Conoce el Anteproyecto de Ley en cuatro pasos:
¿Qué problemas se pretenden solucionar con la iniciativa?
La mayor incidencia a solventar es la ralentización de los procedimientos judiciales. Se busca, por un lado, agilizar los trámites judiciales para que se lleven a cabo en un tiempo razonable; por otro, potenciar la Mediación y la capacidad negociadora de las partes para ayudar a que los conflictos se pueden solucionar por la vía del diálogo
¿De qué deviene la necesidad de aprobación y por qué es una oportunidad vital?
La necesidad de aprobación de esta Ley deviene de la ya nombrada ralentización del sistema de Justicia, incapaz de dar respuesta a las demandas de la ciudadanía, en unos plazos de tiempo útiles, por la saturación de los juzgados. Esta congestión alcanzará su pico máximo en un breve periodo de tiempo fruto de la crisis del COVID-19. El servicio Público de Justicia plantea de ese modo la Mediación como una vía consensual que puede servir a l@s ciudadan@s de a pie para construir soluciones dialogadas y eficaces.
¿Qué objetivos tiene esta norma?
El primer gran objetivo es el desarrollo de sistemas de solución de diferencias. Se busca recuperar la capacidad negociadora de las partes para evitar que los juzgados sigan recibiendo ingentes cantidades de litigios, cantidades que no pueden afrontar. Como propuesta sobre la mesa: acudir a una sesión informativa de Mediación previa a juicio.
El segundo objetivo gira en torno a la modificación de determinados trámites en las leyes rituarias. Se plantean introducir novedades como: el dictado de sentencias de viva voz en los pleitos civiles; la mejora y extensión de la regulación de las sentencias orales en el orden social y en el contencioso-administrativo; y la implantación en los órdenes jurisdiccionales civil y social de las técnicas de pleito-testigo y extensión de efectos de las sentencias
El tercer y último objetivo que se persigue es la implementación de medidas para la transformación digital del servicio público de Justicia. Esto contribuiría a evitar desplazamientos innecesarios, tanto de ciudadan@s como de profesionales del sector.
¿Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias?
Tal y como se especifica en documentos oficiales: “Los objetivos expuestos exigen una modificación de gran parte del ordenamiento jurídico procesal, por lo que no hay una alternativa no regulatoria en la consecución de los mismos”
El Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación cada vez es una realidad más palpable. Como un nuevo paso hacia su consolidación definitiva, esta medida se elevará a consulta pública. En ella se recabará la opinión y propuestas de mejoras de ciudadanos, profesionales, organizaciones y asociaciones del sector.
¿Cuál es la fecha límite para participar y a qué correo deberé enviar mis propuestas?
Las opiniones sobre los aspectos que se plantean en el cuestionario (que podrás encontrar un poco más abajo) tendrán como fecha límite el 23 de junio de 2020. Deberán enviarse al siguiente correo electrónico: gabinete.se@mjusticia.es
¿Qué requisitos debo cumplir para poder enviar mis recomendaciones?
Deberás concretar los siguientes apartados:
• Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones. Será necesaria la denominación completa de la organización participante (en su caso)
• Datos de contacto: correo electrónico o teléfono
• Indicación clara en el campo “asunto” del correo electrónico que el e-mail se refiere al Anteproyecto de Ley de Mediación
Las partes de la información que se remitan, y que la persona interesada requiera que deban ser tratadas con carácter confidencial, se deberán señalar específicamente.
¿Sobre qué apartados podré aportar mis propuestas?
Las puntualizaciones que se quieran concretar respecto al Anteproyecto podrán girar en torno a los siguientes apartados y preguntas:
Agilización de plazos
Solución de conflictos dialogando
Reforma de leyes procesales
Digitalización
Otras consultas
Agilización de plazos
Considerando la necesaria agilización que hay que impulsar en la Administración de Justicia, la cual se va a hacer más necesaria teniendo en cuenta la paralización forzada que, con motivo de la pandemia del coronavirus en España, se ha visto abocada la práctica de la actividad judicial:
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¿Considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a: 1. Encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una via consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participación de la ciudadanía en el sistema de justicia; 2. Agilizar los procedimientos judiciales ya en curso; y 3. Finalmente, implementar nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia?
Solución de conflictos dialogando
En lo relativo a la línea de trabajo dirigida a promover y reforzar todo un sistema de solución de diferencias cuyo objetivo es alcanzar una solución negociada de las mismas:
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¿Considera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que l@s ciudadan@s sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garantías y profesionales adecuad@s, una solución consensuada y negociada a sus propios problemas?
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¿Está Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociación previa entre las partes antes de la interposición de la demanda en el orden civil?
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¿Comparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la vía judicial, el Juez o Tribunal competente, en los que casos en que así lo estime procedente, pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia?
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¿Está de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso?
Reforma de leyes procesales
En relación con la intención de reformar las leyes procesales a fin de agilizar los pleitos que ya se encuentran en trámite ante Juzgados y Tribunales y los de nuevo ingreso:
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¿Estima conveniente que, sin merma ni renuncia a los principios, derechos y garantías procesales que han de ser observados en todo el proceso, las medidas a adoptar comprendan no solo las que resulten precisas para acelerar la tramitación de los procedimientos y su gestión más eficiente, sino también aquellas otras que incidan en el ámbito de la resolución a dictar por Jueces y Magistrados y procuren agilizar la toma de decisión para que tenga lugar en un plazo razonable?
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En este caso, ¿es partidario de que, en algunos procedimientos y casos, y sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni del rigor con que debe ser observado el ineludible deber de motivación de las sentencias que impone la Constitución española, se regule la facultad de que las sentencias se puedan dictar por el órgano judicial de viva voz?
Digitalización
En relación con un mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia:
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¿Considera usted que es aconsejable el uso, por parte de los ciudadanos, de herramientas de identificación y autenticación igual de seguras pero mucho más accesibles y sencillas que la firma electrónica, para que se puedan relacionar con la Administración de Justicia de la misma forma que lo hacen con otras, como la Administración Tributaria?
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¿Cree conveniente que se avance en el uso de las comunicaciones telemáticas por parte de los juzgados y tribunales, incluso con las personas físicas, de forma que la mayor parte de las notificaciones se lleven a cabo de ese modo y dejando el uso del papel como residual?
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¿Le parece oportuno que haya declaraciones y juicios que se puedan celebrar de forma telemática siempre que se adopten las medidas que garanticen la seguridad y se respete el ejercicio del derecho de defensa de los litigantes?
Otras consultas
Otras consultas planteadas son:
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Dado que, casi con toda certeza, una buena parte de la litigiosidad que se va a generar en todos los ámbitos del Derecho a consecuencia de la crisis económica y social que ha generado la pandemia del coronavirus en España se caracterizará por presentar idéntico objeto o razón de ser: ¿Considera adecuado que, para hacer frente a esta multitud de pleitos relativos a controversias idénticas o muy similares, se incorporen a los diversos órdenes jurisdiccionales, siempre que resulten idóneos, los mecanismos procesales de la extensión de efectos de una sentencia firme y el denominado “pleito testigo”, ya presentes en el orden contencioso-administrativo, que dotan al órgano judicial de instrumentos que permiten agilizar la tramitación de los recursos de esta naturaleza y dar una respuesta pronta y uniforme al fenómeno de la litigación en masa?
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¿Comparte Vd. La necesidad de que, en el ámbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan trámites más flexibles y ágiles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria?
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¿Está Vd. De acuerdo en que se articule un sistema por el que se refuercen las garantías legales en las subastas de bienes embargados por los Juzgados cuando los deudores no puedan hacer frente a sus responsabilidades pecuniarias?