Aerolíneas y Mediación

Las decisiones de AESA “Agencia Española de Seguridad Aérea” serán vinculantes para ambas partes.

Los juicios contra las aerolíneas pueden llegar a su fin, así es como se van a tramitar a partir de ahora las indemnizaciones a los consumidores y pasajeros.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se ha actualizado a los tiempos que corren de colapsos judiciales, demoras en procesos ante los juzgados y demás. Todo se basa en la orden de 14 de marzo del MTMAU, las decisiones que tome AESA ante reclamaciones interpuestas por los pasajeros pasan a ser vinculantes para las aerolíneas. El nuevo procedimiento, comenzará a aplicarse al mes de que la AESA se acredite como «entidad de resolución alternativa de litigios«, así se elimina la necesidad de acudir a un tribunal para exigir indemnización.

Se facilitan los trámites de reclamación a los pasajeros que sean afectados por cancelaciones, denegaciones de embarque o grandes retrasos, entre otras posibles violaciones del reglamento europeo 261/2004, que protege los derechos de los pasajeros de avión.

Actualidad y cambios a 2022.

Hasta hoy, los pasajeros que interponen reclamación ante la AESA si creen vulnerados sus derechos, o si la respuesta de la aerolínea, a la reclamación previa,  (la cual es obligatoria hacer y dejar transcurrir un mes para obtener o no, respuesta a la misma o si esta no nos satisface) tienen como resultado de la agencia un informe no vinculante, es decir que con dicho informe tenemos apoyo jurídico para emprender acciones judiciales, que es importante, pero deberemos iniciar procedimiento judicial ante lo mercantil. Es así cuando las aerolíneas rechazan informes en su contra, los consumidores/pasajeros deben demandar para que sea un tribunal el que decida si corresponde o no la indemnización, contando con el apoyo que supone un informe por una agencia gubernamental.

Ahora, si la «decisión fundamentada» de AESA es a favor del pasajero, la aerolínea tendrá que cumplir con la indemnización que corresponda sin más “vuelos” y de tal manera que no tendremos “a priori” que acudir a Tribunales.

¿Cuándo va a estar acreditada AESA como «entidad de resolución alternativa de litigios»?, hasta que eso no se produzca, se mantendrá el procedimiento actual.

En la web de AESA menciona que el organismo que debe acreditarla es el propio Ministerio de Transportes, «AESA está en la adaptación de sistemas de la información que permita el trámite electrónico de altos volúmenes de reclamaciones y de los medios humanos disponibles que permitan satisfacer los requisitos de la orden».

Vuelos afectados

La norma europea es de aplicación para los vuelos de todas las aerolíneas europeas (aunque tengan origen fuera de la UE), y para todos los vuelos de dentro de la Unión Europea, aunque las aerolíneas no sean de la Unión.

Seguro que aumentará el número de reclamaciones, ahora que las decisiones de AESA tienen poder vinculante para las aerolíneas. AESA adoptará un procedimiento más estricto, ya que hará un trabajo, salvando las distancias, similar al de los juzgados.

«La legislación europea es de las más estrictas que hay con las aerolíneas, en otros países tienes que alegar que el retraso te causó un daño, en Europa alcanza con que pasen tres horas para saber si toca indemnización o no».

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