La Mediación y el acuerdo homologado

Por Dña. Mª Ángeles Elías Arteaga

Profesora del Máster en Mediación y Gestión de Conflictos Multidisciplinares

La mediación tiene cabida en el proceso judicial, tal cual viene contemplado en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando otorga la posibilidad de que las partes intervinientes en un procedimiento judicial puedan alcanzar un acuerdo que será homologado por el Juez que esté conociendo del proceso y siempre que haya sido adoptado por voluntad de éstas.

Dicho acuerdo homologado será adoptado mediante la resolución judicial denominado AUTO, según el artículo 206 de la LEC “se dictarán autos cuando se decidan… aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios…”.

Es la propia Ley de mediación, quien en su art. 25 in fine reconoce la posibilidad de que, si el acuerdo alcanzado por las partes hubiera llegado tras el inicio de un proceso judicial, éstas podrán solicitar al juez o tribunal su homologación en virtud de lo recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando el acuerdo de mediación es homologado, estamos hablando de la mediación intrajudicial, es decir, las partes una vez iniciado el procedimiento judicial, reciben la invitación del juez para que alcancen un acuerdo, sin necesidad de llegar a término en el proceso judicial.

De esta forma el acuerdo de mediación es ejecutable cuando está homologado judicialmente, acordado en la mediación intrajudicial y poniendo fin a la vía judicial, teniendo la misma eficacia que cualquier otro tipo de título ejecutivo judicial.

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