Artículo escrito por: Ángel B. Gómez Puerto. Jurista. Especializado en Mediación Familiar por la Universidad de Córdoba (UCO).
[dropcap1]E[/dropcap1]n el pasado curso académico tuve la oportunidad de realizar la primera edición del Diploma de Especialización en Mediación Familiar y Menores en Conflicto Intra y Extrajudicial. Fue mi primer contacto con la mediación, con esta nueva metodología (para mí hasta entonces) de abordar los conflictos y su resolución. Casi un centenar de juristas y profesionales de la psicología, educación social, trabajo social o la pedagogía cursamos este programa formativo oficial de nuestra Universidad.
Pero no es nueva. Ya en 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras reconocer el incremento importante del número de litigios familiares, particularmente separaciones o divorcios y las consecuencias perjudiciales para la familia, consideró que para garantizar la protección de los intereses superiores del niño o la niña y su bienestar, era necesario que los Estados adoptaran medidas para instituir o promover la mediación familiar como método apropiado para la resolución de estos conflictos. En ese sentido, el Estado Español se dotó el pasado año de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Y a nivel legislativo de Andalucía, en la que también, al igual que otras comunidades autónomas (la primera fue la Ley 1/2001, de Mediación Familiar de Cataluña) se ha dictado una disposición normativa específica, la Ley 1/2009 reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, define la mediación como “un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo que permita resolver el conflicto que las enfrenta sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial”• Este proceso se llevará a cabo, prosigue el texto, “con el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora y está sujeta a principios como la voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad”.
[quote style=»boxed» float=»right»]«la Ley 1/2009 reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, define la mediación como “un procedimiento de gestión de conflictos…»[/quote]
La mediación familiar, realmente, es un proceso de resolución de conflictos alternativo al clásico que nos ofrecen Jueces y Tribunales en forma de sentencias. Con la mediación familiar facilitamos la comunicación entre las partes en situaciones de crisis familiar o matrimonial, y las empoderamos para generar soluciones al conflicto. Son las propias partes las que proponen sus propias soluciones, moderadas y guiadas por el profesional de la mediación familiar.
Consideración clave es que la grave crisis emocional que produce toda ruptura matrimonial se ha demostrado que el protagonismo que el proceso de mediación se otorga a las partes en conflicto, contribuye muy eficazmente a superar muchos de estos problemas, puesto que en lugar de la pasividad que comporta delegar en terceras personas (abogados o jueces), la mediación familiar implica un esfuerzo de la parte por retomar el protagonismo respecto de los propios problemas, así como de la responsabilidad de superarlos, buscando la mejor salida para el futuro. En definitiva, los empodera en la búsqueda de las soluciones a su crisis familiar.
Como sostiene Pascual Ortuño, uno de los magistrados pioneros en mediación familiar, refiriéndose a situaciones de litigios respecto a los hijos, se trata de “auténticas guerras para obtener la custodia de los hijos”, que “ni los más expertos negociadores, ni los abogados más brillantes, pueden dar solución a este problema, que genera más odio, más humillación y más rencor”.
Otra conclusión importante es que es en el campo de la tenencia o custodia de los hijos e hijas tras la ruptura donde la mediación familiar puede tener más sentido, más protagonismo como método positivo de resolución del conflicto y de aportar soluciones justas y ajustadas a cada situación, y que acordadas en un proceso de mediación tendrán más perdurabilidad en el tiempo, y atenderán mejor al interés del menor, al de la madre y al del padre. Sin lugar a dudas, la determinación de la forma en que los hijos sean cuidados y atendidos, y el modo de relación que tendrán con sus progenitores tras la ruptura es un tema claramente susceptible de mediación familiar.
Particularmente interesante y conveniente es la aplicación de la metodología de la mediación familiar es en los supuestos en los que la madre y el padre tengan voluntad de acordar un sistema de guarda y custodia compartida, de corresponsabilidad parental igualitaria respecto a sus hijos. En estos casos, el proceso de comunicación propio es clave no sólo para encontrar de manera conjunta el mejor sistema, sino para el buen funcionamiento del mismo en el tiempo.
Estamos pues ante un nuevo campo profesional para juristas y profesionales de la psicología, educación social/trabajo social y la pedagogía, con el reto de dar respuesta a un demanda social creciente, la solución pacífica de conflictos familiares, sin traumas, para desarrollar procesos y metodologías que ayudan a las familias tras sus ruptura a diseñar su nuevo proyecto de vida, conciliando y equilibrando todas las partes en conflicto, madres, padres y menores.