A veces los mediadores/as somos como unos funambulistas en medio del cable de un proceso complejo donde la confidencialidad es como esa larga pértiga que nos ayuda en ese difícil equilibrio en las alturas.
La confidencialidad es un principio fundamental en el proceso de mediación, ya que permite crear un entorno seguro y de confianza entre las partes involucradas. Sin embargo, es importante comprender los alcances y límites de este principio para garantizar una mediación efectiva y respetuosa de los derechos de todas las personas.
Quizás el primer aspecto a destacar y que puede marcar el resto de la toda la mediación en la verbalización al mediador/a de esa privacidad necesaria de las sesiones. La confidencialidad implica que todo lo discutido y compartido durante las sesiones de mediación se mantiene en estricta reserva. Ni el mediador/a ni las partes pueden revelar información sobre el proceso a terceros sin el consentimiento de todos los involucrados.
Este aspecto será la base para cimentar una relación de confianza y de cordialidad que puede empujar en determinados momentos la mediación.
Por su puesto en esa privacidad va incluida de manera especial la protección de la información sensible. La confidencialidad permite a las partes compartir información delicada o personal sin temor a que sea utilizada en su contra. Esto fomenta la apertura, la honestidad durante el proceso de mediación y alimenta nuestro activo mas intangible: nuestro prestigio como mediadores/as.
Ese prestigio actuará después como vector de confianza. Cuando garantizamos la confidencialidad, se crea ese entorno necesario en el que las partes se sienten cómodas para expresar sus preocupaciones, intereses y necesidades sin temor a repercusiones.
Pero también esa privacidad tiene sus límites, vamos cuales son:
El primero son, obviamente, las obligaciones legales. En algunos casos, el mediador/a puede estar obligado por ley a revelar información, como en situaciones de abuso, violencia o peligro inminente para la seguridad de las personas.
El segundo aspecto que nos condiciona son los propios acuerdos de mediación: La confidencialidad no se extiende a los acuerdos finales alcanzados durante la mediación, los cuales pueden ser públicos y exigibles legalmente.
Y finalmente, la llamada supervisión y capacitación: En algunos casos, el mediador/a puede necesitar compartir información con supervisores o capacitadores, siempre y cuando se mantenga el anonimato de las partes.
Es importante como vemos, que tanto el mediador/a como las partes comprendan claramente los alcances y límites de la confidencialidad en la mediación ya que esto también forma parte de la confianza necesaria para la buena marcha del proceso. Esto ayudará a establecer expectativas realistas y a garantizar que el proceso se desarrolle de manera transparente y respetuosa de los derechos de todas las personas involucradas. No lo olvides, si no tienes claro los alcances y límites de la mediación puede que tu número de equilibrio no funcione.
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Totalmente de acuerdo con este Post. Uno de los principios más importantes de los que se nutre la mediación, la confidencialidad. No solo garantiza la privacidad de los que acuden a ella, sus sesiones, conversaciones y posibles acuerdos, sino que además, hace que la mediación sea el garante de los mediados, haciendo con todo ello, entre otras muchas cosas, que la mediación sea la mejor forma de gestionar los conflictos.
Enhorabuena a D. José Carlos Cabrera Medina por su aporte y a la EIM por compartirlo.
Un saludo especial para tod@s.
Gabriel Fernández Valverde (Gaby). Mediador.