La mediación en disputas familiares

El modelo de relación en el hogar y la calidad del vínculo afectivo entre los integrantes del grupo familiar, dependen, en gran medida, del bagaje personal de todos y cada uno de los integrantes del grupo familiar. La familia es el primer eje de socialización para los hijos y el nivel de interacción existente en este ámbito determina la vida de sus integrantes, también, fuera del mismo.

Frente al compromiso de por vida con la pareja, el valor de la fecundidad, el sacrificio, la marcada asimetría entre padres e hijos y los roles de género muy definidos, en la actualidad se prioriza la democratización en la relación entre los cónyuges, la primacía del compañerismo, el uso voluntario y racional de la concepción, una mayor equidad en los roles de género, el derecho a la autorrealización y por una mayor autonomía en el ejercicio de la pareja (Estévez, Jiménez y Musitu, 2007).

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Todo esto ha propiciado, entre otras cosas, que los adolescentes intenten marcar límites con sus padres e intenten conseguir que exista un plano en su vida personal al cual no deben acceder los padres, por muy preocupados que los mismos se muestren por ellos.

Por este mismo motivo, estamos viviendo una transición desde un modelo proteccionista de padres a hijos a un modelo en donde los hijos reivindican independencia a la hora de tomar decisiones en torno a circunstancias que ocurren en sus vidas, pero paradójicamente, es el momento histórico en donde los hijos y las hijas alargan la convivencia con sus padres hasta edades que anteriormente se hubieran considerado avanzadas o muy avanzadas.

En no pocas ocasiones, estas y otras circunstancias llevan consigo una serie de problemáticas que desembocan en conflictos: de pareja, intergeneracionales, sobre custodia…

La mediación familiar como pilar para resolución pacífica de los conflictos

La mediación familiar parte de 1919 en EEUU, en la legislación existente en aquella época sobre conciliación familiar. Hecho refutado y consolidado décadas después (60-70) cuando se comenzó a utilizar de manera sistemática la mediación en los casos de separación.

Actualmente, en dicho país, cada estado tiene su propia legislación sobre mediación familiar. En el caso de España, los antecedentes se remontan a 1981 con la implantación de la Ley Española del Divorcio. Siendo la década de los 90 cuando en Madrid, Barcelona y el País Vasco, se crearon las primeras entidades privadas dedicadas al ejercicio de la mediación familiar.

La definición de la mediación familiar es complicada, por la constante evolución de la familia, así como el alcance privado de las cuestiones que se suscitan en el ámbito familiar, lo que incide en la casuística en las relaciones familiares (Pérez Giménez, 2006). La mediación familiar consiste en el uso de este método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho de Familia.

El objetivo es llegar a la solución integral de un conflicto entre partes en disputa (pueden ser dos o más personas) evitando, con ello, llegar a la instancia judicial. La meta de dicho proceso es alcanzar un acuerdo duradero y justo, fruto del compromiso y del entendimiento entre las partes.

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El mediador familiar debe constituirse como un guía y catalizador a través del diálogo multidireccional que potencia el análisis reflexivo de las partes para sean conscientes de los causantes de las situaciones conflictivas. En ocasiones, impide la escalada de conflictos y ayuda a las partes a superar un estancamiento del conflicto.

El mediador no puede ser frívolo o inepto al hacer su tarea. Tiene muy claro un precepto fundamental: el poder descansa en las partes, por tanto, debe desempeñar su tarea de modo consciente y constructivo para llevar a las partes a acordar términos aceptables de acuerdo.

Por todo lo descrito, los objetivos que se persiguen con la misma son los siguientes:

  • Construir relaciones y favorecer la comunicación, elevando la satisfacción psicológica y personal.
  • Disminuir tensiones y fomentar el comportamiento pacífico, alentando la cooperación.
  • Limitar las consecuencias negativas para los hijos tras un divorcio.
  • Asumir la nueva situación familiar.
  • Garantizar el derecho de los menores de tener a ambos padres en igualdad de condiciones.
  • Trabajar los sentimientos de culpabilidad.
  • Proporcionar una información adecuada para todos los miembros de la familia.
  • Permitir que las responsabilidades sean asumidas por los participantes.
  • Ajustar los acuerdos u opciones a las necesidades reales.
  • Evitar el sentimiento ganador/perdedor.
  • Favorecer la flexibilidad y la colaboración ante los cambios.
  • Disminuir el coste afectivo, económico y temporal.
  • Conseguir un alto grado de cumplimiento de las resoluciones judiciales.
  • Permitir gestionar sus propios acuerdos a los miembros de una familia.
  • Favorecer las conductas responsables, especialmente respecto a los acuerdos tomados en relación con los/as hijos/as.
  • Reorganizar las relaciones familiares en el momento de la separación o tras efectuarse la misma.
  • Devolver la responsabilidad a las partes en conflicto, tanto respecto de los acuerdos que puedan adoptar relativos a los hijos, o los pactos de derecho disponibles que puedan convenir.
  • Etc.

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