Como ya adelantábamos ayer, finalmente se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El nuevo decreto se publicará próximamente en el BOE y entrará en vigor a partir del 1 de marzo, según fuentes oficiales. Un gran avance para la inclusión y el impulso de la mediación en la Administración de Justicia española.
El Reglamento regula y garantiza esencialmente cuatro aspectos: la formación del mediador, la creación del registro público del Ministerio de Justicia para la publicidad de los mediadores e instituciones de mediación, el aseguramiento de su responsabilidad civil en la materia y, por último, la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en cuanto a reclamaciones que no excedan los 600 euros.
En lo que respecta a la formación del mediador, la duración mínima es de 100 horas. Se contempla una parte teórica y una parte práctica que supondrá al menos el 35%. También se dispone, aunque sin modificaciones, que los mediadores tendrán que realizar actividades de formación continua cada cinco años, cuyas actividades de carácter práctico tendrán una duración mínima de 20 horas y asegurarán la actualización de los conocimientos del mediador.
El Registro de Mediadores contemplado en el RD se prevé que entre en funcionamiento el 1 de Junio de 2014, según fuentes oficiales. Dicho Registro consiste en una base de datos de acceso libre a través de Internet, en la página web del Ministerio de Justicia, en la que figurarán todos los mediadores registrados, con el objetivo de publicitar y dar transparencia a la actividad de la mediación a nivel estatal. Se dividirá en 3 secciones: mediadores, mediadores concursales e instituciones de mediación, siendo obligatoria la inscripción en el Registro solo para los mediadores concursales.
Consultar el último borrador aprobado en el Consejo de Ministros