Por Mar Fernández
¿Puerta a la concordia o trámite más antes de demandar?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha situado a los MASC —Medios Adecuados de Solución de Controversias— en el centro del debate jurídico.
Y no es para menos. A partir de esta reforma, en muchos asuntos civiles y mercantiles, antes de presentar una demanda será necesario acreditar que se ha intentado previamente una actividad negociadora. Es decir: antes de acudir al juez, las partes deberán demostrar que han intentado resolver el conflicto por otra vía.
La gran pregunta es: ¿estamos ante una verdadera oportunidad para cambiar la cultura del conflicto o ante un nuevo requisito burocrático?
1. ¿Qué son los MASC?
La Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes acuden de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial.
Dentro de este concepto se incluyen, entre otros:
- ✅ la mediación;
- ✅ la conciliación;
- ✅ la oferta vinculante confidencial;
- ✅ la opinión de persona experta independiente;
- ✅ la negociación directa entre las partes;
- ✅ la negociación entre abogados;
- ✅ el Derecho colaborativo.
La idea de fondo es sencilla: no todos los conflictos necesitan terminar en un procedimiento judicial. En algunos casos, una solución dialogada puede ser más rápida, más económica y más satisfactoria para las partes.
2. La gran novedad: los MASC como requisito de procedibilidad
La reforma introduce una medida de enorme importancia: en muchos procesos civiles y mercantiles, acudir previamente a un MASC será un requisito de procedibilidad.
Esto significa que, si una persona quiere presentar una demanda, deberá acreditar que antes ha intentado una solución negociada.
Por ejemplo, podrá hacerlo demostrando que:
✅ Acudió a mediación;
✅ Formuló una oferta vinculante;
✅ intentó negociar directamente con la otra parte;
✅ Participó en una conciliación;
✅ Recurrió a una persona experta independiente.
Si no se acredita ese intento previo cuando la ley lo exige, la demanda puede no ser admitida.
3. ¿Por qué se ha introducido esta reforma? 🏛️
El objetivo declarado de la ley es mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Administración de Justicia arrastra desde hace años problemas estructurales: retrasos, sobrecarga de trabajo, lentitud en la tramitación y una sensación ciudadana de lejanía respecto de los tribunales.
Desde esta perspectiva, los MASC aparecen como una herramienta para:
- reducir la litigiosidad;
- evitar procedimientos innecesarios;
- fomentar acuerdos;
- responsabilizar a las partes en la gestión de sus propios conflictos;
- reservar la vía judicial para aquellos casos en los que realmente sea imprescindible.
La intención es buena. Pero la forma de aplicarla plantea dudas importantes.
4. La mediación no es simplemente “negociar”
Uno de los puntos más delicados de la reforma es la tendencia a colocar bajo un mismo paraguas conceptos que no son exactamente iguales.
Negociar no es mediar.
En la negociación, las partes —o sus abogados— defienden posiciones e intereses propios. Cada parte busca obtener el mejor resultado posible para sí misma.
En la mediación, en cambio, interviene una tercera persona neutral e imparcial: la persona mediadora. Su función no es decidir ni imponer una solución, sino facilitar la comunicación, ayudar a ordenar el conflicto y acompañar a las partes para que puedan construir su propio acuerdo.
Para los alumnos y futuros profesionales conviene tener clara esta diferencia: la negociación puede formar parte de la práctica jurídica habitual; la mediación exige una metodología específica, una formación adecuada y una posición de neutralidad.
5. El riesgo: convertir la cultura del acuerdo en un simple papel 📄
La ley pretende evitar que los MASC se conviertan en un trámite burocrático. Sin embargo, el modo en que se regula la acreditación del intento negociador puede producir precisamente ese efecto.
Imaginemos una situación frecuente: una persona acude a un abogado porque quiere demandar. El abogado sabe que necesita acreditar un intento previo de negociación. Entonces envía un burofax, formula una propuesta difícilmente aceptable o deja constancia de que la otra parte no ha respondido.
Resultado: formalmente se ha cumplido el requisito.
Pero, en realidad, ¿ha existido una verdadera voluntad de diálogo? ¿Se ha intentado comprender el conflicto? ¿Se ha informado a las partes sobre la mediación? ¿Se ha abierto un espacio real de comunicación?
Aquí está el riesgo: que los MASC se transformen en una casilla que marcar antes de demandar. Y si eso ocurre, la reforma perderá buena parte de su sentido.
6. ¿Qué habría sido más útil? La importancia de informar y educar 🎓
Una de las ideas más interesantes del debate es que quizá el camino no debería pasar tanto por obligar a negociar, sino por educar en la cultura de la mediación.
No basta con imponer un requisito. Hay que explicar a la ciudadanía qué es la mediación, cómo funciona, cuánto puede durar, qué coste tiene, qué ventajas ofrece y qué efectos jurídicos puede producir un acuerdo.
Una propuesta especialmente razonable sería exigir, antes de demandar en determinados asuntos, la asistencia a una sesión informativa sobre mediación y MASC.
No para obligar a mediar. No para impedir el acceso a los tribunales. Sino para que las partes conozcan realmente sus opciones.
Porque nadie puede elegir bien aquello que no conoce.
7. El papel esencial de la abogacía 👩⚖️👨⚖️
La reforma también obliga a repensar el papel de los abogados.
Tradicionalmente, la formación jurídica ha estado muy orientada al litigio: demanda, contestación, prueba, juicio, sentencia y recursos.
Pero el abogado del siglo XXI necesita algo más. Necesita saber:
- 🔹 cuándo conviene litigar;
- 🔹 cuándo conviene negociar;
- 🔹 cuándo derivar a mediación;
- 🔹 cómo acompañar a su cliente sin alimentar el conflicto;
- 🔹 cómo proteger jurídicamente un acuerdo;
- 🔹 cómo evitar que una disputa escale innecesariamente.
La buena abogacía no consiste siempre en pleitear más. A veces consiste en evitar un pleito inútil. Y eso no debilita la profesión. La dignifica.
8. ¿Vulnera la tutela judicial efectiva exigir un intento previo de acuerdo? ⚖️
Esta es una de las preguntas jurídicas clave. La respuesta más razonable es que no necesariamente.
El derecho a la tutela judicial efectiva no significa que cualquier persona pueda acceder a los tribunales sin cumplir ningún requisito procesal. El legislador puede establecer presupuestos de acceso siempre que sean proporcionados, razonables y no impidan en la práctica acudir a la justicia.
Por tanto, exigir un intento previo de solución negociada no vulnera por sí mismo el derecho de acceso a los tribunales.
El problema no está tanto en la existencia del requisito, sino en cómo se diseña y cómo se aplica.
Si el requisito es claro, sencillo, económico y útil, puede ser constitucionalmente admisible y socialmente beneficioso. Si se convierte en una barrera costosa, confusa o puramente formal, entonces sí puede generar problemas serios.
9. El “abuso del servicio público de Justicia”: una idea polémica 🚨
La Ley Orgánica 1/2025 introduce también una noción discutida: el posible abuso del servicio público de Justicia.
La idea es que los tribunales puedan valorar la conducta de las partes cuando, por ejemplo, una de ellas rechazó injustificadamente una propuesta razonable y después la sentencia terminó siendo sustancialmente coincidente con esa propuesta.
Sobre el papel, la finalidad es incentivar acuerdos y evitar litigios innecesarios.
Pero también surge una objeción importante: una persona que litiga porque cree tener razón no siempre está abusando del sistema. Puede equivocarse, sí. Pero equivocarse no debería ser automáticamente sancionable.
Hay que distinguir entre quien litiga de buena fe para defender un derecho y quien utiliza el proceso para dilatar, presionar o perjudicar a la otra parte.
La frontera no siempre será fácil. Y ahí la jurisprudencia tendrá mucho trabajo por delante.
10. Entonces, ¿la reforma es positiva o negativa? 🌱
La respuesta no es absoluta.
La reforma tiene una intención valiosa: impulsar una Justicia más ágil, más participativa y menos dependiente del pleito.
También reconoce algo muy importante: la justicia no se agota en la sentencia. Muchas veces, una solución pactada puede reparar mejor que una resolución impuesta.
Pero la reforma tiene riesgos evidentes:
- ✅ confundir mediación con simple negociación;
- ✅ convertir los MASC en un trámite documental;
- ✅ cargar sobre las partes costes adicionales;
- ✅ generar inseguridad sobre la acreditación del intento negociador;
- ✅ usar la descongestión judicial como principal argumento, en vez de poner el foco en la calidad de la solución del conflicto.
La clave estará en la práctica.
Si los operadores jurídicos se limitan a fabricar documentos para cumplir el requisito, la reforma fracasará. Si, por el contrario, abogados, mediadores, jueces, LAJ, instituciones y universidades se toman en serio la cultura del acuerdo, los MASC pueden convertirse en una oportunidad real.
11. Una oportunidad para los futuros mediadores ✨
Para los alumnos de mediación, esta reforma abre un escenario apasionante.
La sociedad va a necesitar profesionales capaces de explicar, acompañar y gestionar conflictos desde una lógica distinta a la confrontación.
La mediación no es “convencer a las partes para que cedan”. No es “evitar juicios a toda costa”. No es “hacer de árbitro informal”.
La mediación es una herramienta técnica, ética y profundamente humana para ayudar a las personas a recuperar el control sobre sus conflictos.
Y eso exige formación, rigor, escucha activa, neutralidad, empatía y conocimiento jurídico suficiente.
Conclusión: del templo de la justicia al templo de la concordia 🕊️
La Ley Orgánica 1/2025 puede ser una puerta hacia una nueva cultura jurídica. Pero esa puerta no se abrirá sola.
No basta con imponer los MASC como requisito previo. Hay que formar, informar y generar confianza.
La ciudadanía debe saber que acudir a mediación no significa renunciar a sus derechos. Significa explorar una vía distinta para protegerlos.
Los abogados deben entender que derivar a mediación no es perder protagonismo. Es ejercer la profesión con inteligencia estratégica.
Y los mediadores deben estar preparados para asumir una función cada vez más relevante en el sistema de justicia.
Porque una justicia eficiente no es solo la que resuelve rápido. Es la que ofrece a cada conflicto el camino más adecuado.
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