El Parlament aprueba por unanimidad la ley para establecer una sesión de mediación previa

Gráfica Post Parlament

 

El pasado viernes 24 de julio  se ha convertido en una fecha relevante para la mediación, ya que el Parlament aprobó por unanimidad un proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de una sesión de mediación previa a un procedimiento judicial en el ámbito familiar, especialmente cuando en el caso existen menores, con el objetivo de «conseguir un acuerdo y excepto en los casos de violencia machista».

 

Esta nueva ley contempla “la obligatoriedad de someterse a mediación con anterioridad a la presentación de acciones judiciales cuando se haya pactado expresamente, y por otro, abre la puerta a que una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial pueda derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación de carácter obligatorio”. La ley establece que la falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria, no estará sometida a la confidencialidad, y debe ser comunicada a la autoridad judicial.

 

Al contemplar la posibilidad de que los cónyuges puedan incluir en el convenio regulador pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, hace que estén presentes también los ADR (Alternative Dispute Resolution). Sin duda una mejora en cobertura con la aprobación del cambio en el Código civil de Catalunya.

 

Otra modificación que supone la nueva norma afecta a la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado y hace constar que en la sesión previa sobre mediación el coste lo asume el Departamento de Justicia, tiene carácter obligatorio en los supuestos legalmente previstos.

 

Asimismo, refuerza el cumplimiento de la función deontológica de los Colegios Profesionales de la mediación respecto de los Colegiados que la ejercen, añadiendo la función de velar por que el conjunto de colegiados cumplan la obligación de informar a los sus clientes sobre la mediación.

 

Mediante la nueva ley,  se amplía el objeto del Centro de Mediación, que ahora se extiende no sólo a promover y administrar la mediación, sino también a la promoción y la administración de otros métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR); finalmente, cambia la denominación Centre de Mediació del Dret Privat de Catalunya por la de Centre de Mediació de Catalunya, denominación más clara y ajustada a las funciones atribuidas al Departamento de Justicia y el mismo Centre, y más coherente con el hecho de que la mediación y los otros métodos análogos se usan, o se pueden utilizar, en todos los ámbitos y también en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.

 

Por su parte, la consellera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, ha señalado que la mediación supone una transformación en el sistema de gestión conflictos y «abandonar la cultura del enfrentamiento para aterrizar en la cultura de la negociación, el diálogo y el acuerdo».

 

«La mediación es que todos aprendamos a vivir de otra manera y que resolvamos nuestras diferencias de una forma más dialogada, siendo parte cada uno de nosotros de la solución para poder continuar con nuestras vidas», ha dicho.

 

Ahora más que nunca, es el momento de diferenciarse del resto añadiendo la mediación como un valor añadido a la hora de escoger un perfil profesional.

Adáptate a esta nueva realidad y amplia tu campo de actuación: fórmate y trabaja en mediación.

 

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