Registro de mediadores/as de Baleares
En esta sección te facilitaremos toda la información que necesitas para registrarte como profesional de la mediación en esta Comunidad Autónoma. Así mismo, podrás consultar la formación que precisas para cumplir requisitos y que nuestra Escuela pone a tu disposición.
Formación Académica
Tener una licenciatura en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía; o bien una diplomatura en Trabajo Social o Educación Social; o, un grado universitario equivalente de acuerdo a las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior.
Formación específica
Se deberá superar una formación cuya duración sea de 300 horas teóricas y 60 prácticas. En este programa formativo, el requisito mínimo de asistencia se sitúa en el 80%. El contenido de esta formación específica debe ser:
- Un 10% del total de horas del curso debe estar dedicado a aspectos jurídico-económicos sobre derecho de familia y menores relacionados con la mediación familiar.
- Otro 10% del total del curso debe centrarse en aspectos psicológicos y sociales.
- Un 60% de horas del total del curso se dedicará a los aspectos teóricos de la mediación familiar y el conflicto.
- El 20% restante del total del curso deberá ser de carácter práctico.
Formación continua
- Deberás acreditar 20 horas de formación cada 5 años.
La Escuela Internacional de Mediación también dispone de formación continua. Podrás elegir hasta 17 especialidades. Accede haciendo click aquí.
Solicitud
Solicitud de inscripción
El Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas se gestiona por el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. Deberás cumplimentar estos tres modelos:
- Anexo II Solicitud para participar, como persona mediadora/centro de mediación , en el servicio de mediación familiar de las Islas Baleares.
- Anexo III Declaración responsable.
- Annexo VII.declaración responsable de disponer de un espacio físico habilitado para llevar a cabo las mediaciones.
Baleares se encuentra a la espera de aprobación de la Ley 13/2019, de 29 de marzo que modificará la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
Documentación requerida
Se te requerirá la siguiente documentación. Los anexos los podrás encontrar aquí (se encuentran al final de la página)
- DNI, NIF o pasaporte.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la formación académica y específica exigidas.
- Anexo III: declaración de no incurrir en incompatibilidades y de no estar inhabilitado/a de su profesión por resolución judicial firme.
- Copia compulsada del documento de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Anexo VIII: declaración que acredite que se dispone de un espacio adecuado para desarrollar los procesos de mediación.
- Anexo VII: declaración de veracidad de los datos bancarios aportados.
Procedimiento a seguir en la inscripción
Podrás presentar la solicitud de registro en la sede del Servicio de Mediación Familiar de las Islas Baleares (ubicado en c/San Juan de la Salle, 4b, bajos de Palma) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.