Entrevista a Virginia Domingo, experta en justicia restaurativa y mediación penal y presidenta de AMEPAX


«La Justicia Restaurativa es una justicia más humana, que tiene en cuenta a las personas y no solo números de expediente».

Virginia Domingo es experta en justicia restaurativa y mediación penal, además de miembro de GEMME, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León y también presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-AMEPAX. Presidenta de la primera entidad creada en España destinada al estudio, investigación y asesoramiento en justicia restaurativa, Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Su último libro publicado se titula «Justicia Restaurativa, mucho más que mediación», con prólogo de Howard Zehr.

¿A qué tipo de conflictos se aplica la mediación penal?
R: La mediación penal, en principio, se puede aplicar a cualquier delito con independencia de su gravedad. Debe ser  un derecho universal para cualquier víctima con independencia del delito sufrido. Es cierto que para empezar es conveniente hacerlo con delitos más leves porque la experiencia en mediación penal es muy importante, quizá más que en otra clase de mediación. Más que la clase de delito y su gravedad, debería examinarse cada caso concreto para valorar según sus circunstancias, y las de la víctima y el infractor, si es viable o no la mediación penal. En delitos leves la mediación penal sería una alternativa, en delitos graves sería un complemento para la justicia penal tradicional.

[quote style=»boxed» float=»right»]»Los mediadores penales no pueden ser neutrales respecto al daño que se ha causado, pero sí se preocupan y apoyan a todas las partes«[/quote]

¿Cuál es la diferencia entre lo que hace un mediador penal y un mediador civil y mercantil?
R: En primer lugar, en otras mediaciones se trabaja sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse para alcanzar una solución. En estos casos, la mediación se centra en la búsqueda de soluciones más que en ver el impacto que el conflicto ha tenido en la vida de los participantes. En cambio, en la mediación penal generalmente uno ha cometido un delito y lo ha admitido y el otro ha sido víctima. Por tanto, la cuestión de la culpabilidad o la inocencia no va a ser mediada. Tampoco hay expectativas o compromisos para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas, ni la víctima ha tenido culpa en sufrir el delito. Hay de por sí un cierto desequilibrio de poder, los facilitadores o mediadores no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado, pero sí se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual. Como dice Gustafson, se tratará de una parcialidad equilibrada.

[quote style=»boxed» float=»left»]»La mayoría de las sesiones de mediación penal (más del 95%) acaban con un acuerdo de restitución o reparación del daño«[/quote]

En segundo lugar, mientras que otras mediaciones son en gran parte “soluciones impulsadas”, la mediación penal es sobre todo un “dialogo impulsado” con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y la restauración de las pérdidas. La mayoría de las sesiones de mediación penal (más del 95%) acaban con un acuerdo de restitución o reparación del daño. Este acuerdo, sin embargo, es secundario a lo que realmente tiene importancia: el diálogo entre victima e infractor, que aborda básicamente información emocional y cuáles son las necesidades de las víctimas que son esenciales para la curación y para afrontar la reunión con el infractor, lo que también puede conducir a menos conductas delictivas en el futuro. Está claro por tanto que la mediación en materia penal como herramienta restaurativa es diferente a otras mediaciones y debe inspirarse en los principios y la filosofía de la Justicia Restaurativa.

¿Qué ventajas tiene la Justicia Restaurativa frente a la jurisdicción ordinaria?
R: La Justicia Restaurativa es una justicia más humana, que tiene en cuenta a las personas y no solo números de expediente, atiende a las necesidades de las víctimas de la mejor manera y para ello les da voz y prioriza en su reparación tanto moral como material, pero además potencia una actitud activa y constructiva del infractor a través de su responsabilización. No es la panacea, pero conseguir que el infractor asuma su responsabilidad y reconozca que causó el daño a otra persona es un paso importante para su reinserción en la sociedad, y por supuesto es una forma educativa de prevenir nuevos delitos. Con esto, la víctima se sentirá más segura y la comunidad también porque habrá menos posibilidades de convertirnos en futuras víctimas.

¿La mediación penal protege adecuadamente a las víctimas de delitos?
R: Precisamente, la mediación penal como una herramienta de la Justicia Restaurativa (no la única) surge por y para las víctimas. Primero atiende, ayuda, escucha y procura la reparación o compensación del daño de la forma más conveniente para cada víctima, porque igual que cada persona es diferente a otra, cada víctima sufre el delito de distinta manera.

La Justicia tradicional se centra en 3 preguntas fundamentales:

¿Qué norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué castigo merecen los autores?

En cambio, la Justicia Restaurativa y herramientas como la mediación penal se centran en:

¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

Claramente, la mediación penal devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el delito y prioriza su reparación. El infractor también es importante pero porque debe reparar el daño como una prestación socialmente constructiva, y si lo hace voluntariamente podría obtener algún beneficio jurídico (por supuesto contemplado por la ley), pero ante todo se atiende primero a lo esencial, a los que sufren.

[quote style=»boxed» float=»right»]»Para un infractor, ver el impacto real que su delito ha causado es más reintegrador que cualquier castigo o condena, porque recuperan su humanidad y empatía«[/quote]

¿Podría decir por experiencia propia que los acuerdos alcanzados con mediación penal son más satisfactorios y duraderos que una sentencia?
R: Es cierto que no solo son más satisfactorios sino que el porcentaje de cumplimiento es total, por varias razones: no es una obligación impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es fruto de un acuerdo totalmente voluntario entre víctima e infractor, en un encuentro en el que el infractor ha podido poner “rostro e historia” a la víctima y donde se ha podido dar cuenta de que ya no puede minimizar los efectos del delito. Para muchos infractores, ver el impacto real que su delito ha causado es más reintegrador que cualquier castigo o condena, porque recuperan su humanidad y valores como la empatía; esto hace que los acuerdos y la obligación de reparar el daño no lo vean como una obligación, sino como una prestación socialmente constructiva, porque el que hace algo mal tiene el deber de mitigar ese daño. También desde mi experiencia me sorprende que la mayoría de las víctimas no quieran acuerdos materiales o económicos, sino que muchas de ellas se preocupan por los demás y lo que suelen pedir es un compromiso del infractor de no volver a repetir el delito.

¿Dónde cree que queda más trabajo por hacer para terminar de implantar y consolidar la mediación penal: en la sociedad o dentro de los propios juzgados?
R: Hace falta mucha labor de transmisión de lo que verdaderamente es la mediación penal, sus diferencias con otras mediaciones y que se basa en una filosofía que es la Justicia Restaurativa. Veo con preocupación cómo se suelen confundir conceptos y esto puede ser perjudicial porque muchas víctimas se quedan con la idea equivocada de que con la mediación penal queremos ser blandos con los infractores, y esto no es así, sino todo lo contrario.

Lo esencial es la colaboración de los medios de comunicación y que trasladen al ciudadano de a pie cuales son los beneficios de la Justicia Restaurativa y de sus diferentes herramientas, porque estoy convencida de que si se trasladan bien los conceptos la gente, estarán a favor. Es más, donde más puede funcionar la mediación es en el ámbito penal, eso sí, sino se confunden conceptos ni se regula de una forma errónea sino flexible para adaptarla a cada caso y a cada víctima e infractor.

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