Los ámbitos de la mediación

¿Cuándo surge la mediación?

Como apunta Kolb (citada por Boqué, 2003), irónicamente, se trata de “la segunda profesión más vieja del mundo” al referirse a la tarea de los mediadores, en el sentido de que, en el mismo instante en que surgió el primer conflicto, aparecieron los primeros mediadores para aconsejar el uso de la razón por encima del uso de la fuerza. Perelló (citada en Boqué, 2003) indica que “la mediación documentada más antigua que se conserva es de hace cuatro mil años en Mesopotamia, cuando un gobernador sumerio pudo evitar una guerra por el litigio de unos territorios” (pp. 15-16).

Siguiendo a Holler y Jennings (citados en Grover, 1996), la historia de la mediación para resolver conflictos surge en los Estados Unidos y se refiere, más específicamente, a su uso en el movimiento obrero. Desde la Ley de Arbitraje de 1888, tanto obreros como jefes han recurrido de manera rutinaria a las terceras partes neutrales como método a través del cual pueden oírse y resolverse de forma razonable las quejas, tanto contractuales como disciplinarias. Desde entonces hasta nuestros días se ha legislado a nivel nacional e internacional en función de las nuevas demandas sociales y de las “renovadas” características que han ido adquiriendo los conflictos.

Significar, por tanto, que son diversos los ámbitos de la mediación en los que se está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora, como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales, en nuestros días:

La mediación civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, también puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.

¿Cuáles son los ámbitos de la mediación?

Como nos describe la Fundación Solutio Litis (2018) los ámbitos de la mediación son los siguientes:

  • Mediación familiar: Es la mediación que se aplica casos de nulidad, separación y divorcio.
  • Mediación comunitaria: Trata conflictos en el contexto de las relaciones sociales o conflictos vecinales.
  • Mediación escolar: Trata la resolución de problemas entre lumnos, entre estos y el profesorado, o entre estos últimos y los padres.
  • Mediación intrajudicial: Es aquella que parte de un procedimiento judicial en que el Juez propone la interrupción del proceso para aconsejar a las partes acudir a la mediación para resolver el litigio.
  • Mediación deportiva: Se encarga de gestionar los conflictos en organizaciones deportivas, en las relaciones entre estas y los deportistas o en competiciones.
  • Mediación sanitaria: Trabaja el conflicto en instituciones sanitarias entre el personal médico, este y el personal no sanitario o en relación con los pacientes.
  • Mediación mercantil: Trata las divergencias que encuentran los profesionales y las empresas en relación con su actividad económica. Tiene relación con la mediación concursal que seguidamente se citará.
  • Mediación hipotecaria: Es aquel proceso autocompositivo de resolución de controversias, en el que, con la intervención de un tercero, el deudor y el acreedor hipotecarios intentan alcanzar un acuerdo que permita al primero continuar haciendo frente al pago del préstamo o paliar el sobreendeudamiento e intentando preservar el uso por el deudor de la vivienda habitual.
  • Mediación intercultural: Facilita el entendimiento entre la población autóctona y la inmigrante para garantizar la convivencia.
  • Mediación concursal: La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido una nueva figura, la del denominado mediador concursal, que se inserta en dos coordenadas de referencia. En primer lugar es de obligada presencia ante la solicitud, por parte el interesado, deudor, de intentar un acuerdo extrajudicial pagos y, en segundo lugar, se configura a partir de una posible doble función, la del mediador especializado, dentro de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación y la del posible administrador concursal ante, en su caso, el nuevo instituto del concurso consecutivo del 242 de la Ley Concursal.

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En resumidas cuentas, el abanico y las posibilidades de aplicación son tan amplios como extensos los campos y las situaciones en las que se pueden producir diferencia de opiniones, controversias, disputas, conflictos o enfrentamientos.

Independientemente del ámbito en el que se desarrolle, el hecho de que la mediación consiga equilibrar el poder entre las partes establece las condiciones óptimas para lograr negociaciones exitosas y acuerdos duraderos, lo que se refleja en la disminución de la litigiosidad y el aumento de la paz social (Calcaterra, 2006).

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