una relación como consecuencia de la comisión de un delito, algunas veces conocidas entre sí, pero en la mayoría de ellas, desconocidas hasta que se produjeron los hechos delictivos.
Por eso la gran pregunta es ¿podríamos mediar en un caso penal? La respuesta es sí.
Este ámbito se encuentra expresamente excluido de la regulación a la que todos en España nos referimos cuando hablamos de mediación, como es la Ley de 2012, pero bien entendido que no porque se prohíba, sino porque ésta trata de aspectos meramente de derecho privado.
Podemos buscar su reconocimiento en las distintas regulaciones que surgen del derecho penal (incluso históricamente ha sido común llegar a acuerdos extrajudiciales, si bien no hablaríamos directamente por tanto de mediación, sobre todo relacionados con rebajas de pena, ante el reconocimiento de los hechos o incluso paliar a las víctimas los daños económicos causados) pero sobre todo decir que recientemente, su base se encuentra en el artículo 15.1 de la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En este artículo se dice que las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
Por eso se antoja muy importante diferenciar la mediación penal de lo que llamamos justicia restaurativa.
Entendemos por mediación penal, la negociación para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos de las partes implicadas en un delito, mientras que la Justicia Restaurativa incluye las necesidades que abarcan el nivel emocional, la comprensión de los sentimientos aflorados y la narración de la historia pasa a ser el centro de la atención del proceso.
¿Cuál es la fundamentación de la mediación penal?
- Por un lado, asegura una efectiva protección a la víctima, mediante la reparación o disminución del daño causado
- Responsabiliza al infractor acerca de las consecuencias de su ilícito, al tiempo que disminuye la reprochabilidad penal (atenuante) y le procura medios para la normalización de su vida
- Restablece la vigencia de la norma y el diálogo comunitario, reconstruyendo la paz social quebrada por el delito
- Devuelve protagonismo a la sociedad civil
La mediación toma en consideración las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor
Mientras que si hablamos de la justicia restaurativa, nos centraremos expresamente en un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, para sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. Es decir, esta última se basa en valores y principios afectados.
Últimamente hemos tenido una gran difusión de este tipo de intervención mediadora, con ocasión de la difusión de la película “Maixabel”, un largometraje que narra la historia del asesinato del político vasco Juan María Jauregui y del proceso que llevó a su mujer Maixabel Lasa, desde la negación inicial del horror vivido, hasta el encuentro restaurativo, proporcionado por mediadores, con los asesinos de su marido.
Aprender a trabajar
Lo importante de este ámbito es que hay que aprender a trabajar con el miedo, el odio, el enfado, el dolor, la frustración, la indignación, la impotencia, el desamparo, la indefensión, la fragilidad, la rabia, el agobio, la depresión, etc.
Esto no desaparece con la detención y el juicio si no se abordan las causas que lo motivan, ya que si hablamos de la víctima nos encontramos con:
- Deseos de venganza ya que nunca parecen satisfechos sus intereses y las víctimas normalmente no se consideran resarcidas
- La víctima no encuentra sitio en el desarrollo del proceso penal y muchas veces apenas es informada de su evolución
- Tampoco su daño es tratado ni reconducido, permaneciendo sus heridas sin cerrar durante largo tiempo
Por otro lado, si hablamos del victimario:
- Cuestiones tales como la droga, el racismo o ventas al por menor, colman las instituciones penitenciarias y no es solución
- La prisión no evita la reincidencia muchas veces por el trabajo que se desarrolla con ellos
- Las alternativas a la prisión serán: suspensiones, situaciones de condena o trabajos en beneficio de la comunidad y… otras que cuesta que lleguen a nuestro sistema (libertad vigilada, mediación…)
- Necesitan también de un proceso de mediación y de la Justicia Restaurativa para tener un espacio y poder explicarse
Pero no quisiera dejar este post sin mencionar al menos que proceso se seguiría, porque me permite visualizar este tipo de mediación.
A tener en cuenta
Hay que tener en cuenta quienes podrían ser las personas intervinientes en un proceso en la medida de sus roles, a lo mejor no solo en lo que llamamos mediación, sino directa o indirectamente involucrados para el éxito final del mismo:
- Acusado y víctima, protagonistas de la mediación pues el acuerdo de reparación será recogido en la Sentencia
- Magistrado/a de lo Penal, que seleccionará el procedimiento cuando entre en el Juzgado
- Ministerio Fiscal, que una vez se seleccione el caso por el Magistrado/a mostrará o no su acuerdo
- Equipo de Mediación, formado por Mediadores, que como profesionales independientes, llevará a cabo la mediación “acusado-víctima”
- Abogado/a del acusado y víctima, que informará a su cliente sobre las ventajas que puede obtener, lo acompañará si lo considera conveniente-
Para tramitar el expediente, según lo establecido por el protocolo que sigue y promociona el Consejo General del Poder Judicial, el equipo de mediación, recibiría copia de la denuncia, de las declaraciones de los afectados de uno u otro lado, el escrito de acusación del ministerio fiscal y también la copia del escrito de defensa.
Tras conocer del asunto y ver lo ocurrido, se produce lo que llamamos FASE DE ACOGIDA AL DENUNCIANTE. En ella se entrevistan con él y se procurará conocer de la persona denunciante, la percepción que tenga de los hechos objeto del proceso, así como sus emociones, sentimientos y actitudes frente al procedimiento judicial y frente a la propia posibilidad de mediación. En particular se procurará tomar conocimiento de los daños y perjuicios sufridos con el hecho delictivo, las consecuencias de todo orden y las expectativas y necesidades en ser compensada o reparada que tuviera.
Después se procedería a la FASE DE ACOGIDA AL INVESTIGADO. De igual forma en la entrevista con la persona imputada se procurará tomar conocimiento de cómo valora personalmente su situación legal frente a la Administración de Justicia, su historial personal y social, la presencia de problemas personales y familiares que puedan tener una relación directa con la evolución del proceso de mediación y la eventual adopción de un acuerdo, y cualquier otra circunstancia que, valorada como positiva de cara al resultado perseguido, de manera voluntaria, el mediado e imputado quiera trasladar al Equipo de Mediación.
Tras estas dos situaciones el equipo de mediadores, a la vista del resultado de las entrevistas individualizadas, decide la posibilidad de la mediación y solo en ese caso procurará el acercamiento de las posturas, reflejadas en sus aspiraciones y sentimientos, hacia un acuerdo que satisfaga a ambas personas. Se podrá procurar la realización de una entrevista conjunta entre las dos partes, siempre que se considere conveniente y las partes consientan, pero no será en ningún caso requisito para poder alcanzar el acuerdo. Es lo que llamamos ENCUENTRO DIALOGADO.
Si la situación ha sido satisfactoria y es posible un ACUERDO entre las partes implicadas, se redactará un documento que lo recoja, incluyendo un Plan de Reparación detallado, expresando con claridad los compromisos adquiridos, con los efectos deseados por cada uno. Igualmente se relatarán el número de sesiones realizadas y cualquier otra cosa que sea importante conocer por el Tribunal.
No dejéis de acercaros a este tipo de proceso, nos enseña mucho sobre aquello que trabajamos en otras muchas áreas y ámbitos: el miedo, la frustración, la incredulidad, la desconfianza…