Desde el 17 de diciembre de 2012 los ciudadanos que hacen uso del derecho a la tutela judicial efectiva deben pagar ciertas tasas, variando la cuantía de la misma para cada caso específico. Esta medida fue publicada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, aunque diferentes problemas de coordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda hicieron que se retrasara su entrada en vigor. Hasta ese momento este tipo de tasas solo eran abonadas por las empresas con más de ocho millones de facturación al año.
Muchos colectivos se han manifestado en contra de esta medida al considerarla un atentado a los derechos fundamentales. Abogados, jueces y sindicatos han protagonizado numerosas concentraciones frente a los juzgados de toda España. Sin embargo, en la ley promulgada por el ministerio de Ruíz Gallardón se diferencia entre el derecho a tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia gratuita. Viene a decir que desde el momento en que la Constitución encomienda a los legisladores la labor de regular el alcance, o los limites hasta donde llega esta justicia gratuita, se está dando a entender que se puede pedir a los ciudadanos pagar por el acceso a la justicia, en los casos que se estipule mediante la nueva legislación.
Ventajas de acudir a un mediador
Ante esta situación, son muchas las ventajas que ofrece la alternativa de la mediación como procedimiento para resolver los conflictos sin pasar por los juzgados. La primera de estas ventajas es el ahorro económico que supone, pues evita el pago de las tasas a parte de otros gastos propios de los procesos judiciales. Además, en un proceso de mediación suelen mantenerse las relaciones de amistad entre ambas partes, cosa que no suele suceder cuando se llega hasta el final por la vía judicial. Y finalmente, en aquellos casos que ya se haya recurrido a los juzgados, la ley de tasas dispone que se devolverá un 60% del importe de la cuota de las mismas cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio, por ejemplo, a través de la mediación.