«Las personas no recurren a la mediación para descongestionar los juzgados, acuden porque creen que es una buena manera de resolver sus conflictos».
Eva Susana Fernández es especialista en resolución de conflictos de familia, civiles, mercantiles, de empresa y administración pública. Además, es fundadora de Tarc, el primer centro de mediación privado homologado por la Generalitat de Catalunya, y realizó un master en Resolución Alternativa de Conflictos. También es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y del Centro de Mediación del Departament de Justícia, donde además forma parte del grupo de expertos en mediación familiar e intrajudicial. Tiene una experiencia profesional de más de 10 años en la gestión de conflictos en el ámbito privado y público.
¿Puede cualquier mediador encargarse de cualquier conflicto o se requieren diferentes especializaciones para cada clase de confrontación?
R: Hay un debate abierto sobre si es necesaria la especialización del mediador o si por el contrario no lo es. Creo que es importante que el mediador conozca y se sienta cómodo en el ámbito en el que va a intervenir, pero a mi parecer no es requisito imprescindible que esté especializado; de hecho, esto le permite poder apreciar aspectos más amplios que facilitan la resolución del conflicto. Tampoco hay que olvidar que en la mediación pueden intervenir otros profesionales con la función de asesorar en las dudas que puedan surgir.
¿Qué limitaciones podría tener la figura de un mediador en la resolución de un conflicto?
R: Si hablamos de limitaciones externas destacaría las siguientes:
- Dentro de un despacho privado, haría referencia a las situaciones en que la solicitud de mediación solo la hace una de las partes en conflicto y el mediador ha de ponerse en contacto con la otra parte e invitarla a la mediación.
- En Tarc partimos de que para poder resolver satisfactoriamente un conflicto las partes han de estar bien informadas (qué derechos y obligaciones tienen respecto a la situación, de qué opciones legales disponen, qué dicen los estatutos de una empresa ante esta situación, si se pueden hacer o no una obras, etc.). En ocasiones, nos encontramos con que las partes no acuden a profesionales a asesorarse, y eso limita y dificulta a veces el poder gestionar el conflicto.
- Y por último, me gustaría destacar la importancia de que todos los profesionales que intervienen de manera directa o indirecta (abogados, notarios, psicólogos…) han de estar en la misma línea o filosofía en cuanto a la resolución de conflicto. En este sentido, nosotras establecemos sinergias de colaboración con diferentes profesionales que comparte esta manera de resolver.
Por lo que respecta a limitaciones internas del mediador, destacaría la formación de base. Con ello quiero decir que, si soy abogada, tengo una tendencia a ver los conflictos desde el prisma jurídico (aunque me haya formado en gestión emocional) al igual que un psicólogo tiende a verlos desde el punto de vista emocional (aunque tenga conocimientos jurídicos). Esta es la razón por la cual trabajamos con un equipo multidisciplinar, de esta manera abordamos el conflicto desde todas las vertientes.
¿Cuáles son los puntos fuertes y débiles de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil?
R: Considero que la Ley 5/2012 es una ley correcta que establece de manera general el marco en que se ha de desarrollar la mediación, aunque habrá que esperar a su desarrollo y regulación pormenorizada a través del Reglamento. Me gustaría destacar como positivo los efectos en los plazos de caducidad y prescripción de acciones regulados en el Art. 4, ya que era una resistencia que existía para ir a mediación desde el punto de vista procesal.
Sí querría matizar que la promulgación de esta ley ha servido para dar un impulso importante al desarrollo de la mediación, así como a extender la existencia de esta forma de resolver conflictos, no solo hacia los ciudadanos en general, sino también hacia instituciones y organizaciones (ya sean públicas o privadas). Sin olvidar que ha permitido que instituciones y autoridades puedan, con respaldo legal, derivar a mediaciones de los conflictos que conozcan. Queda pendiente coordinar la convivencia de esta regulación con la existente en las diferentes comunidades autónomas.
[quote style=»boxed» float=»left»]«Dos empresas en conflicto descubrieron a través de la mediación que ambas habían sido estafadas, algo que no hubiera ocurrido en un juicio»[/quote]
En el Art. 4 de la Ley de mediación se estipula un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud de mediación hasta la celebración de la sesión. ¿Cree que este plazo es suficiente?, ¿Considera que los medios electrónicos deben ser un instrumento de uso habitual para agilizar trámites?
R: En mi opinión, el plazo establecido de 15 días es suficiente para que las partes junto con el mediador den por iniciada la mediación, no hay que olvidar que una de las bonanzas de la mediación es la agilidad.
Respecto a la utilización de medios electrónicos, hay detractores de los mismos en base al carácter personalísimo de la mediación, ya que en ella es vital la comunicación presencial de las partes; sin embargo, considero que la utilización de tecnologías puede ser muy útil y, por supuesto, pueden agilizar determinados trámites. No obstante, habrá que ver cómo se desarrolla la misma y en qué supuestos se utiliza para poder evaluar su uso.
¿Qué gastos suelen ser los más comunes durante un proceso de mediación (dejando aparte la propia remuneración del mediador)?
R: Los gastos que pueden derivar de un proceso de mediación dependerán del ámbito del que hablemos, no es lo mismo una mediación familiar en el que las partes residen en el mismo municipio que una mediación transfronteriza; y de los profesionales que intervengan en el mismo (abogados, peritos, psicólogos, administradores, notarios…).
¿Influirá esta ley en la saturación de los juzgados existente en España?
R: Es bastante habitual hablar de que la razón por la que se está impulsando la mediación es la descongestión de los Juzgados y Tribunales, pero creo que plantear la mediación desde ese punto de vista es erróneo. Es evidente que si se solucionan los conflictos fuera de los órganos judiciales, los juzgados se descongestionarán. Sin embargo, las personas no recurren a la mediación para descongestionarlos, acuden porque creen que es una buena manera de resolver sus conflictos. Las razones de ello pueden ser diversas: porque hay una relación que ha de perdurar en el tiempo, porque se quiere tener el control sobre el propio conflicto, o porque sencillamente quien se lo ha recomendado les genera confianza.
¿Podría relatar algún caso de éxito en el ejercicio de su profesión?
R: En la mediación a veces ocurren cosas que sorprenden a las propias partes. Nos llegó al despacho un caso mercantil en el que dos empresas estaban enzarzadas en juicios civiles desde hacía más de un año y se disponían a iniciar la vía penal, pero por sugerencia del juez decidieron participar en un proceso de mediación. En ella descubrieron y reconocieron que ambas habían sido víctimas de una estafa por parte de una tercera persona. Esto permitió que en menos de un mes llegaran a un acuerdo. Esta información seguramente no hubiera surgido en un juicio.
[quote style=»boxed» float=»right»]«Es importante que el mediador conozca y se sienta cómodo en el ámbito en el que va a intervenir»[/quote]
¿Tienen los ciudadanos suficiente información sobre qué es la mediación para plantearse esta alternativa antes de acudir a los tribunales?
R: El desarrollo de la mediación en España, en los últimos años, es incuestionable. Es cierto que aún existe cierta resistencia a acudir a ella como primera opción cuando se tiene un problema, lo cual responde a diferentes factores; y uno de ellos, pero no el único, puede ser que efectivamente exista desconocimiento sobre la mediación y el papel de los profesionales que la desarrollan.
A día de hoy, ¿qué tipo de conflictos son los más frecuentes en mediación?
R: Más allá de hablar de un tipo concreto de conflicto creo que lo que tienen en común los conflictos que llegan a mediación es la continuidad en el tiempo. En general, acuden a mediación, aquellas personas, empresas u organizaciones que tienen un conflicto y, por la razón que sea, existe una relación de interdependencia, es decir, supuestos de divorcio si hablamos de familia, cumplimientos de contratos en el ámbito empresarial, problemas dentro de equipos si hablamos de organizaciones…
¿Es difícil hacer que las partes confíen en la neutralidad y labor del mediador?
R: Una de las habilidades o funciones que tiene la persona mediadora es generar confianza.
Si hablamos de la confianza hacia el proceso y hacia el profesional, no es especialmente complicado conseguirla cuando a las personas se les explica de manera clara “las normas del juego”. Por eso es muy importante que en la primera sesión queden claros estos aspectos.
Mucho más complicado es hacer que las partes en conflicto vuelvan a tener un grado de confianza entre ellas que les permita gestionar de manera constructiva su conflicto.
Por último, ¿qué expectativas de trabajo cree que genera la Ley de mediación?
R: Como he comentado al principio, la mediación se ha desarrollado mucho en los últimos años. Estamos en un periodo en que profesionales, instituciones y autoridades están apostando por su implementación. Sin embargo, hoy por hoy no es una profesión consolidada. Como decía Antonio Machado “caminante no hay camino, se hace camino al andar”, y eso es lo que creo que está ocurriendo con la mediación, se está andando para construir el camino.