Coordinador de bienestar: Nueva figura para los centros y aulas escolares

Nueva ley

En la nueva reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se hace patente la creación para el curso 2022/2023 de la figura coordinador de bienestar como una medida a implementar dentro de la Agenda 2030.

Dicho profesional, coordinador de bienestar, cuyas competencias específicas están aún por determinarse a nivel legislativo, se ocupará en los centros escolares de implementar el plan de convivencia y los protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.

Por tanto, serán un nexo de unión entre la escuela, la familia y los Servicios Sociales, para detectar e intervenir ante cualquier tipo de violencia y comunicar las situaciones de riesgo existentes en nuestros centros y aulas escolares. De tal forma que se hace necesaria una formación específica en intervención psicoeducativa en casos de este tipo e, igualmente, en mediación. Ya que a partir de ahora la gestión del conflicto será tenida más en cuenta y se abordará de una manera integral, teniendo a un profesional como referente para ello.

Recordemos que hasta ahora los protocolos de actuación oficiales ante las situaciones de bullying se aplican cuando se ha producido un caso de acoso, son orientativos y no especifican ni en tiempo ni en forma las actuaciones necesarias para su gestión e intervención. Se trata de protocolos lentos y burocráticos cuyo fin principal es registrar el caso de acoso y delimitar responsabilidades.

Centros educativos más seguros

Se trata, por tanto, de contribuir a que los centros educativos se transformen en un entorno de protección, donde se refuerce la prevención de la violencia, se detecte de forma precoz, se actúe sobre ella y donde se acompañe a aquellos estudiantes que la están sufriendo o la han padecido o hay indicios de que así pueda ser.

Igualmente, a través de esta ley, se crea la figura del delegado de protección, en las entidades que ofrecen actividades deportivas o de ocio (como extraescolares) para que informen a los menores de los protocolos de actuación frente a la violencia.

Coordinador De Bienestar Cole

¿Qué implicaciones tendrá esto en lo relativo al ámbito socioeducativo y en el de la mediación?

  • Alinearse con los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989.
  • Coordinar los casos en los que se tenga que intervenir por parte de los Servicios Sociales, informando incluso a las autoridades en caso de considerarse necesario.
  • Prevenir y detectar situaciones de maltrato infantil, violencia machista y/o violencia filio-parental y establecer líneas de coordinación con diferentes recursos de Servicios Sociales.
  • Promover planes de formación, para los diferentes agentes educativos, sobre prevención, detección precoz y protección de los menores.
  • Reactivar la importancia de los planes de convivencia en los diferentes centros educativos.
  • “Naturalizar” la mediación como el proceso más adecuado para detectar y resolver casos conflictivos en los centros y aulas escolares.
  • Promover una ciudadanía mucho más autónoma y capacitada para la gestión de los conflictos en los diferentes ámbitos de su vida.
  • Fomentar una cultura de paz a nivel escolar, familiar, comunitario y global.

Desde la Escuela Internacional de Mediación estamos pendientes de la regularización de las funciones y competencias de las figuras reseñadas para poder, en el caso de que sea posible a nivel legislativo, crear y ofertar la formación pertinente a quien, cumpliendo los requisitos exigidos por el Ministerio de Derechos Sociales, esté interesado en cursar la misma.

Mientras esto sucede, puedes seguir acudiendo a nuestra web para realizar alguno de los cursos o máster que ofertamos.

2 comentarios en «Coordinador de bienestar: Nueva figura para los centros y aulas escolares»

  1. Estas funciones son propias de las profesionales de la educación social, no creo que se necesite ninguna formacion concreta ni que lo tengan que realizar otras profesionales

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