Si estás pensando en ser mediador y acceder al registro de mediadores, seguramente te estarás preguntando cuales son los requisitos, para poder realizar la formación adecuada.
Según Ley 5/2012, de 6 de julio, en su título III, artículo 11, las personas que quieran ejercer como mediadores civiles o mercantiles deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Título universitario o formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, teniendo validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
Para estar inscrito en el registro, el alumno deberá cumplimentar los campos relativos a sus datos personales, especificar su titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional, y suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Qué se necesita para ser mediador?
Requisitos de la formación para mediadores
(Según el RD que desarrolla la Ley de mediación)
Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.
2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
2. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este real decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.
Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.
2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.
Estos son los requisitos según la legislación. Si quieres más información para ser mediador civil, mercantil, o cualquiera de las otras especialidades puedes ponerte en contacto con nosotros o mandar un correo a info @ eimediacion.edu.es