Cuando hablamos de confidencialidad, podemos perfectamente identificarlo con el llamado secreto profesional.
En el primer término entendemos que el mediador/a no puede revelar los particulares y los pormenores de la mediación a nadie, es decir, sacar a fuera lo que se “cuece dentro”, ya que ello puede ayudar a las partes a sentirse seguras y cómodas durante el proceso de mediación.
De esa manera, los mediados/a entienden desde el primer momento, que están protegidos de alguna forma por la legitimidad que dan al mediador/a. Pero de la misma forma no se puede tampoco desvelar en reuniones conjuntas lo tratado en reuniones individuales y que no han sido autorizadas por su confidente.
El secreto profesional como concepto, ¿en qué consiste?
En cuanto al secreto profesional, debemos matizar que no podemos ser testigos en juicio sobre estos extremos, ni peritos, error muy frecuente por parte de los juzgados y tribunales, cuando por desgracia, hemos conocido alguna vez, que mediadores han sido llamados a juicio para desvelar alguna cuestión surgida en las reuniones del proceso de mediación, algo totalmente improcedente. No obstante, la excepción la tenemos en el sistema legal americano, donde existe la obligación de declarar a las autoridades la información acerca de casos de violencia o incluso abuso contra menores. En estos casos, la obligación del mediador es advertir a las partes que su confidencialidad no podrá ser mantenida. Pero la pregunta es ¿hasta dónde llega ese carácter de confidencialidad cuando observamos hablas amenazantes o en sesiones de caucus nos cuentan algo que la otra parte debe saber? Evidentemente todos tenemos una respuesta en la cabeza ante estas situaciones, pero ¿sabremos actuar?
Siempre al hablar de confidencialidad nos ponemos en el ejemplo del conocimiento de un delito, momento en el que deberíamos desvelar lo ocurrido, pero qué haríais ante una situación como la que se me produjo, cuando una cliente me confesó que estaba embarazada y la pareja lo desconocía. Solo os llevo a pensar.
También quiero en este post llamaros la atención a lo que para mi es igual de importante, como es la llamada RESERVA DE LAS PARTES.
Hay que tener en cuenta que los principios que abogamos en mediación la mayoría de ellos son aplicables al mediador, pero también a los mediados. Así, la llamada reserva de las partes, pretende que los mediados cuando salgan de las sesiones de mediación, no banalicen fuera aquello que hemos tratado en las mismas, con conversaciones ante terceros, que a buen seguro le harían recomendaciones o asesoramientos altruistas y que, con el tiempo a la siguiente sesión serían un obstáculo a la búsqueda de un acuerdo. Frases como “yo que tu no firmaba” O “no te fíes mucho de eso que te ha dicho que luego es mentira”, llevan al traste una negociación y la deja en punto muerto.
Por eso la confidencialidad del mediador y la reserva de las partes, propician la confianza mutua de las partes y contribuye a garantizar la buena fe, la colaboración, la franqueza entre ellas y la sinceridad de lo que se exponga en un proceso. Intereses, necesidades y posiciones serían otras si no hubiera ese principio de confidencialidad sin temor a que sus palabras o informaciones vertidas sean utilizadas en su contra fuera del proceso de mediación.
No obstante, también hemos de decir, que esa confidencialidad o reserva es propicia en cuanto al “contenido de lo tratado”, pero no así en cuanto al “continente”. No hay ningún problema, es más hay que sacar a la luz, las sesiones que se han llevado a cabo, el tipo de sesión, incluso con total coherencia si tras el proceso se llego a un acuerdo total o parcial o en su caso no hubo acuerdo, algo que se refleja en el acta final, la cual se entrega copia a las partes para que hagan uso de ella en uno u otro sentido. Ello se deriva también del carácter informativo del proceso de mediación.
La normativa europea, aboga porque esta confidencialidad además, estén sujetos no solo el mediador/a y las partes, sino incluso aquellos terceros que puedan acudir a sesiones de mediación para el supuesto de su idoneidad en la intervención (es decir, todos los participantes del proceso)
Para terminar, referirme brevemente a las excepciones al principio de confidencialidad que podríamos observar claramente:
- Cuando las partes estén de acuerdo en que la información sea revelada, dado que la confidencialidad es un privilegio y si ellas están de acuerdo (ambas partes), esta se podría revelar.
- En segundo lugar, cuando se requiere por las instituciones a efectos estadísticos, como ha ido el proceso e implantación de la mediación realizada, para estudios e investigaciones. Evidentemente sin revelar en este caso datos confidenciales
- También para el supuesto de ser conocedores de una amenaza para la vida o integridad física de alguno de ellos. En esta situación es obligatorio ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.
- Y por último como también hemos manifestado ya, cuando está relacionado con la homologación de los acuerdos adoptados.
Ni qué decir tiene y no voy a extenderme más en este post, que si el principio analizado se incumple por el mediador/a, existen unas sanciones específicas, señaladas en los códigos deontológicos de las instituciones mediadoras.
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